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- ACCIÓN CAMBIARIA - / PRESCRIPCIÓN - / INTERRUPCIÓN - / PRESENTACIÓN DEMANDA - / ACCIÓN CAMBIARIA - / PRESCRIPCIÓN - / DESCRIPCIÓN DEL CASO - / ACCIÓN CAMBIARIA - / PRESCRIPCIÓN - / APLICACIÓN ARTÍCULO 94 DEL CGP - / EFECTOS ENTRE COHEREDEROS - / LITISCONSORCIO NECESARIO - / TESIS: Conforme el artículo 789 del CCo la acción cambiaría por ser directa, prescribe en tres (3) años contados desde el vencimiento del plazo otorgado para el pago y, es necesario tener en cuenta que, según el artículo 94, CGP: “(…) La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante TESIS: Aquí el vencimiento de las letras de cambio… se fijó para el día 09-12-2013… por lo que los tres (3) años a que alude la primera de las reglas en mención, se cumplirían objetivamente el 09-12-2016; sin embargo, como se presentó la demanda antes de esa calenda, esto es, el 08-06-2016…, inicialmente, era aplicable lo estatuido en la segunda norma citada, es decir, la interrupción del plazo, pero siempre que se enteraran los ejecutados dentro del año siguiente a la notificación del mandamiento de pago a la parte acreedora… Esos enteramientos a los ejecutados, Luis C. López R. y los sucesores procesales determinados de Elkin A. Velázquez M…, se surtier