- Decisión
- DECLARA LA COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS DE CARÁCTER PRIVADO - Corretaje inmobiliario / TESIS: Afirmar que los juzgados laborales solo conocen de esta clase de asuntos, vale decir el cobro de honorarios o remuneraciones por servicios de carácter privado, cuando no exista discusión acerca de la existencia del contrato o de la relación que dio origen a los honorarios, implica o bien desconocer la literalidad del enunciado normativo, agregándole condiciones que su texto no trae, o bien ignorar los alcances de la expresión “reconocimiento y pago”, que alude a un conflicto de carácter jurídico, representado en una pretensión declarativa, claramente generadora de discusión, que el funcionario investido de jurisdicción pero también de competencia, en este caso el juez laboral por virtud de lo consagrado en la norma (CPT y SS Art. 2 # 6) está llamado a decidir, distanciamiento de la ley que se toma, quizás sin tener consciencia o claridad sobre ello, con base en un criterio meramente orgánico, que ha sido rebatido o aclarado por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en su Sala Laboral. / La norma rectora llamada a ser aplicada e interpretada por el juez natural claramente atribuye la competencia al juez laboral para conocer del reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales prestados, a la vez que prevé que es indiferente la relación que motive u origine dichos honorarios, que como bien