- Descriptores
- PRISIÓN DOMICILIARIA POR MADRE CABEZA DE FAMILIA - Requisitos: Conforme la Ley 750 de 2002 y jurisprudencia de las altas Cortes. / PRISIÓN DOMICILIARIA POR MADRE CABEZA DE FAMILIA - Requisitos: Le corresponde al encausado su acreditación. / PRISIÓN DOMICILIARIA POR MADRE CABEZA DE FAMILIA - Improcedencia al no demostrarse la condición de cabeza de familia de la procesada. / TESIS: (…) la persona infractora tenga la condición de cabeza de familia. En relación con esa calidad se trata de aquellas personas que tienen a su cargo de manera permanente y exclusiva o son el único soporte de sus hijos menores de edad o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar. (…) no se alcanza solamente con acreditar, por ejemplo, que el interesado tiene un hijo menor de edad, sino que “es imperioso demostrar, además, la ausencia total de la madre o de otro miembro de la familia que pueda hacerse cargo de su bienestar, o, incluso, la incapacidad de ellos para el efecto”. Pero además, la calidad de cabeza de familia lleva implícita otra condición, que es que la responsabilidad del procesado para con sus parientes sea permanente, lo que lleva a pensar que antes de su detención aquel ya estaba al cuidado de ellos, lo que haría ciertamente suponer que ante dicha privación de la libertad sus hijos y demás familiares quedarían en estado de abandono y desprotección. Igualmente, esa responsabilidad debe ser integral, pues no basta con acreditar la dependencia económica, sino también el cuida