- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - / TESIS: En el caso presente, se advierte que en el escrito de inventario y avalúo que presentó, don JOSÉ ABRIL manifestó que el producto de la venta de un bien propio que, según se dijo anteriormente, no se identificó de ninguna forma, se destinó para el pago de la cuota inicial del apartamento 1020 que forma parte del Conjunto Residencial Bali, Cuarta Etapa, Propiedad Horizontal (cfr. fol. 95 cuad. principal de copias), pero asumiendo que el mencionado se refería al identificado con la matrícula inmobiliaria número 50C-1329382, ubicado en la calle 97 número 57-87 de esta ciudad, fácilmente se concluye que dicha afirmación no es cierta, habida cuenta de que la enajenación de este último tuvo lugar el 17 de septiembre de 2007 (cfr. fol. 2 vuelto cuad. objeción), fecha para la cual ya se había amortizado la aludida cuota, la que se canceló entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, tal como aparece consignado en la copia del contrato de promesa de compraventa (cfr. fol. 22 vuelto ibídem). Titulación Tema Descargar