TEMA: CONCESIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS - No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, además de otros requisitos. / HECHOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor KMM, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado, mediante la cual lo declaró penalmente responsable de los punibles de Hurto calificado y agravado, en concurso con Uso de menores de edad para la comisión de delitos; vía preacuerdo, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y el sustituto penal.
El asunto que debe resolver la sala es el relacionado con la negativa en la concesión para el sentenciado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto penal e incluso la libertad condicional. TESIS: lo primero que debe indicarse es que las dos primeras normas excluyen de manera literal la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión o cualquier otro beneficio, judicial o administrativo, cuando se trate del delito de hurto calificado, al ser uno de los incluidos en el inciso segundo del artículo 68A del C.P., lo que desconoce la solicitud elevada por la defensa, sin argumento válido alguno. (…) la Corte recuerda que el artículo 68A del Código Penal excluye la concesión de toda clase de beneficios y subrogados penales para una serie de ilícitos, entre los cuales se encuentra expresamente consagrado el hurto calificado, precisamente por el que fue condenado.
(…) La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 68A sustantivo cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores.
Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional. (…) De hecho, argumentos como los traídos a colación, referentes a que se puede imponer una medida no privativa de la libertad, aún con vigilancia electrónica, porque en criterio del recurrente son aplicables los mismos requisitos para la imposición de una medida de aseguramiento en el caso concreto, surgen fuera de lugar ante la citada prohibición legal e incluso no resulta desatinado mencionar que ello debió ventilarse al momento de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento.
(…) Así se haya indemnizado simbólicamente a la víctima y la crisis carcelaria constituya un estado de cosas inconstitucional, es ostensible la improcedencia del reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, dada, se reitera, la prohibición legal tantas veces mencionada e incluso sería inviable la libertad condicional, porque no se ha satisfecho el factor objetivo, surgiendo adecuado impartir confirmación del ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, sin necesidad de más acotaciones frente al objeto del recurso.
MP. PIO NICOLAS JARAMILLO MARIN FECHA: 25/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 1 Sentencia de segunda instancia Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Modifica y confirma Magistrado Ponente: Pío Nicolás Jaramillo Marín Aprobada por Acta Nro. 109 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala Novena de Decisión Penal Medellín, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Kevin Muriel Manrique, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado, el 7 de julio del año en curso, mediante la cual lo declaró penalmente responsable de los punibles de Hurto Radicado.
Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 2 calificado y agravado, en concurso con Uso de menores de edad para la comisión de delitos; imponiéndole, vía preacuerdo, la pena de 40 meses de prisión, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y el sustituto penal. 1.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL: De acuerdo con el fallo de primera instancia, las conductas delictivas atribuidas al procesado se presentaron en las siguientes circunstancias: “El día 30 de enero de 2023 siendo las 16:20 horas aproximadamente, los funcionarios de policía, ERICA JULITH y el S.I. MARIO CARO, se encontraban realizando labores de patrullaje y control por el sector del metro de La Estrella, cuando de la Central de radio del 1-2-3 les informan a los policiales que en la calle 60 Sur con la carrera 48 A al parecer la gente en la calle se encontraba linchando a unas personas, que se encontraban cometiendo un hurto, cuando los policiales se dirigieron al lugar, se encontraron con que había una multitud de gente golpeando a unos ciudadanos, cuando los policiales procedieron a dispersar la multitud, se les acerca un ciudadano quien se identifica con el nombre de MAURICIO DAVILA C.C. No. 1.036.625.553 el cual les manifiesta a los policiales que cuando él se dirigía a su casa por el rompoy (sic) de Pilsen observó a dos personas un hombre y una mujer, el hombre vestía un buzo gris, pantaloneta negra y tenis gris con blanca, el hombre me pide la hora y el señor MAURICIO DAVILA, amablemente le informa la hora y mientras estaba mirando el reloj para darle la hora, estas dos personas, le sacan un cuchillo y le dicen que le entreguen todas las pertenencias, mi bolso, mi celular, y mi billetera y por miedo de que lo hirieran con ese cuchillo, este señor le entregó las pertenencias, en ese momento muchas personas que pasaban por ese lugar se percataron de lo sucedido e inmediatamente empezaron a linchar a los ladrones y a golpearlos, cuando capturan a estas dos personas, los policiales proceden a la captura en flagrancia y el hombre se identifica como KEVIN MURIEL MANRIQUE (…) y la mujer se identifica como (…) de 16 años de edad…” Para el día 31 de enero último y ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad con función de control de Radicado.
Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 3 garantías de Sabaneta1 se legalizó el procedimiento de captura, se formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con utilización de menores de edad para la comisión de delitos y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra el señor Muriel Manrique.
El reparto del conocimiento del escrito de acusación, correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Envigado; en él, se advierte un yerro, consistente en que se señala como agravante la destreza, cuando debió ser la referida al actuar mancomunado de dos o más personas. En el estadio procesal para formular acusación, el 7 de julio de 20222 la Fiscalía presentó preacuerdo en virtud del cual se le degradaba al procesado su grado de participación a cómplice en los delitos de Hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 incisos 2º y 5º y 241 numeral 10º del Código Penal, en el que se le había imputado la calidad de coautor) y Uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D ibídem, en calidad de autor) y luego de verificar el preacuerdo, se le impuso pena de prisión de 40 meses; la sentencia fue apelada por la defensa3.
2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA: El juzgado de primera instancia al analizar los elementos materiales y la evidencia física con vocación probatoria allegados al expediente, conjuntamente con la manifestación preacordada de culpabilidad del procesado llegó a la certeza sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del 1 Carpeta digital “C2AudienciasPreliminares” Archivo “ACTAS Y BOLETAS 00141”. 2 Archivo digital denominado “16ActaPreacuerdo”. 3 Archivo digital denominado “21SustentaciónRecursoApelación”.
Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 4 procesado Muriel Manrique en la comisión de las mencionadas conductas punibles, encontrando además suplidos los presupuestos de tipicidad y antijuridicidad, para finalmente imponer la pena acordada.
Negó el subrogado penal, el sustituto de la prisión domiciliaria y la libertad condicional. Es necesario recordar que si bien la víctima tasó los perjuicios en la suma de $27.000, la indemnización fue simbólica. 3.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: El defensor recurrente planteó su apelación en la negativa del A quo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto penal y la libertad condicional, ya que considera que las condiciones individuales de su representado son indicativas que puede acceder a ellos. Refirió también que era procedente revocar la decisión en ese sentido, ya que se indemnizó a la víctima, pudiéndosele imponer a su representado una de las medidas no privativas de la libertad, sustentando este argumento con los requisitos para la imposición de una medida de aseguramiento (necesidad, utilidad, proporcionalidad).
Finalmente adujo que como el delito no se consumó, puesto que los bienes no salieron de la esfera de su propietario, resultaba procedente acceder a su pretensión, incluso sometiendo al procesado a un mecanismo de vigilancia electrónica4. 4 Archivo digital denominado “21SustentaciónRecursoApelación”. Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 5 4.
CONSIDERACIONES: La competencia de esta Corporación se restringe en la presente oportunidad a decidir sobre el único pedimento elevado por el apelante, extendida desde luego a los que le estén vinculados en forma inescindible, sin que advierta irregularidad alguna en el trámite, y menos aún, con la entidad suficiente para generar la invalidación de lo actuado y, en consecuencia, resulta viable abordar el estudio de fondo del asunto.
Se pone a consideración de esta Corporación el problema jurídico planteado en la apelación, relacionado con la negativa en la concesión para el sentenciado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto penal e incluso la libertad condicional (artículo 64 del Código Penal). Para dilucidar lo anterior, se debe traer a colación lo reglado en el artículo 68A del Código Penal, a saber: “No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, Radicado.
Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 6 biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
PARÁGRAFO 1 o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.
PARÁGRAFO 2 o. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.” Para efectos de la concesión o no de la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta el anterior precepto, conviene recordar lo que establece el numeral segundo del artículo 38B: “2.
Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.” De otro lado, el artículo 64 del Código Penal indica: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1.
Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 7 En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”. Traído a colación el anterior marco legal, lo primero que debe indicarse es que las dos primeras normas excluyen de manera literal la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión o cualquier otro beneficio, judicial o administrativo, cuando se trate del delito de hurto calificado, al ser uno de los incluidos en el inciso segundo del artículo 68A del C.P., lo que desconoce la solicitud elevada por la defensa, sin argumento válido alguno. En tales condiciones, tal como lo concluyó el Juez de primera instancia en la providencia que se revisa, no hay lugar a conceder el subrogado penal, ni el sustituto penal, mucho menos la libertad condicional, dado que respecto de aquellas primeras figuras, existe el potísimo argumento de la prohibición legal, lo cual es más que suficiente para negar la pretensión de la defensa pues, se insiste, la regulación para el efecto señala, de manera clara y precisa, que para el reconocimiento del beneficio, el delito por el cual se emita la condena no debe estar enlistado en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, lo que para el caso concreto, es verificable dada la comisión de la conducta punible de Hurto calificado y agravado; para la última, no se satisface el factor objetivo de cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, ya que lleva detenido desde el 30 de enero de esta anualidad (7 meses aproximadamente), y este porcentaje aplicado a los 40 meses por los que fue sentenciado, no alcanzan el monto requerido (24 meses).
Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 8 De tal suerte que la discusión que se presenta por el recurrente no es novedosa y ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su función de unificación de jurisprudencia (Artículo 180 del C.P.P.), cuyos argumentos se considera pertinente traer a colación en esta oportunidad.
En principio, la Alta Corporación indicó: “Así mismo, de cara a la acreditación de la transcendencia, el censor concluye que el internamiento intramural es el último recurso que debe ser aplicado a sus mandantes, máxime cuando no se aviene a los nuevos criterios penitenciarios. Sin embargo, esta tesis no va mucho más allá de una simple conjetura que no tiene nada que ver con la demostración objetiva del yerro demandado, en la medida que si bien la Ley 1709 de 2014 responde a ciertos parámetros de flexibilidad carcelaria, no acabó con los institutos de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sino que matizó los requisitos objetivos y subjetivos de una y otro, atendiendo la existencia de algunas conductas punibles que en el criterio del legislador merecen un mayor reproche jurídico penal.
(…) En este punto, es necesario puntualizar que, si bien la decisión en cita no precisa, frente al evento enlistado como b) en esa providencia, que la prohibición del numeral 2º del artículo 68A, opera por igual para quienes tienen o no antecedentes penales, es claro que esto es así porque dicho precepto no hace diferencia alguna entre unos y otros condenados, y la intención del legislador del 2014 fue reiterar la idea que ya había hecho curso en legislaciones precedentes de restringir la concesión de los subrogados y demás beneficios a los reincidentes pero también a los que hubieren ejecutado delitos de connotado reproche socio jurídico penal”5.
(Subraya y negrilla fuera de texto) En Auto AP3100 del 25 de julio de 2018, radicado 52.393, se recordó: “Pese a lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 68A del Código Penal excluye la concesión de toda clase de beneficios y subrogados penales para una serie de ilícitos, entre los cuales se encuentra expresamente consagrado el hurto calificado, precisamente por el que fue condenado (…).
Y, de manera reciente, ampliamente reiteró los argumentos planteados desde la primigenia decisión que data del 5 Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. AP4142-2016. Radicación 48.133 del 29 de junio de 2016. Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 9 año 2015, por lo que se trata de un criterio pacífico, de obligatorio acatamiento para los todos los jueces.
Así expuso: “Ahora, la discrepancia aludida por el censor entre los preceptos 38B y 68A del estatuto sustantivo penal, parte de una errada interpretación legal y de ignorar que esta Sala, desde el auto CSJ AP3358-2015, jun. 17, rad. 460316, ha afirmado que la prohibición de conceder la prisión domiciliaria, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, opera frente al delito por el cual se emita la condena.
Los fundamentos de ello, fueron así explicados en la providencia aludida: 1. Como se observa, el segundo inciso del último precepto citado expresamente [68A] excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles, entre las cuales se encuentra la de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
De esa manera, emerge diáfana la restricción legal a partir del tenor literal. 2. Además, desde el punto de vista estrictamente gramatical es incorrecto afirmar, como lo hace el demandante, que la expresión “hayan sido” contenida en el párrafo 2º del artículo 68A sea una forma verbal en pretérito perfecto simple, es decir, que unívocamente indique un tiempo pasado.
Por el contrario, es un pretérito perfecto compuesto de subjuntivo que admite la interpretación retrospectiva pero también la prospectiva7. Obsérvese que en el mismo artículo, cuando se utiliza “hayan sido” en dimensión retrospectiva (inciso 1º), se le ata a la locución preposicional “dentro de” y al adjetivo “anteriores”, que inexorablemente remiten al pasado, lo que no ocurre en el segundo inciso. 3.La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 68A sustantivo cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores.
Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional. 4. El artículo 68A original sobre “Exclusión de beneficios y subrogados” fue introducido por la Ley 1142 de 2007 y su presupuesto exclusivo era la reincidencia, tal y como lo declaró la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008.
Luego, la Ley 1474 de 2011 incluyó un criterio restrictor adicional al de la existencia de antecedentes penales: la naturaleza del delito objeto de sanción8. De esa manera, una serie de conductas ilícitas especialmente desvaloradas fueron definidas por dicho estatuto como excluidas de 6 Reiterado, entre otros, en CSJ SP11235-2015, rad. 45927, CSJ SP4498-2016, rad. 44718CSJ y CSJ AP5189-2018, rad. 53966. 7 [cita inserta en texto trascrito] Al respecto puede consultarse la “Nueva gramática de la lengua española”, Morfología- Sintaxis I, Real Academia Española, Editorial Espasa, 2009, p. 1802. 8 [cita inserta en texto trascrito] En la exposición de motivos en el Senado se anotó que “A. Se consagra la exclusión de beneficios y subrogados penales en delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción”, sin que tal medida se condicionara a la concurrencia de antecedentes penales, lo cual es explicable si se tiene en cuenta que ya la Ley 1142 de 2007 había regulado el efecto de la reincidencia en los subrogados penales.
Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 10 sustitutos de la pena de prisión y la misma senda siguieron, ampliando el catálogo, las leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. 5. Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las “penas intramurales como último recurso”, tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de subrogados penales en determinadas circunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 68A que excluye esa posibilidad frente a determinados delitos, fue adoptado y desarrollado por estatutos legales que respondían, por el contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos criminales (la corrupción en la Ley 1474 y la delincuencia común en la Ley 1453, ambas de 2011). 6.
Por último, la interpretación sistemática de los artículos 63 y 68A (parágrafo 2º) del C.P. permite colegir, sin dificultad alguna, que las hipótesis en que procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena son las siguientes: a) Que la persona sea condenada a pena inferior a 4 años de prisión, por un delito diferente a los excluidos y no tenga antecedentes; y b) Que la persona sea condenada a igual pena, tiene antecedentes dentro de los 5 años anteriores por delitos dolosos diferentes a los excluidos, y no es necesaria la ejecución de la pena según la valoración que realice el juez.”9 Entonces, no se advierte desacertada la decisión tomada por el A quo, pues su fundamentación se realizó de acuerdo con la interpretación literal de las normas traídas a colación, así como acorde con el antecedente jurisprudencial que al efecto se ha establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que haya razón alguna para apartarse del mismo.
De hecho, argumentos como los traídos a colación, referentes a que se puede imponer una medida no privativa de la libertad, aún con vigilancia electrónica, porque en criterio del recurrente son aplicables los mismos requisitos para la imposición de una medida de aseguramiento en el caso concreto, surgen fuera de lugar ante la citada prohibición legal e incluso no resulta desatinado mencionar que ello debió ventilarse al momento de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento. 9 Corte Suprema de Justicia. Auto AP464 del 12 de febrero de 2020.
Radicado 56.148. Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 11 Es más, las condiciones individuales o personales del procesado, si bien no pasan inadvertidas para la Sala, tampoco puedan derrumbar esta prohibición taxativa.
De otro lado, no es el instante para traer a colación situaciones en torno a la presunta tentativa en que pudiera haberse cometido el delito de hurto calificado y agravado, ya que el escenario perfecto era la audiencia donde se presentó el preacuerdo con el ente acusador, pues ello constituye una velada retractación de lo acordado. De igual manera, así se haya indemnizado simbólicamente a la víctima y la crisis carcelaria constituya un estado de cosas inconstitucional, es ostensible la improcedencia del reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena – artículo 63 del Código Penal, de la prisión domiciliaria - artículo 38B ibídem) dada, se reitera, la prohibición legal tantas veces mencionada e incluso sería inviable la libertad condicional – artículo 64 ib.-, porque no se ha satisfecho el factor objetivo, surgiendo adecuado impartir confirmación del ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, sin necesidad de más acotaciones frente al objeto del recurso.
Finalmente esta Corporación observa que se omitió tener en cuenta, al momento de presentarse el preacuerdo y de tasarse la pena, que los bienes sobre los que recayó del hurto tienen un valor inferior a un salario mínimo legal mensual vigente10 por lo que surge necesario, y de oficio, reconocer al procesado la circunstancia de atenuación punitiva descrita en el artículo 268 del 10 Archivo digitial “12ExpedienteDigital” Formato único de noticia criminal, subfolios 20 y ss.
Radicado. Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 12 estatuto represor para que acceda a la rebaja de pena a la que tiene derecho por tal situación, atendiendo al principio de favorabilidad, a la carencia de antecedentes y al resarcimiento de los perjuicios a la víctima.
En esa línea, se modificarán los ordinales primero y segundo de la sentencia apelada para, en su lugar, imponerle pena de prisión de 20 meses, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN -Sala Novena de Decisión Penal- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha, origen y naturaleza indicados, en el sentido de que la pena de prisión que deberá purgar el señor Kevin Muriel Manrique, será de 20 meses de prisión, y se le tendrá abonado el tiempo que ha estado privado de su libertad en razón a este proceso.
Segundo: MODIFICAR el ordinal segundo de sentencia apelada, quedando la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Tercero: CONFIRMAR el ordinal tercero de la sentencia de fecha, origen y naturaleza indicados, en tanto es improcedente el reconocimiento de la suspensión de la ejecución Radicado.
Nro. 052666000203202300141 Acusado: Kevin Muriel Manrique Delito: Hurto calificado y agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. 13 de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional en favor del señor Kevin Muriel Manrique. Cuarto: Esta providencia queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de Casación que deberá interponerse en los términos de ley.
DÉJESE COPIA Y CÚMPLASE PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN Magistrado GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO Magistrado JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ Magistrado.