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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501120140079801

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2023-12-04

Sujetos procesales: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA

TEMA: AFILIACIÓN SINDICAL - Es un acto voluntario del trabajador, sin más límite que la obligación de respetar los estatutos del sindicato, pero nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o a soportar formas de presión directas o indirectas para afiliarse o no hacerlo. / HECHOS: Se declare la ilegalidad e ineficacia de las afiliaciones de los trabajadores demandados y en general, de cualquier trabajador de INDEGA S.A., a la organización sindical denominada Sindicato Nacional de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas Metalmecánicas Afines y Complementarias – SINTRAHOLASA(…) El asunto a dirimir radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; revisándose si produjo efectos la afiliación efectuada por el señor Joel Mauricio Rico Salazar, como trabajador al servicio de INDEGA S.A., a la organización sindical SINTRAHOLASA, el día 25 de marzo de 2014 TESIS: la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional tiene señalado que el derecho de asociación sindical es una garantía fundamental de carácter voluntaria, relacional e instrumental, que no se limita a la libertad para crear organizaciones de trabajadores, sino que incluye el derecho de vincularse a la organización que represente e interprete más fielmente los derechos y los intereses de cada individuo (Sentencia T-248 de 2014).(…) Para resolver la inconformidad propuesta por la apoderada de INDEGA S.A., debe acudirse a la clasificación de los sindicatos de trabajadores contenida en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuyo literal b) se refiere a los de industria, que comprende a quienes se desempeñan en distintas empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

Revisado el contenido de los Estatutos de SINTRAHOLASA aportado por INDEGA S.A., se encuentra en el artículo 2º, que esta organización sindical está conformada por trabajadores vinculados bajo formas diversas de relación laboral, que laboren en todas las actividades relacionadas “…con todas las actividades productivas que impliquen el uso del agua y vapor, … fabricación de envases y envasado de cualquier producto tanto para el consumo humano como industrial, empacar materias primas y productos terminados, de cualquier producto industrial afines, similares, complementarios, conexos y otros de los contemplados en este artículo.

Con asentamiento en cualquier parte del territorio nacional…” Por su parte, el objeto social de INDEGA S.A. comprende: “…la producción de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general y productos alimenticios de cualquier índole. Así mismo, estará facultada para: a) la distribución y venta de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general y productos alimenticios de cualquier índole … c) La compra, venta, importación y exportación de toda clase de bienes y productos manufacturados o no, es decir, la ejecución de cualquier actividad de comercialización nacional o internacional … d) La fabricación, distribución, venta y arrendamiento de toda clase de productos y equipos relacionados con el literal a) anterior … podrá ejecutar cualquier labor necesaria al proceso de comercialización de productos, tales como empaque, reempaque, selección, clasificación, colocación de marcas y cualquier otra … y en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social…”(…) De acuerdo a lo explicado, más allá del reparo elevado por la apoderada de la demandante, referente a que el a quo fundamentó su decisión en el contenido de unos estatutos modificados en el año 2020, lo cierto es que, con base en los vigentes para la época de la afiliación del señor Rico Salazar a SINTRAHOLASA el día 25 de marzo de 2014, se llega a la misma conclusión, esto es, que no existió irregularidad alguna en la vinculación del trabajador a la organización sindical, estando habilitado para afiliarse, puesto que está demostrado que las actividades agremiadas en el citado sindicato, corresponden a la misma industria o rama de actividad económica que hacen parte del objeto social de INDEGA S.A., cumpliéndose con lo señalado en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 04/12/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) SENTENCIA Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – INDEGA S.A. Demandados: JHON JAIRO PÉREZ, JOEL MAURICIO RICO SALAZAR, GONZALO FONNEGRA, CARLOS ALONSO YEPEZ, JUAN DAVID FLÓREZ CONTRERAS, SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LOS OFICIOS Y LAS ACTIVIDADES SIDERÚRGICAS, METALMECÁNICAS, AFINES Y COMPLEMENTARIAS – SINTRAHOLASA.

Radicado: 05001 31 05 011 2014 00798 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Laboral Colectivo –ineficacia de afiliación a una organización sindical de industria, que se afirma, agremia trabajadores de actividad económica diferente al objeto de su empleador- Decisión: Confirma decisión de Primera Instancia Sentencia No: 252 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare la ilegalidad e ineficacia de las afiliaciones de los trabajadores demandados y en general, de cualquier trabajador de INDEGA S.A., a la organización sindical denominada Sindicato Nacional de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas Metalmecánicas Afines y Complementarias – SINTRAHOLASA.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que INDEGA S.A. tiene como objeto social principal, la producción de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general y productos alimenticios de cualquier índole; los trabajadores demandados se afiliaron a SINTRAHOLASA organización sindical de primer grado, conformada por quienes laboran la industria de los oficios, actividades de la producción siderúrgica, metalúrgica, metalmecánica, afines, conexas y complementarias y otros; afiliación que resulta ilegal por tratarse de una rama industrial o actividad económica diferente, a la que no se dedica INDEGA S.A., estando diferenciadas en la Clasificación de Actividades Económicas CIIU revisión 4 y en Resolución No 000139 del 21 de noviembre de 2012 adoptada por la DIAN. tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 3 Respuesta de la parte demandada: El día 12 de junio de 2015 se efectuó notificación personal al demandado Joel Mauricio Rico Salazar y el 8 de octubre de ese año, compareció el señor Raúl Alberto Gaviria Ardila en calidad de Presidente de SINTRAHOLASA, quien también fue notificado de la admisión de la demanda (folios 149 y 174 archivo 01 C 019; respecto de los demás demandados se ordenó su emplazamiento por Auto del 10 de diciembre de 2015, sin incluir al señor Jhon Jairo Pérez por no haberse agotado el trámite previo (folios 178 y 180).

Posteriormente, en providencia del 5 de junio de 2018, el Juzgado declaró no contestada la demanda por parte de Joel Mauricio Rico Salazar y SINTRAHOLASA; dispuso archivar la demanda contra Gonzalo Fonnegra, Carlos Alonso Yepes y Juan David Flores Contreras, al no haberse realizado las gestiones tendientes a su notificación, continuando el proceso solo con el trabajador notificado y la organización sindical (folio 189).

El día 28 de febrero de 2020, el Juzgado dejó constancia de la inactividad procesal de la parte demandante y ordenó el archivo de la demanda contra el señor Jhon Jairo Pérez (folio 190). Sentencia de Primera Instancia: Mediante Sentencia del 1º de abril de 2022 (Expediente asignado a este Despacho por la Oficina de Apoyo Judicial mediante acta de reparto del 28 de marzo de 2023 - archivo 01 C02), el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín declaró que la afiliación del señor Joel Mauricio Rico Salazar a SINTRAHOLASA es eficaz y Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 4 no procede su nulidad, absolviendo al trabajador y a la organización sindical de los cargos formulados; condenó en Costas a la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $1.000.000, en favor de Joel Mauricio Rico Salazar y SINTRAHOLASA en cuantía de $500.000 para cada uno. Recurso de Apelación: La apoderada de INDEGA S.A. sostiene que el Juzgado efectuó un análisis no comprendido en la fijación del litigio, debiendo restringir el estudio de la validez de la afiliación del trabajador a SINTRAHOLASA para el mes de marzo del año 2014, conforme a lo establecido en los estatutos vigentes para esa época y no, basarse en la modificación de estatutos, objeto y denominación realizada para el año 2020; en ese momento de la afiliación, el objeto de INDEGA S.A. era la producción de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general y productos alimenticios, muy distinto a la industria de la siderúrgica, metalúrgica, metalmecánica que cobija a SINTRAHOLASA, por lo que no es viable la afiliación del trabajador a una asociación de industria que no pertenece al mismo gremio.

Solicita se revoque la decisión de Primera Instancia y se declare ineficaz la afiliación del demandado a SINTRAHOLASA. Alegatos de conclusión: El apoderado de INDEGA S.A. reiteró argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentarse el recurso de apelación. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 5 Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Conflicto jurídico: El asunto a dirimir radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; revisándose si produjo efectos la afiliación efectuada por el señor Joel Mauricio Rico Salazar, como trabajador al servicio de INDEGA S.A., a la organización sindical SINTRAHOLASA, el día 25 de marzo de 2014. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: No es objeto de discusión en esta Segunda Instancia, que el señor Joel Mauricio Rico Salazar informó a COCACOLA FEMSA el día 25 de marzo de 2014, que a partir de esa fecha, ingresó como socio activo del Sindicato Nacional de los Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 6 Trabajadores de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas, Metalúrgicas, Metalmecánicas, Afines y Complementarias – SINTRAHOLASA, autorizando la deducción de cuotas sindicales (folio 118 archivo 01 C01).

Sobre el tema objeto de recurso, debe indicarse que el derecho de asociación sindical está garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política, conforme al cual, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; “…su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución…” (Negritas fuera de texto); tal como indicó la H. Corte Constitucional en Sentencia C-734 de 2008: “…Las organizaciones sindicales adquieren personería jurídica desde su fundación, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. La exigencia de inscripción del acta de constitución de un sindicato ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social- hoy, Ministerio de la Protección Social- para que pueda actuar como tal sólo tiene finalidad de publicidad, sin que implique control alguno por parte del Ministerio, respetando la no injerencia del Estado en el derecho de constituir una organización sindical, estipulado en el artículo 39 de la Carta Política…”.

Al respecto, la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional tiene señalado que el derecho de asociación sindical es una garantía fundamental de carácter voluntaria, relacional e instrumental, que no se limita a la libertad para crear organizaciones de trabajadores, sino que incluye el derecho de vincularse a la organización que represente e interprete más fielmente los derechos y los intereses de cada individuo (Sentencia T-248 de 2014).

En el caso bajo análisis, el Juez de Primera Instancia encontró relación o similitud entre las actividades Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 7 desplegadas por INDEGA S.A. en el desarrollo de su objeto social y aquellas en las que se desempeñan los trabajadores afiliados a la organización sindical; para ello, explicó que el empleador demandante realiza actividades de preparación, embotellamiento, envasado y comercialización de los productos del portafolio de Coca Cola Company en las plantas ubicadas en el territorio aduanero nacional, factura y realiza ventas a clientes finales y mayoristas, también lleva a cabo las actividades de compra de suministros, con modelos de transporte y logísticas para entrega y distribuir por todo el país los productos que prepara y empaca en diferentes plantas; concluyendo que según la última reforma de estatutos del ahora denominado SINTRAINDUSTRIAS, con fecha de depósito el 26 de octubre de 2020, para ser afiliado se requiere ser trabajador en actividades afines, similares, conexas, complementarias y otros, montaje, venta, producción, operación, mantenimiento de enlatados, embotelladoras, dispensadores de líquidos para consumo humano y animal, envasado o empaque de materias primas y productos terminados de cualquier producto industrial; tratándose de industrias relacionadas.

Para resolver la inconformidad propuesta por la apoderada de INDEGA S.A., debe acudirse a la clasificación de los sindicatos de trabajadores contenida en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuyo literal b) se refiere a los de industria, que comprende a quienes se desempeñan en distintas empresas de la misma industria o rama de actividad económica2. 2 “…b).

De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;…” Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 8 Revisado el contenido de los Estatutos de SINTRAHOLASA aportado por INDEGA S.A., se encuentra en el artículo 2º, que esta organización sindical está conformada por trabajadores vinculados bajo formas diversas de relación laboral, que laboren en todas las actividades relacionadas “…con todas las actividades productivas que impliquen el uso del agua y vapor, … fabricación de envases y envasado de cualquier producto tanto para el consumo humano como industrial, empacar materias primas y productos terminados, de cualquier producto industrial afines, similares, complementarios, conexos y otros de los contemplados en este artículo.

Con asentamiento en cualquier parte del territorio nacional…”, entre otras (folios 27 y 28 archivo 01 C01). Por su parte, el objeto social de INDEGA S.A. comprende: “…la producción de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general y productos alimenticios de cualquier índole. Así mismo, estará facultada para: a) la distribución y venta de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general y productos alimenticios de cualquier índole … c) La compra, venta, importación y exportación de toda clase de bienes y productos manufacturados o no, es decir, la ejecución de cualquier actividad de comercialización nacional o internacional … d) La fabricación, distribución, venta y arrendamiento de toda clase de productos y equipos relacionados con el literal a) anterior … podrá ejecutar cualquier labor necesaria al proceso de comercialización de productos, tales como empaque, reempaque, selección, clasificación, colocación de marcas y cualquier otra … y en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social…” (folios 16 y 17 archivo 01 C01).

Como puede verse, tanto el objeto social de INDEGA S.A., como las actividades económicas en las que pueden desempeñarse los afiliados a SINTRAHOLASA, son bastante amplias y coinciden en varias de ellas, tales como las relacionadas con el uso del agua evidentemente necesaria para la Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 9 producción de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas no alcohólicas en general, el envasado de cualquier producto para el consumo humano pues no puede negarse que en la industria de bebidas gaseosas se requiere la operación de plantas de envasado; el sindicato también agremia a quienes prestan servicios para empacar materias primas y productos terminados, lo que está directamente relacionado con ejecutar cualquier labor necesaria al proceso de comercialización de productos, tales como empaque, reempaque, selección, clasificación de los jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas y demás, de cuya comercialización, venta y distribución se encarga INDEGA S.A. De acuerdo a lo explicado, más allá del reparo elevado por la apoderada de la demandante, referente a que el a quo fundamentó su decisión en el contenido de unos estatutos modificados en el año 2020, lo cierto es que, con base en los vigentes para la época de la afiliación del señor Rico Salazar a SINTRAHOLASA el día 25 de marzo de 2014, se llega a la misma conclusión, esto es, que no existió irregularidad alguna en la vinculación del trabajador a la organización sindical, estando habilitado para afiliarse, puesto que está demostrado que las actividades agremiadas en el citado sindicato, corresponden a la misma industria o rama de actividad económica que hacen parte del objeto social de INDEGA S.A., cumpliéndose con lo señalado en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 10 COSTAS: Se condenará en costas en esta Segunda Instancia a cargo de INDEGA S.A., al no haber prosperado el recurso de apelación formulado; fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.160.000) en favor de los demandados Joel Mauricio Rico Salazar y SINTRAHOLASA, medio salario mínimo a favor de cada uno; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, en el proceso ordinario laboral promovido por INDEGA S.A., en contra de JOEL MAURICIO RICO SALAZAR y Sindicato Nacional de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas Metalmecánicas Afines y Complementarias – SINTRAHOLASA; de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 11 conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de INDEGA S.A., fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.160.000) en favor de los demandados Joel Mauricio Rico Salazar y SINTRAHOLASA, medio salario mínimo a favor de cada uno; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron. Las Magistradas, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Magistrada Ponente LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 011 2014 00798 01 Demandante: INDEGA S.A. Demandados: Joel Mauricio Rico Salazar y otros, SINTRAHOLASA 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SECRETARIA SALA LABORAL EDICTO VIRTUAL HACE SABER: Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – INDEGA S.A. Demandados: JHON JAIRO PÉREZ, JOEL MAURICIO RICO SALAZAR, GONZALO FONNEGRA, CARLOS ALONSO YEPEZ, JUAN DAVID FLÓREZ CONTRERAS, SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LOS OFICIOS Y LAS ACTIVIDADES SIDERÚRGICAS, METALMECÁNICAS, AFINES Y COMPLEMENTARIAS – SINTRAHOLASA.

Radicado: 05001 31 05 011 2014 00798 01 Instancia: Segunda Temas y Subtemas: Laboral Colectivo –ineficacia de afiliación a una organización sindical de industria, que se afirma, agremia trabajadores de actividad económica diferente al objeto de su empleador- Decisión: Confirma decisión de Primera Instancia Sentencia No: 252 FECHA SENTENCIA: 4 de diciembre de 2023 Fijado martes 5 de diciembre de 2023 a las 8:00 a.m. Desfijado martes 5 de diciembre de 2023 a las 5:00 p.m. Lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibídem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del termino de fijación del edicto. RUBEN DARIO LÓPEZ BURGOS Secretario