- Decisión
- CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD LA DECISIÓN ADOPTADA MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO
- Descriptores
- TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO - / OBJETO MATERIAL DEL DELITO IMPUTADO - / CLASE DE SUSTANCIA INCAUTADA - / ATIPICIDAD - / PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PENAL - Este escenario de la preclusión, no es aplicable el principio de la duda, pues en todo caso debe estar azas probada la causal que se invoca / TESIS: La Fiscalía presenta preclusión de la investigación por atipicidad del hecho investigado, que es negada por el A-quo, porque de cara a la jurisprudencia es indispensable la demostración total de la causal invocada y si deviene dudas se debe continuar con la investigación. Que si bien, las pruebas de certeza (científicas) practicada a la sustancia incautada, no detectaron cocaína y/o opiáceos, ello no determina que no corresponden a sustancia estupefaciente, destacando la posibilidad de condenar con la prueba preliminar homologada, en virtud del principio de libertad probatoria. Decisión con la que está de acuerdo la Sala, porque efectivamente se requiere acreditar plenamente y más allá de toda duda la ocurrencia de la causal invocada, dado el carácter de cosa juzgada de la preclusión y si hay incertidumbre, se debe continuar con la actuación. / La discusión se ha centrado en el objeto material del delito imputado, esto es, la clase de sustancia incautada, considera la Sala que es imperioso ahondar con los peritos que practicaron la prueba de certeza, en los siguientes puntos: a) Si es posible explicar científicamente, porque la prueba preliminar