- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Puede ser contractual o extracontractual. / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - Al existir un vínculo legal de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, con una entidad prestadora, se debe analizar la responsabilidad desde la óptica contractual. / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - Requisitos. / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Culpa: Régimen de la culpa probada, no presunta. / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - La actividad del médico es de medio y no de resultado. / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CONTRACTUAL - Carga de la prueba: Tratándose de obligaciones de medio, corresponde a la parte actora demostrar la culpa de la entidad convocada a juicio y a esta que obró con la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de lo expuesto por la lex artis, independientemente del fin perseguido. / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - No se configura al no acreditarse que los daños se produjeron por una falla en el servicio médico prestado. / TESIS: (…) la historia clínica obrante en el expediente deja ver que la atención brindada a la señora NSGT por parte de SALUDCOOP CLÍNICA LOS ANDES S.A. se llevó a cabo en virtud de la afiliación de la paciente al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la EPS SALUDCOOP O.C., es decir, tal atención provino de su contrato de afiliación a la EPS y, por tanto, no era necesario que la usuaria hubiese celebrado un acuerdo de voluntades directamente con la IPS para recibir los servicios