- Decisión
- REVOCA EL AUTO INTERLOCUTORIO. EN CONSECUENCIA, CONCEDE AL SEÑOR P.A.G LA LIBERTAD INMEDIATA BAJO EL CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL (ART. 64 C.P.) COMO FUE SOLICITADA
- Descriptores
- LIBERTAD CON BASE EN EL CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE REQUISITOS PROPIOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL - / LESIVIDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE FRENTE A LOS BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO PENAL PARA NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL - / PROCESO FAVORABLE DE REHABILITACIÓN DEL RECLUSO - El proceso de resocialización, debe privilegiarse frente a la valoración de la conducta / TESIS: Para el caso que ocupa el estudio de esta Sala, debe primar el proceso de resocialización como fin de la pena, para así estimular la recuperación del comportamiento personal y social del condenado. / Técnicamente no es posible resolver la petición planteada por la defensa del procesado como si fuera un subrogado penal, en concreto el de la libertad condicional, ya que este tipo de sustitutos solamente proceden una vez en firme el fallo condenatorio, situación que en el presente caso no ocurre. Vistas así las cosas el tema debe ser resuelto como libertad con base en el cumplimiento anticipado de requisitos propios de la libertad condicional. Esta diferenciación no es solo semántica. Su correcto entendimiento implica un tratamiento especial cuando se resuelva la solicitud de libertad provisional con base en los requisitos previstos para la concesión de una libertad condicional (…). / La postura adoptada en primera instancia, al tener como fundamento prevalente la valoración desfavorable del actuar desplegado por el sentenciado para no conceder el subrogado solicitado, no es suficiente para denegarlo, toda vez que