- Decisión
- DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL JUEZ 12 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI PARA CONOCER LAS PRESENTES DILIGENCIAS
- Descriptores
- CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber ejercido control de garantías # 13 artículo 56 ley 906 de 2004 / TESIS: Es claro que la causal alegada no hace referencia a una designación objetiva (reparto) sobre determinado asunto penal, sino que va más allá y reclama un análisis sustancial que exige que la intervención previa a la etapa de conocimiento efectuada por el funcionario sea relevante, es decir, que toque aspectos fundamentales que permitan evidenciar un criterio anticipado proveniente de una valoración jurídica y probatoria sobre la conducta punible, la responsabilidad del procesado, entre otros, que se genera como consecuencia del estudio detallado y riguroso que se haga de los elementos de prueba aportados en el proceso. En ese entendido, es claro lo insuficiente que resulta el argumento propuesto por el Juez 12 Penal del Circuito de Cali, pues dentro de su función como Juez de Control de Garantías en segunda instancia y hasta la fecha de la elaboración de su impedimento, no había efectuado una valoración seria y responsable sobre la existencia del delito o la responsabilidad de los implicados, con base a los elementos de convicción presentados en las audiencias preliminares Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 56 # 13 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Auto AP2018-2021, rad. 59567 de 2021. Decisión AP673-2023 Rad. 63280 de 2023 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación