- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA ORDINARIA. ABSUELVE A LA PROCESADA COMO AUTORA DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS
- Descriptores
- LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS - / CUIDADORA DE JARDÍN INFANTIL - / VIDEO INCORPORADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL - Una revisión objetiva y sin apasionamientos permite acreditar que la actitud de la procesada frente a los menores que atendía ese día 6 de septiembre de 2018 no fue la más profesional ni la más adecuada, pero de allí no se puede deducir el convencimiento certero de que el trato dispensado por ella a la menor S.I.G. fue, irrefragablemente, la causa de la lesión que después fue detectada / TESIS: Los dictámenes médico legales no permiten concluir con absoluta contundencia que la lesión sufrida por la menor S.I.G. hubiese sido ocasionada inexorablemente por la acción maltratadora de una persona. Sus enunciados sobre este aspecto se quedan en el plano hipotético, como también lo están tanto la teoría de la fiscalía como la de la defensa. En un derecho penal liberal el presupuesto ineludible para condenar tiene que fundamentarse en la certeza o en el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad del acusado (a) fundado en las pruebas legalmente practicadas en el juicio. / El video que ingresó como prueba documental y que registra un episodio en el que la procesada entra en contacto con la menor SIG en forma poco delicada, no tiene la contundencia demostrativa que permita llegar al convencimiento certero (no creíble ni probable) de que las acciones por aquella cometidas fueron la causa de la lesión en la extremidad inferior izquierda de l