- Decisión
- REVOCA INTEGRALMENTE EL NUMERAL CUARTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO
- Descriptores
- FRAUDE PROCESAL Y OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO - / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - / CAUSAL DE PRECLUSIÓN OBJETIVA MUERTE DEL PROCESADO - Cancelación de títulos de propiedad y registros obtenidos fraudulentamente / TESIS: Es deber de los jueces que las cosas vuelvan al estado anterior del delito, “restablecer el statu quo ante”, cuando sea materialmente posible, como es el caso de las falsedades, porque el delito no puede ser causa ni fuente de derechos y de esa forma lograr el restablecimiento del derecho y la reparación integral a las víctimas al interior del proceso penal. / Se ha demostrado más allá de toda duda razonable que los títulos y registros obrantes en la anotación 19 y 20, fueron obtenidos de manera fraudulenta, caso en el cual, es deber del juez de conocimiento decidir de manera definitiva la cancelación los mismos, en favor del señor J.A.T.I, que se ha acreditado es la víctima directa de los hechos y ostenta mejor derecho Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 101 / Corte Constitucional. Sentencia C -060 de 30 de enero de 2008. Sentencia C- 839 de 2013 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Decisión con rad. 39.858 de 21 de noviembre de 2012. Decisión con rad. 39.858 de 21 de noviembre de 2012. Decisión con rad. 35.438 de 16 de enero de 2012 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar