- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA INTERLOCUTORIA
- Descriptores
- SOLICITUD PROBATORIA DE TESTIMONIOS COMUNES - / NECESIDAD, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA - / ACCESO CARNAL VIOLENTO - Debe el juez estudiar, el correcto y completo descubrimiento probatorio para decidir sobre el decreto de la prueba, debiendo rechazar las evidencias o elementos probatorios, sobre los que las partes hayan incumplido ese deber de revelación, así, los medios no descubiertos o descubiertos parcialmente, no podrán aducirse al proceso ni convertirse en prueba y mucho menos practicarse en sede de juicio oral / TESIS: De cara a los testimonios comunes, debemos recordar que, esta es una posibilidad que nos trae la ley 906 de 2004, al respecto la jurisprudencia en la materia también se ha pronunciado, admitiendo su viabilidad pero supeditándola a la debida argumentación de la parte, en el entendido que no sólo deberá acreditarse la conducencia, pertinencia y utilidad del medio probatorio, sino establecer que con el mismo, se pretenden demostrar hechos o situaciones diversas a las expuestas por el ente acusador, con el fin de que la prueba no se torne repetitiva, superflua e inútil. / De acuerdo con la argumentación que expone la parte solicitante, no puede este cuerpo colegiado desatender que, la sustentación del defensor fue escasa frente a las virtudes que generaría a su teoría del caso, poder llevar a declarar de forma directa a la víctima. De facto, la declaración de un testigo de forma directa permite abordar una temática sin limitación más allá de que sean