- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- DESISTIMIENTO TÁCITO - / FORMA ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / REQUISITOS - / REQUERIMIENTO PREVIO - / PASO DEL TIEMPO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / INACTIVIDAD DEL PROCESO - / INTERRUPCIÓN - / LA GENERA CUALQUIER PETICIÓN - / NO NECESARIAMENTE DE IMPULSO - / TESIS: La figura se incorporó a nuestro sistema procesal a partir de la Ley 1194, como una forma más, de terminación anormal de los procesos, opera de oficio o a petición de parte. Luego advino la Ley 1564, CGP, y en su artículo 317, consagró de nuevo la institución en comento, pero ahora con otras hipótesis normativas, se amplió su espectro de aplicación. (…) La primera posibilidad contempla su versión primigenia (Ley 1194), mientras que las otras corresponden a la antigua perención, pero ahora, por virtud del legislador procesal, quedan refundidas todas en el instituto del “desistimiento tácito” … TESIS: Las subreglas en comento, aplican para las tres (3) modalidades estatuidas, tal y como manda la misma preceptiva; la primera hipótesis amerita requerimiento previo, mientras que para las dos (2) restantes [317-2º y 317-2º-b], solo basta el paso del tiempo, un (1) año cuando no haya sentencia y dos (2) años, cuando la hubiere. Dicho más llanamente: el plazo es objetivo. TESIS: … respecto de la interrupción, refiere el literal c) que: “Cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpirá los términos previstos en este artículo”; ahora, aun cuando se em