- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
- Descriptores
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / UNIDAD FAMILIAR - No podría considerarse como antijurídica una conducta que no pone en peligro el bien jurídico de forma cierta o efectiva; al no lograrse acreditar lo elementos requeridos para entender presente la conducta punible, ya que, iteramos, de una parte, la no existencia de una unidad familiar y por otra, la falta de lesión que las palabras descalificantes podrían generar al bien jurídico tutelado / TESIS: A pesar de compartir un mismo inmueble, no existía un proyecto común de familia, tampoco cohabitación o convivencia permanente, ni colaboración económica o personal, pese a haberse acreditado que el señor A.M.A costeaba los gastos de esa vivienda, pero ello obedecía a una solicitud que había realizado su hijo, de ayuda económica, al no contar con los recursos para costear su vivienda. Evoquemos que, la residencia conjunta de estas personas se dio en atención a las ayudas económicas que prestaba el procesado a su hijo ANGELO y a la madre de este, señora AMANDA, pero en ningún momento implicó una nueva etapa de la relación sentimental entre los exesposos. / No existía una unidad doméstica o familiar entre el procesado y la víctima, lo cual, teniendo en consideración el bien jurídico de la armonía y unidad familiar, no podría deprecarse en ellos un proyecto de vida común, una convivencia armónica que compartía los objetivos del grupo familiar con el que se convive FALTA DE ANTIJURIDICIDAD MATERIAL FRENTE A LOS PRESUNTOS HECHOS CONSTITUTIVO