- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA
- Descriptores
- OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR - / NULIDAD - / VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO - / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO - El acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción de cobro coactivo no incide ni afecta lo sucedido al interior del proceso penal. Pues lo cierto es que, son diferentes las acciones no sólo en su regulación sino en los fines que persiguen / TESIS: La necesidad de denunciar este tipo de conductas en cabeza de la DIAN, su investigación y posible establecimiento de la responsabilidad penal, en tanto que el presentar la denuncia o no hacerlo, no se encuentra supeditado a los términos de la acción tributaria, teniendo en cuenta como se encuentra formulado literalmente la conducta punible del art. 402 de CP, al inicio del trámite del cobro coactivo por parte de la DIAN; pues, como la norma lo expone, únicamente es el vencimiento del plazo señalado sin la consignación debida lo que permitiría entender que nos encontramos ante un hecho posiblemente constitutivo del delito. / Frente a los principios de trascendencia y residualidad, la Sala resalta frente al primero que, la presunta nulidad deprecada por el defensor no es trascendente y en ninguna circunstancia implicaría retrotraer la actuación a sus fases primigenias, pues no existe una afectación cierta y real al derecho al debido proceso que cobijase al señor H.V.R. Alegó el recurrente que, permitir que la DIAN presente denuncia cuando ya se ha prescrito la acción de cobro coactivo, generaría el cobro de