- Decisión
- REVOCA AUTO
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- SOCIEDAD CONYUGAL - / APLICAN NORMAS DE LA SUCESIÓN - / INTEGRACIÓN DEL PASIVO - / SOCIEDAD CONYUGAL - / DEUDAS A CARGO - / SOCIEDAD CONYUGAL - / PASIVO - / OBJECIÓN - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: Prescribe el ordenamiento procesal civil que, en la liquidación de las sociedades conyugales, como en las patrimoniales [Art. 523, CGP], se aplicarán en la diligencia de inventarios y avalúos las mismas pautas de la sucesión [Art. 501, CGP]. Esta norma sobre el pasivo señala “(…) se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial (…)” y “(…) se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran a la audiencia (…)” TESIS: Esa regla debe armonizarse con el artículo 1796, CC que enlista las deudas a cargo de la sociedad conyugal: (i) Las pensiones e intereses que se devengan durante su vigencia sea en su contra o de cualquiera de los cónyuges; (ii) Las que contraiga marido o mujer que no fueren personales…; (iii) Las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge; y, (iv) El mantenimiento de los cónyuges, la educación y establecimiento de los descendientes comunes… Y, también, con el artículo 2° de la Ley 28 de 1932 que establece: “(…) Cada uno de los cónyuges ser