REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Proceso: Unión Marital de hecho Demandante: Luis Eudoro Cárdenas Gómez Apoderado: Dr. Edwin Darío Hernández Navarro Demandado: Ismenia Padilla Padilla Apoderado: Dr. Jorge Humberto Murillo Godoy Radicación: 2021-0583/NUR 2020-0214 SENTENCIA No. Proyecto discutido y aprobado en audiencia virtual debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia de COVID-19 Tunja, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) TEMA: Las partes reconocen la convivencia y la existencia de la UMH, pero la pasiva discute el extremo temporal determinación, pues mientras el demandante dice que, en marzo de 2020, la demandada dice que, en marzo de 2018, por lo que la acción está prescrita.
El juzgado declara la existencia de UMH entre mayo de l.987 y marzo del 2020. Declara prescrita la acción para declarar la existencia de la Sociedad patrimonial de hecho. El demandante apela ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado de Familia de Chiquinquirá, mediante la cual, declaró la existencia de la unión marital de hecho entre las partes desde el 17 de mayo de 1987 y el 20 de marzo de 2018, declaró impróspera una réplica y prospera la de excepción de prescripción de la acción para la declaratoria de la sociedad patrimonial.
ANTECEDENTES La demanda: El señor Luis Eudoro Cárdenas Gómez, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la señora Ismenia Padilla Padilla, a fin de que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, con efectos patrimoniales, la correspondiente disolución de la sociedad, se tramite la liquidación de la sociedad patrimonial con efectos patrimoniales y se condene en costas en caso de oposición. Hechos jurídicamente relevantes: UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 2 Informa que el actor sin vínculo matrimonial con persona alguna, estableció convivencia permanente de pareja, dando origen a una unión marital de hecho con efectos patrimoniales con la convocada, la que se prolongó de manera continua, e ininterrumpida por más de dos años, entre el 17 de mayo de 1987 y el 20 de marzo de 2020, fecha en la cual iniciaron problemas por celos y peleas por parte de la pasiva, y aunque viven en la misma finca, pero en casa separada, se prefirió iniciar la presenta acción, el señor Luis Eudoro y la señora Ismenia, procrearon varios hijos en uniones anteriores, señala en el hecho quinto las actividades a las que se dedicaban, y que la pasiva inició a vender el ganado y no compartió con su compañero, además, solicitó un crédito al Banco Agrario para invertirlo en una pirámide y se perdió ese dinero, lo anterior sin contar con el consentimiento del convocante.
Comunica que el demandante vendió una casa de su propiedad en el municipio de Pacho Cundinamarca, por la suma de $45.000.000.00 y le hizo entrega a la demandada para comprar herramientas, cercar potreros, pagar los obreros y con el resto se construyó una casa en bloque y madera, y que la señora inició la topografía de la finca y vendió un lote por $500.000.00, y luego se dirigieron a la notaría donde firmó un documento sin leer, ya que la notaría y la pasiva le dijeron que firmara, y que además visitaban juntos a los hijos de uno y otro, en una clara muestra de familia y la niña Vanesa Morales llama al demandante como su abuelo, informa que no se celebraron capitulaciones.
El trámite: Inadmitida la demanda por las razones allí expuestas, y subsanada la misma, el 8 de febrero de 2021, el Juzgado de Familia de Chiquinquirá la admitió y dispuso su notificación, la vinculación al Ministerio Público y al Defensor de Familia del ICBF centro zonal Chiquinquirá. Respuesta a la demanda: (archivo 16): La señora Ismenia Padilla Padilla, asistida judicialmente se opone a las pretensiones, frente a los hechos considera que no son ciertos, excepto el 3º y 10º que sí lo son, explica el 1º, 4º y 9º.
Presenta como excepciones las que tituló “Prescripción de la acción para demandar la unión marital de hecho” y “Falta de elementos para la configuración de la constitución de la unión marital de hecho” AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ART. 372 DEL C. G. P. Interrogatorios: Demandante Luis Eudoro Cárdenas Gómez (archivo 22 minuto 0:54:15) de 70 años, explica los motivos por los cuáles incoa la presente acción.,Relata que iniciaron la convivencia el día 17 de mayo de 1987 en la finca San Juanito del municipio de Muzo, hasta el día 20 de marzo de 2020, siempre han convivido allí, y se terminó porque ella la matan los celos, y que durante el mencionado lapso siempre compartió techo, lecho y mesa, y muchas cosas como viajes, negocios, han UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 3 trabajado en unión, no estuvieron casados, pero siempre fueron pareja, y no han tenido ninguna relación sentimental con persona diferentes, no es cierto que se hubiera ido a vivir con una señora Betty, convivencia que no fue interrumpida, y que durante el mencionado tiempo no se fue de la casa, que se ha ausentado porque estaba en una cirugía de los ojos y por la pandemia, duró 4 meses ausente, encerrado en Bogotá porque no podía salir, asevera que la convivencia es en la misma finca, a 50 metros de la casa de una a la otra, y se fue a esa casa el 20 de marzo de 2020, relaciona los bienes que tuvieron en el transcurso de la convivencia, y en el vecindario eran reconocidos como esposos, entre ellos no hubo hijos, conformaba la familia con un niño Luis que lo tuvo desde pequeño, y Vanessa que lo reconoce como abuelo, pero ellos ya son mayores, informa como aportaban en la relación, y como se distribuía los quehaceres domésticos.
Al ser interrogado por los apoderados reitera que ha vivido con la demandada 33 años, desde el 17 de mayo de 1987, se terminó el 20 de marzo de 2020, no está seguro pero la casa se construyó hace 3 años, y era con el fin de cuidar la finca, relaciona los viajes que hicieron pero no recuerda las fechas; que cuando se fueron a vivir, Ismenia sólo tenía la finca y él trabajó al año de fallecido el señor Mora; que es comerciante en ganado desde hace 40 años, y por tal motivo a veces se ausentaba del hogar 8 o 15 días, no entiende los motivos por los cuáles la convocada lo celaba, es falso que hubiera convivido con Betty, relaciona las patologías que sufre, no sabe si tuvo alguna intervención quirúrgica, que ella vendió una casa lote, tiene deudas en los bancos, porque la invirtió en las pirámides.
Demandada Ismenia Padilla Padilla (archivo 22 minuto 1:39:35) de 71 años, informa que tuvo una relación con el demandante, que vivió bien y otras veces no, porque ha tenido novias, y hace 5 años que no viven, compró una finca en Coper y se fue ennoviado, y después la vendió y se fue para Pacho con la señora Betty, que iniciaron hace 30 años, pero que en 6 ocasiones se fue de su lado, duraba dos años, dos años y medio, tres años y después volvía, pero cuando salieron los celulares la llamaba, pero él llegaba y lo recibía, entonces no vivió todos los años con ella, o sea que la relación no era permanente, no es cierto que hayan vivido en la casa que él construyó, desde el 17 de mayo de 1987 al 20 de marzo de 2020, en principio la acompañaba en todas las actividades, pero después ya no, ya que su esposo Joaquín Mora Galindo, la dejó bien organizadas junto con sus 3 hijos, que ellos compartieron techo, lecho y mesa como una pareja a los primeros años, no es cierto que le haya colaborado, la nuera es la que la lleva al médico, y su hijo le paga el seguro, es cierto que le dieron estudio a Luis y que Vanessa es su nieta, dejó de tener trato con el demandante hace 5 años largos, Al ser interrogado por el apoderado de la parte actora, informa que el demandante la hizo ir a la Comisaría de Familia en el año 2020, porque se portaba muy mal con ella, en la pandemia, que era terrible y que no buscarle problemas a sus hijos no decía nada, ni a los hijos de él, que no tenían conflictos de pareja en el año 2019 y 2020, en esa ocasión le ofreció que le daba un lote de 30 millones, y que la relación duró unos 25 años que no viven, y 5 años que no viven completa 30, da cuenta que sirvió de fiadora por $15.000.000.00, y fue para un ganado que perdió, y no para cultivo de cacao, no se acuerda la fecha en que pagó la última cuota, que iniciaron a vivir a UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 4 los dos años que falleció el esposo, y no es cierto que la relación se hubiera terminado en marzo de 2020, sino hace 5 años que no son nada, que él vive en su casa y ella en la de su propiedad, Testimonios.
Luego de suspendida la diligencia, para reanudarla a la 1:30 p.m. se inició con la recepción de los testigos de la parte demandada. Parte demandante Aubin Castillo Matallana (archivo 32 minuto 0:06:41) conoce al demandante hace más de 40 años, y a la demandada toda la vida, testimonio que fue tachado de sospecho por el apoderado del demandado, informa que entre ellos existió una relación sentimental y era como si fuera un matrimonio, la relación ha sido más de 30 años, compartían techo, lecho y mesa y vivían en la casa de ella, en la finca de San Juanito, siempre se encontraban porque está encargado de una finca más arriba, ellos vivieron juntos y después se fue el demandante para una casa, porque tuvo problemas con la señora, como en febrero o marzo en el año 2020, no tiene conocimiento que haya tenido otras relaciones, no sabe si tenía otros propiedades, solo la de Muzo, el proyecto que conoció fue el cacao y lo hicieron entre ellos.
Al ser interrogado por los apoderados informa que la comunidad los conocía como pareja, y cuando salían a la calle lo hacían de la mano y mercado, andaban en el carro juntos, en el año 2020 se vino al ranchito porque la señora lo celaba mucho. No tiene conocimiento sobre los viajes que iniciaron, relaciona la actividad a que se dedicaban, y que sacaban el ganado a la feria, el señor Luis tiene hijos con otra señora, explica los motivos por los cuales la pareja ya no convivían, pero él fue que le dijo porque habían terminado.
Parte Demandada: Tobías Cadena Diaz (archivo 23 minuto 0:26:06) de 64 años, cursó hasta segundo de primaria. conoce a las partes, desde pequeño a la señora Ismenia y a Luis lo conoce hace unos 35 años. y no tiene ningún parentesco con ellos. Preguntado por los hechos da cuenta que es vecino y pasa por frente de la casa de Ismenia Padilla, reside cerca porque el difunto Joaquín y la señora Ismenia le vendieron.
Vive a una distancia de 400 o 500 m. que el difunto primer marido y la demandada le vendieron la finca, y lleva allí 48 años de vecino, que la relación comenzó hace unos 28 o 30 años, no sabe si compartían techo, lecho y mesa, y que desde hace como 5 años no lo ve donde la señora Ismenia, tiene casa aparte de la señora Ismenia y ella vive la casa que le dejó el primer esposo Joaquín Mora Galindo, informa sobre la explotación económica de la finca, y los cultivos los explota don Luis Eudoro, y éste construyó una casa en el predio de la convocada.
Al ser interrogado por los apoderados manifestó que hace 5 años que no lo ha visto en la casa de la demandada, la casa la construyó el demandante hace como 6 años, informa que primero tenía la finca en Coper, estuvo donde la señora Ismenia y posteriormente se ausentó para Pacho por unos días. El año pasado no estaba en la finca, porque estaba en Bogotá, y estaba el señor Augusto García que era quien cuidaba, y el demandante tenía unas pocetas de pescados, el señor Joaquín Mora falleció como en el año 1983, que en pandemia no se encontraba en la casa y los cultivos los cuidaba Augusto García, que en lo que pasó no vio al actor alimentándose en la casa.
Después UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 5 no miraba ahí en la casa de Ismenia a Luis Eudoro, él se pasó allá a una casa de madera, por allá en la casa de él. Después fue varias veces por plátano y Eudoro no estaba ahí, que se había ido por allá a Bogotá, ahí dejo a un señor Augusto García. No sabe quién le daba de comer a Eudoro.
Las cercas las arregló fue a un hermano. Termina minuto 053.- De la jornada de la tarde. Jorge Enrique Pachón Guzmán (archivo 23 minuto 0:54:18), nacido en Muzo, reside en el centro, de ese municipio, tiene 69 años, casado, es líder cívico y transportador de ruta escolar. Conoce a la demandada Ismenia hace 45 o 50 años, porque la finca de los padres de él colinda con la de ellos que era la de Joaquín Mora, y en esa ocasión escuchaba que la esposa de Joaquín era Ismenia.
Al demandado Eudoro lo conoce hace 12 años en la plaza de ferias, porque comercializa ganado, y escuchó que era concejal del municipio de Coper. que estuvo en la finca de Ismenia por motivos de un proyecto del Ministerio de Agricultura porque es el vicepresidente del Mus cacao. En una ocasión estuvo en la finca para beneficiarla con el proyecto, en esa ocasión los visitó, estaba una hija de ella.
Los invitó a que se vincularán a Mus cacao. Pero antes no, que su actividad es en el pueblo y sale mucho de Muzo a hacer sus proyectos. Al ser preguntado por el juzgado respecto de una relación sentimental entre las partes, contestó que, en una ocasión en la plaza de ferias, cuando se lo presentaron, le manifestaron que era el compañero sentimental de la señora Ismenia, pero eso hace unos 12 años, porque casi no lo ve.
Lo vio en la instalación de un proyecto, lo distinguió en la oficina, porque fue a reclamar la semilla de cacao y de plátano para un proyecto, eso fue en el 2015, y lo demás no le consta, y para esa ocasión era pareja, no le consta hasta cuando duró la relación, porque solo visita las fincas. Al ser interrogado por el apoderado de la demandada, respecto si estuvo de visita en la finca, aclara que en la fecha que hizo la visita, estaba presente el convocante, quien fue quien lo mostró el terreno donde se iba a instalar el cultivo de cacao ya que se le había dado 1000 plántulas.
En una ocasión fue a revisar que los titulares sembraran sus plantas. Cuando estuvo siempre que veía a la señora Ismenia, en el pueblo estaba sola, pero también con don Luis Eudoro fue uno de los compradores del plátano que bajaba al pueblo a vender, pero no se dio cuenta que anduvieran en junta, porque no es detallista si son o no pareja: En alguna ocasión departieron una cerveza con el hermano del declarante, pero no trataron el tema de la relación con la demandada.
Una vez estaba analizando un proyecto del Fondo Emprender, con su hermano Jaime Pachón, ellos departían ahí en una tiendita, estaba Luis Eudoro y su hermano. Pero no se trató el tema de ninguna relación con la señora Ismenia. Que los temas con las personas de las fincas, son proyectos que ha desarrollado en el occidente de Boyacá. El proyecto del Fondo Emprender, se desarrolló hace 3 años, y el anterior fue en el 2015 cuando se benefició a la señora Ismenia en el proyecto de cacao.
Aclara que les colaboró en el proyecto de la instalación de cultivos de cacao y plátano. A los seis meses había una persona encargada del seguimiento, el año siguiente lo visitó, porque debía soportar con fotos que el proyecto se había ejecutado. Se hizo seguimiento y ellos estaban en la finca San Juanito, que para esa fecha les ofrecieron una limonada en la casa de Ismenia, pero no se detalló el trato entre ellos.
Ese día estaba Eudoro en la finca San Juanito. Él fue el que nos atendió para mostrarnos ese cultivo. La señora Ismenia les ofreció una limonada en UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 6 la casa de ella, fueron seis personas a revisar el proyecto, pero no se dieron cuenta como sería el tratamiento entre ellos dos. Sandra Romelia Cifuentes Muñoz, (archivo 23 minuto 1:17:49) De 44 años, natural de Sevilla, casada, se dedica a oficios varios, bachiller.
Conoce a la demandada Ismenia hace 28 años porque le colabora en oficios varios, y al demandante como 10 años, porque los ve. Como trabaja en oficios varios, entonces le colabora a ella con almuerzos, cuando la necesita va donde ella. Informa que Ismenia reside en la finca San Juanito en Muzo y vive sola, pues vivió en diciembre de 2019 en la finca con ella, y en ocasiones en vacaciones con los hijos llegaba a la casa de ella.
A Luis lo conoce en las pocas ocasiones, porque tenía su esposa que es en la que tiene sus hijos, que es con la que permanecía y con la señora Ismenia se le veía muy poco. Don Luis compartía es con la esposa, la mamá de sus hijos, Lo que compartía con doña Ismenia era muy poco. La esposa de don Luis es la señora Marina, era lo que comentaban ahí. Coper y Muzo son cerca.
Al señor con la esposa no lo vio, pero se imagina que él tiene hijos. Manifiesta que don Luis tenía su esposa entonces compartía más tiempo con ella que con la demandada, cree que la esposa se llama la señora Marina, lo sabe porque se lo comentó la señora Ismenia, y que vio a don Luis muy poco compartiendo con la convocante, o sea que compartía con doña Ismenia y con su otra compañera, pero ellos estaban como pareja, y desde el año 2019 ya no convivía con la mencionada señora, y el actor tiene otra casa donde vive solo, que el señor se había ido desde hace como 5 años y no compartían, que la pandemia estuvo allí hasta agosto de 2020. él venía y estaba por ahí tres días, que vino a vivir con doña María fue en el año 2019.
El compartía con doña María, pero también compartía con su otra compañera cuando salía de viaje. Insiste que a don Luis lo conoce hace como diez años, que lo hayan tratado. Que cuando llegaba ahí en vacaciones, él a veces estaba ahí con ella, en ese tiempo y veía que eran compañeros, estaban como pareja. Que vivió desde el 2019, hasta el 15 de agosto de este año y el señor Luis no vivía allá. El señor Luis tiene otra casa que queda cerca a la casa de doña María. En el tiempo que vivió allá, tampoco estuvo en la casa, porque es un señor que viaja, pero él hace como cinco años no conviven, porque el señor se había ido, la había dejado a ella, no compartían.
Precisó que en el tiempo que ha estado allá, oyó en muchas ocasiones que la señora ha estado enferma de la columna, le tocaba salir del trabajo, ir a la droguería, ella estaba sola, y él iba a llevarle a alguien para que la inyectara. Desde agosto del 19 hasta septiembre de 2021, vivió con ella. Al ser interrogada por los apoderados aclara que la relación de ellos no era que se quisieran, porque él se iba en el carro y ella quedaba en la finca sola, nunca los vio como esposos que compartieran, que ellos pasaban era vacaciones de mitad de año, y diciembre y en este mes don Luis casi nunca estuvo allá, ella permanecía sola, por eso trataban de acompañarla.
A don Luis nunca lo vio haciendo nada en la finca, las veces que lo vio él se iba para el pueblo, pero nunca lo hacía nada en la finca. En el tiempo que estuvo viviendo allá, nunca lo vio, duró desde diciembre hasta el 15 de agosto allá y el señor nunca fue a la casa y tampoco lo vio cuando doña Ismenia estuvo enferma, y en las fechas especiales siempre la convocada estaba sola.
Señala que no vio a don Luis en la casa, y que en la pandemia no estuvo allá, porque la casa la cuidaba otro señor, y UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 7 que desde 15 de diciembre de 2019 y agosto 2020 don Luis no estaba allá, y que ninguno estaba en la casa del otro por el roce que tenían, le consta que estuvo enfermo de los ojos, pero no estaban pendientes de él, y dista una casa de otros 50 metros, los conflictos que tenían eran sobre el plátano y el cacao, que la finca es de la señora y le dejó construir a don Luis.
El que iba a la casa y a veces se quedaba era el hermano de ella. Como él tenía su relación, toda la familia lo sabía que en fechas especiales se iba para donde la familia de él, no compartía con doña Ismenia. Ella estaba sola. En las fechas especiales, que en dos cumpleaños ella se lo celebró, nunca el señor estuvo ahí eso fue para el 2 de julio de este año, el año pasado se le hizo la torta, compartieron con sus hijos, el hermano de ella y un sobrino que es el gerente del hospital en Muzo y el señor nunca está. Al preguntarle el apoderado del demandante porque dice que era casado el demandante, contesta que ella no ha dicho que era casado, sino que tenía esposa, que se le dice esposa porque es la mamá de sus hijos, y era con ellos que compartía. De diciembre de 2019, hasta el 15 de agosto de 2001. ella tiene un apartamento ahí, ella es muy colaboradora.
Que le colaboraba más con los servicios, porque de ahí de la casa de ella llevaron los recibos para la casa de don Luis, nos llegaban costosos. Don Luis en el tiempo que estuvo ahí, las pocas veces que lo vio, él estaba en su casa, el que estaba allá en la casa es el otro señor, lo que salía era un cable hacia la casa de don Luis. Ahí dejó don Luis a otro señor que era el que cuidaba la finca, pero él nunca fue a decirles nada.
Cuando pasaban a caminar en la finca, estuvo allá como al principio, pero en la casa de él, o en la de doña María, porque ellos tenían sus inconvenientes, sus roces, entonces el señor trataba de estar allá y la señora en su casa, para que no hubiera choques. Cuando llegó a la casa, él estaba en la casa de él, ellos tenían sus roces, él nunca lo vía allá, Cuando iba a vacaciones nunca el señor estuvo allá, y desde diciembre del 2019, el señor nunca estuvo allá. Ella no iba, ni el señor venia.
En todo ese tiempo el señor no estuvo allá. Supo que lo habían operado de los ojos, eso fue como el año pasado, pero ella no estaba pendiente de don Luis, sino de ella. La señora es conocida en el pueblo, porque le colabora a todo el mundo. Por eso la conoce y está pendiente de ella. Él tiene su finca, en esa parte es donde tiene los cultivos, y la carretera por donde sale es totalmente retirada de la casa de ella, él no tenía que pasar por la casa de ella, a sacar nada.
Él no tenía nada que ir a hacer. En la carretera, al borde esta la finca de doña María, por la misma carretera llega a la finca de don Luis que está también al borde de carretera. Él tenía cultivo es en la parte donde construyó su casa. Es una sola carretera y al borde de carretera están las dos casas. En esos dos años, el allá no fue.
En diciembre de 2019, el señor no estaba allá. En pandemia el señor nunca estuvo allá. Aclara que ella llegó en los primeros de diciembre y ahí nunca ha visto a don Luis. El señor nunca estuvo en la finca de ella. Lo vio cuando salía a caminar, porque pasaba por la carretera y la casa queda a borde, pero siempre fue aclarado que él estuvo en la finca de él, nunca en la finca de ella.
Nunca estaban en contacto ni nada. Porque cuando ellos trataban de solucionar, llegaban a disgusto, ni el entraba allá, ni ella iba a la finca de él. La distancia de una casa a otra es por ahí unos cincuenta metros. Los cultivos eran del cacao y el plátano, porque él llegaba a dar quejas que le robaban, pero eso era desde el borde de la carretera, a la casa de ella, él nunca llegó. La paraba allá en la carretera y desde allá hablaba, pero ella no tenía por qué solucionarle.
Él fue y construyó una casa que le dejaron construir ahí. Pero la finca es de ella, todo UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 8 es de ella. Ella le dejó construir. Los conflictos eran agrícolas, no por temas de carácter sentimental, no por ninguna relación, nada de eso. Alba Lucia Piedrahita Celis, / testigo incorporado por la demandada).
(archivo 23 minuto 1:54:36) de 44 años, natural de a Palmira Valle, reside en Bogotá, casada, comerciante, estudios universitarios. Conoce a la señora Ismenia hace 25 años, al señor Luis 15 o 20 años, es esposa del hijo de Ismenia, Camilo Mora Sabino; es la nuera de la señora Ismenia. que la visita con mucha frecuencia, y ella los frecuenta muy seguido, pues es la declarante la que la lleva a las citas médicas, con don Luis no ha compartido mucho; durante la pandemia estuvo viviendo con ella 6 meses de marzo a julio de 2020 y en ese tiempo nunca vio a don Luis con ella en Muzo, antes iban y se estaban un puente, una semana, 8 o 15 días, y no ha visto al señor Luis compartiendo con ella los últimos 5 o 6 años. no fue relación permanente, según le comenta su suegra se inició en 1988 o 1989 y vino a terminar en el año 2014, porque el señor estaba al tiempo con ella y con la mamá de sus hijos, Marina, le consta porque tiene fotografías que compartían con la esposa, y al mismo tiempo con su suegra, eso fue al comienzo de la relación de ellos, el señor iba y venía, nunca tuvo una relación estable con la señora Ismenia, después se fue un tiempo, vendió la finca de Coper y se fue con otra señora Betty a Pacho, no sé qué paso con esa señora, y después volvió donde la pasiva y ella ya le dijo que no quería nada, situación que sucedió en el año 2014 o 2015,.
Ella no lo recibió. Él le dijo que si le dejaba construir esa casa de madera le dejó de buena gente construir una casa de madera, pero ella no quiso convivir más con él. y desde el 2015 al 2020 visitaba a la suegra cada mes, y ella iba a la de la declarante y duraba 20 o 15 días para ir al médico, y en Muzo siempre la vio viviendo sola.
Conoce a la señora Sandra Cifuentes es la persona que le colabora, pero no sabe en qué tiempo le ha colaborado, la vio en pandemia, explica de que consta la casa de la pasiva, dentro del mencionado periodo 2015 a 2020 el demandante no tuvo ninguna relación con su suegra, no conoce a los hijos del señor Luis, y el esposo sí, pero no los trata muy seguido.
Aclara sus contradicciones, al afirmar que la señora Sandra trabaja y ella no se la pasa todo el día en la finca. Sandra vivía en un apartamento que queda ahí en la finca de la señora Ismenia, pero la señora Sandra salía todos los días a trabajar. La casa es en “ele”, y en una parte es que vivía en ese entonces la señora Sandra. Se le pregunta por los años 2015 al 2020, y manifestó que no estuvo la suegra con Eudoro, porque la suegra viajó varias veces con ella a Estados Unidos, y no estaba con Luis Eudoro.
Eudoro nunca ha compartido nada de fechas especiales. No conoce a los hijos de Luis Eudoro. Al ser interrogada por los apoderados informa que en el año 2017 a la señora Ismenia, le vendió una propiedad de la cual le está debiendo un dinero, fecha que ya no estaba con el señor Luis, por eso las adquirió. Entre los años 2015 a 2020, no compartían el mismo techo, Luis estaba en la casa aledaña a la finca, durante el mencionado periodo su suegra ha vivido sola, y antes del 2015 era una relación muy distante porque el actor no compartía mucho con ella, ni fechas especiales, él siempre se iba, que citas médicas, de un lado para otro, pero no compartía con ella muy seguido, el no permanecía frecuente con ella en la casa.
Preguntada por el abogado del demandado relaciona los pocos paseos en que han ido juntos, dice que fue hace unos 25 o 30 años, y que su esposo fue el que pago todos los gastos. Dice, eso fue hace mucho no han sido frecuentes. Paseos UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 9 o fechas especiales con la familia de doña Ismenia, él no ha compartido con ellos.
Al ser preguntada por la casa de Luis, manifiesta que de la casa de Ismenia a la de Luis existen unos 100 m, la separan potreros. Manifiesta los créditos que tuvo la convocada, uno era con Bancolombia y otro con el Banco Agrario, y que ella le pidió prestado un dinero para efectuar unos pagos, y el demandante no estuvo presente, no ha estado en negocios, ni en préstamo.
Incluso tiene dos pagarés firmados por ella. Con el señor, no ha tenido negocio alguno. No es cierto que los hijos de ellos hubieran compartido, Es falso, ellos nunca compartieron eventos especiales. Las negociaciones las hizo con doña Ismenia, el señor no participó porque el ya no era pareja de la señora Ismenia. Ella vendió un potrero, le pagó una parte y la otra se la está debiendo eso fue en julio de 2017.
En las visitas al médico de la señora Ismenia, el señor Eudoro en ningún momento estuvo con ella, lo sabe porque es quien la acompaña. En relación a los conflictos de los dice que tuvieron inconveniente porque el señor Luis se fue con la señora Betty, y cuando regresó a que lo volviera a recibir y ya ella no lo recibió y fue cuando le dejó construir esa casa de madera.
Él se fue con esa señora como para el 2009 o 2010, se fue para Pacho con la señora v Betty creo que allá tenían un restaurante, el restaurante creo que el río se lo llevo, esa señora como lo vio sin plata lo despacho, y fue cuando él fue con su suegra y ella ya no quiso tener nada más con él. Manifiesta que el mencionado señor no era casado, pero vivía al tiempo con su suegra y con la señora Betty, porque se lo contó la suegra, ella es una mujer muy honesta, ella le cuenta todo.
La esposa de él se llama Marina, a mamá de los hijos. Cuando se inició la relación con su suegra dejó a la esposa, vendió la finca de Coper, se vino para donde su suegra, luego dejo a su suegra y se fue para Pacho con Betty, dejo a esa señora y vino a que mi suegra lo recibiera. Sandra trabajaba en el hospital y era la que cuidaba a dona Ismenia y era la que les informaba lo que le pasaba a ella.
Explica que la señora Ismenia vivía en su finca, la señora Sandra ahí en el apartamento y que ella se quedaba en una casa en el pueblo. Sandra duro casi como año y medio viviendo ahí ella le colaboraba ahí algo cuando llegábamos nosotros era la que le ayudaba a hacer la comida. y que no ha compartido en la casa de ello, menos a acompañar al esposo, ni los hijos tampoco, A mi casa los hijos de Luis nunca han entrado.
Luis Eudoro nunca les llevó mercado, que a la suegra su esposo la manda recoger, ella llega en flota, - El carro es de su suegra, su esposo se lo regaló, pero don Luis nunca lo ha querido entregar, él lo conduce, pero la que paga impuesto es la señora y está parqueado en la finca, pero la señora Ismenia no se sube a ese carro. La casa don Eudoro la construyó en el 2014 y 2015, la madera la sacaron de la finca, y cree que la construyó el señor Luis.
No sabe quién fue el maestro que la hizo. Reafirma que hace como 6 años que no son pareja, aclara que en los cumpleaños de la convocada, del año pasado no estuvo presente, sino virtual, asevera que la suegra es la que paga los impuestos y el mantenimiento del vehículo, porque si no la embargan, y el señor no se lo ha querido entregar, Agrega que ellas comparten mucho, que ella va a su casa, está pendiente de su cumpleaños, ella viaja con su suegra el señor nunca ha estado al pie de ella en nada, ni en salud ni en enfermedad, ni en alegría, ni en nada.
Luis Eudoro no estuvo en el cumpleaños de Ismenia de 2020 porque ellos hacen como seis años no son pareja, ni comparten nada. El año pasado no hicieron fiesta porque ella no quiso, el año pasado una comadre le hizo un almuerzo y eso fue todo. Finalmente, el Despacho pregunta respecto del carro Dahiatsu, que maneja el demandado, del por qué la suegra paga impuestos y mantenimiento del UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 10 carro.
Porque si no la embargan a ella, si no paga los impuestos, eso es de lógica. El señor no ha querido entregar el carro. Aclara que en el tiempo en que su suegra estuvo con ese señor, ella no consiguió nada al lado de ese señor, lo que ella tiene es porque el esposo se lo dejó, y lo que ella compró es después que terminó su relación con el señor Luis.
José Francisco González (archivo 23 minuto 2:56:26) de 69 años, natural de Fusagasugá, separado, tenía unión libre, analfabeta. manifiesta que en la Notaría única de Muzo rindió una declaración extra juicio el 1º de noviembre de 2020, conforme al art 222 del C. G. P. No formula las mismas preguntas. Hace declaración espontánea. Dice conocer a la demandada Ismenia Padilla hace 34, o 35, o 36 años, al actor Eudoro, como un año menos, refiere que en dicha declaración manifestó que son pareja, habitaban en la finca San Juanito, que compró un lote a menos de 80 metros de la finca de la demandada, y que la conoció porque se la recomendaron para que le vendiera unas guaduas para construir su casa.
Esa fue la primera vez que conocí a la señora María Padilla Mora, es que el señor Mora era el esposo que ella tenía anteriormente, que tuvo una amistad con ella y posteriormente se relacionó con el señor Luis Eudoro, lo conoció porque iba a comprar comprarle la carne todos los días, y se enteró de que tenía una relación con la señora María. Los frecuentaba en la finca San Juanito.
Que primero conoció a María, porque cuando él llegó a Muzo y compró u lote ahí cerca de la finca de ella. Se la recomendaron para comprar unas guaduas y hacer mi casa. Ella es María Mora. Después de que compró las guaduas para su casa y conocer a la señora María, empezó a relacionarme con el señor Luis Eudoro, se hizo cliente, todos los días le compraba la carne.
Después se enteró que el tenía una relación con la señora María. Ellos habitaban en la finca San Juanito. Pruebas: -Registro Civil de nacimiento de Luis Eudoro Cárdenas Gómez. - Declaraciones extra proceso rendidas ante la Notaría de Muzo miércoles 20 de octubre del año 2021. continua audiencia art. 372 CGP. DECLARACION DE AUDIN CASTILLO MATALLANA, cc.7275.713 de Muzo.
Soltero, estudio hasta segunda primaria. Conoce a Luis Eudoro, porque son compadres hace 23 años, es el padrino de un hijo del declarante, pero lo conoce hace mucho tiempo, como desde el año 1970, cuando llegó a Muzo. El abogado de la demandada tacho el testigo de acuerdo con el art 311 del C. G. P., en razón a una circunstancia del 1 de octubre, donde el señor Audin y la señora Ismenia Padilla estuvieron en la inspección municipal de la ciudad de Muzo, una querella policiva, porque el testigo no brinda la parcialidad necesaria.
Lo tacha de sospechoso y pide tenerlo en cuenta. Se corrió traslado a la parte demandante y dice que el testigo no está incurriendo en tacha, que lleva 40 años conociendo a don Audin y que puso de presente que la señora Ismenia trató de impedir para que el señor Audin no fuera testigo, acusándolo, para que no viniera, el señor vive en una finca ahí al lado.
El juez aclara que la tacha es de credibilidad, por situación de orden policivo, de fecha 1/10/21, por lo que la valórala el despacho de forma rigurosa. UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 11 Se continúa con la declaración. El señor Audin Castillo manifiesta que conoce a Eudoro hace más de 40 años, desde que llegó son amigos, y después tuvieron el compadrazgo.
A la señora Ismenia es conocida de toda la vida, porque la hermana de ella era la esposa de un primo hermano del testigo. Da cuenta el testigo que la señora Ismenia quedó viuda del compadre Joaquín y después llegó Eudoro donde ella a compartir la casa, como un matrimonio y era por las calles de la mano y todo el mundo sabía que el marido de doña Ismenia era Luis Eudoro, eso hace más de 30 años, porque en pueblo chiquito infierno grande, todo se sabe.
Vivian arriba en la finca de San Juanito, la casa que era del finado Joaquín. Siempre se encontraban o pasaba por ahí, porque está encargado de una finca más arriba que se llama El Saray, y siempre los veía a ellos en junta ahí se saludaban y con doña María lo mismo. Ellos vivieron harto tiempo, como unos treinta y pico de años de ahí, después su compadre estaba ahí en una casita solo, dijo que se había ido para allá porque habían tenido un inconveniente con doña Ismenia, eso fue como en febrero o marzo del 2020, que el hijo del testigo lo acompañó como unos seis meses allá, el hizo esa casa y se fue a vivir allá. La casa la hizo antes del problema, porque tenían una sociedad del cacao, para cuidar y cuando tuvieron ese problema, él se fue para allá. Antes del 2020, en esa casa vivían por ahí los obreros.
Para el 2015 al 2020, Eudoro vivía ahí donde doña Ismenia. Vivía en la casa materna de la finca. Ahí vivían como pareja, salían a todo lado juntos, todo bien. Al ser preguntado por relaciones sentimentales de Eudoro con otras personas, dice que no, tal vez poco su compadre de eso. Durante los años 2020 él vivía en casa de Ismenia. Ahí mantenían obreros y trabajando, por ahí tenían una muchacha cuando tenían obreros, la casa es de material, hay una casita que es como de dos pisos, que es donde dicen que se quedaba Camilo cuando venía. Que no supo si le hayan arrendado a nadie.
Él pasaba y los veía, los saludaba y estaban ambos ahí, como la casa es vista a la carretera. No conoce a Sandra Cifuentes. Tampoco a Alba Lucia Piedrahita. El proyecto que conoció ahí fue la sociedad del cacao, por eso hicieron una casita allá, porque eso era para el cacao. Durante la pandemia allá residía en la casita. Ellos andaban cogidos de las manos, andaban en un Dahiatsu que tenían ahí en la casa.
Esa relación terminó por ahí como en el 2020. Que, reside desde el año 60 en Muzo, en el municipio, a la vereda sube a darle vuelta a la finca. Eudoro tiene hijos, a la anterior señora no la conoced tanto, a un hijo si, que trabajaba en la alcaldía de Coper. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Parte actora: Dr. Edwin. (archivo 32 minuto 0:36:52), reitera las pretensiones presentadas en la demanda, ya que entre las partes siempre existió una unión marital de hecho, desde el año de 1987 y perduró hasta el año 2020 (lee), además conformando una sociedad patrimonial, lo que fue confirmado por la convocante en su interrogatorio donde manifestó, que compartieron techo, lecho y mesa, que le colaboró mucho en las labores de la finca con pastoreo de ganado, cría de cerdos, la construcción de una vivienda, vendía ganado y como quiera que la profesión del demandante era comerciante, se ausentaba por varios días, pero siempre estaba pendiente de la señora Ismenia, y en la conciliación llevada a cabo en la Comisaría de Muzo, se pudo evidenciar que el actor y la demandada, reconocen 33 años de convivencia, desde el año 1987 hasta el año UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 12 2020, da la suma exacta de los mencionados años, así mismo la convocada allí hizo un ofrecimiento de un lote, como parte de pago conforme al patrimonio que habían construido, también manifestó que tuvieron una relación de pareja como esposos, sacaron un préstamo en el Banco Agrario donde ella fue su codeudora, y lo terminaron de cancelar en el año 2022.
Lo anterior lo ratificaron los testigos José Francisco, Bárbara Hernández y el Audin Castillo, solicitados por la parte demandante, de los que hace un resumen, y que tal como se acredita en las pretensiones y los hechos de la demanda, concurren los elementos generadores de la unión marital de hecho, como son la singularidad, convivencia permanente, ayuda mutua, cohabitación, sostenimiento de relaciones sexuales, y ser reconocidos ante propios y extraños como una familia legalmente constituida, trae a colación el art. 8 de la Ley 54 de 1990, para señalar que tomando como fecha la presentación de la demanda y la notificación al extremo demandado, esta fue presentada dentro del término para iniciar la acción, y obtener la declaratoria de la sociedad patrimonial, solicita se acojan las pretensiones.
Parte pasiva: (archivo 32 minuto 0:41:42) considera que no hay una prueba que certifique la existencia de la relación, excepto una audiencia de conciliación que se declaró fracasa ante el Comisario de Muzo, la que no se deberá tener en cuenta,frente a la documental aportada por la parte actora, no se encuentra sustento alguno de que él haya aportado a la presunta sociedad o a la relación que existió entre ellos, una colaboración patrimonial o un apoyo económico a la demandada, por el contrario los testimonios y los mismos interrogatorios, se pudo constatar que en ningún momento se dijo que él el señor había apoyado económicamente a la señora Ismenia, circunstancia que es muy importante en una relación de pareja.
Frente a la ayuda y socorro, indica que la misma convocada afirmó en varias ocasiones, que tenían que ir o viajar sola, cuando se le presentaba problemas de salud, y en la intervención del señor Luis Eudoro, él ni siquiera se acordaba de la fecha de los cumpleaños de la señora Ismenia. Es del criterio que en cuanto a las declaraciones extra juicio, que fueron ratificadas, se presenta una serie de dudas, una de ellas es que ellos se refieren a una señora María, otro elemento importante, es que ellos hablaban de 35 años o de 30, y cuando se les interroga señalan fechas diferentes a las que habían afirmado en su declaración juramentada, por lo que esos testimonios están llenos de dudas, de incertidumbre pues la pasiva es de nombre Ismenia y no María, en cuanto el testimonio de la señora Concepción, poco o nada aportó ya que todo lo escuchó de oídas, no presenció nada, hace un análisis del mismo, refiere sobre la Ley 54 de 1990, para señalar que su fundamento es vivir en convivencia marital de esposos y en el presente caso, no se demostró esa circunstancia, y que hubiera estado en paseos, es algo que cualquiera lo puede hacer de amistad, de amigos, de convivencia de novios, pues ser el novio, no es ser la pareja, ésta tiene la connotación de ser ininterrumpida, se demostró igualmente que demandante y demandada tuvieron lapso de interrupción. UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 13 Asevera que tanto los testimonios como los interrogatorios, siempre evadieron las preguntas que se les formularon, reseña la sentencia 3887 del año 2021 de la Corte Suprema de Justicia que advierte que no por hacer unos simples paseos, ya se convierte en una prueba eficaz, para comprobar la existencia una relación, en el presente caso si existió pero la convivencia fue aproximadamente de 25 años, y que desde el 2015 para acá, el demandante por circunstancias de celos, por haber compartido e interrumpido esa acción, que es la singularidad se rompió este principio fundamental al señalar la pasiva que convivió con otra mujer, se desplazó hacia otros municipios, que iba y volvía hasta que la señora Ismenia, cansada de esa circunstancia no le permite más compartir en el mismo techo, ni en el mismo lecho, ni en la misma mesa, y desde el momento en que se radica la demanda en el año 2019, ya han transcurrido más de un año con lo que se configura la prescripción para la iniciación de la acción, además los testimonios del demandante fueron preparados para señalar que en marzo de 2020 había finalizado la relación, señala que se interrumpió y faltó la convivencia lo que no se habló durante todo el proceso, es cierto que ellos tuvieron una sociedad de trabajo, un proyecto agrícola, pero eso no da la certeza de la existencia de una unión marital de hecho, es cierto que convivieron desde el 2015 hacia atrás hasta 1988 o 1989 que quedó claramente en la primera audiencia que se hizo.
Exterioriza que, en el presente caso, faltaron los elementos que conforman la unión marital de hecho, los que enumera y recalca que el actor no compartió fechas especiales, ni un fin de año, en los últimos 5 años, no tuvo esa significación importante dentro de la relación, que es el demostrar, querer ser familia, se afirma que una niña Vanesa le decía abuelo, pero la menor ni siquiera lleva ese nombre.
Solicita que se declaren imprósperas las pretensiones de la demanda y en su defecto se disponga la prescripción de la acción, por haberse demandado después del año de convivencia entre la pareja. LA PROVIDENCIA RECURRIDA: (archivo 32 minuto 1:53:32) Atiende las pretensiones. De declaratoria de UMH, pero entre mayo del año 1.987 a marzo del año 2018, Declara probada la excepción de prescripción de la acción para declarar probada la sociedad patrimonial de hecho.
Apela el demandante. El recurso se concede en el efecto suspensivo. (Suspendió en septiembre para octubre, y en octubre volvió suspender una vez presentados los alegatos, para dictar el fallo en la tarde, lee el fallo, no lo profiere oral). Manifiesta que se encuentran reunidos los presupuestos procesales, no se advierte que se haya incurrido en situación de nulidad que invalide la actuación, por lo que hay lugar a proferir el correspondiente fallo, reseña el art. 42 de la C. P, Ley 54 de 1990, modificada por la 979 de 2015, enuncia el 2º de la referida ley, así como los elementos o presupuestos esenciales para que se configure la unión marital de hecho, y de contera la sociedad patrimonial, plantea el problema jurídico a resolver que lo hace consistir en que, se debe determinar si el demandante acreditó que entre él y la demandada, se configuró una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre el 17 de mayo de 1987 y el 20 de marzo de 2020, y un segundo es determinar si ha operado el fenómeno de la prescripción, respecto a la sociedad patrimonial que se conforma como consecuencia de la declaración de la existencia de la unión marital.
Lee generalidades de UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 14 los presupuestos. Igual como se acredita la UMH, literales a y b del art. 4 ley 54 de l990. Habla de la comunidad de vida, permanencia y singularidad. Expresa que el problema jurídico es determinar si el demandante acredito que entre él y la demandada se configuró una sociedad marital entre marzo de l.987 y marzo del año 2020.
Enumera los presupuestos normativos a aplicar en el presente caso, relaciona las pruebas allegadas haciendo una apreciación de cada una de ellas. Señala que la norma que rige la determinación es la ley 54 de l.990, y que los presupuestos son necesarios, Debe leerse el art. 8 de la ley 54 de l.990 referente a la prescripción de un año a partir de la separación física de los compañeros o de la muerte de uno o de ambos compañeros Cita el art. 167 del C. G. P. Otro presupuesto normativo es la sentencia de Casación Civil proferida por la Corte Suprema de Justicia 20 de abril de 2015 Ponente Fernando Giraldo Gutiérrez, sentencia SC 4499, radicado 73- 0013110004200-0044-02, sentencia Hito donde define y explica cuáles son los requisitos que la Ley 54 de 1990, señala para la declaración de la unión marital de hecho, Lee en qué consiste la singularidad, la convivencia, y el tiempo en unión a la permanencia, es decir, la duración estabilidad y acuerdo de permanencia que da origen a la familia.
La ley no exige tiempo para las UMH, pero la permanencia debe estar concretada en la vida en común, y una vez examina apartes de ésta, señala que, para efectos de resolver el problema jurídico planteado, y conforme a los presupuestos normativos, rotulando que en primer lugar se encuentra con la demanda, la fecha de presentación de la misma es trascendente habida cuenta que se alega la prescripción. la contestación de la misma, la conciliación celebrada entre las partes ante la Comisaría de Familia de Muzo del 3 de septiembre de 2020, y que ésta no puede considerada como prueba en cuanto a su contenido, solo ante la fecha de su presentación, porque es un elemento relevante para efectos de determinar la suspensión de los términos prescriptivos, ya que la ley establece que cuando es necesario el trámite o requisito de prejudicialidad, existen suspensión de los términos con la presentación de la solicitud de conciliación, esto es así ya que si tuviéramos en cuenta el contenido del acuerdo cuando es fallida, como en el presente caso, entonces las partes en los diferentes procesos no acudirían a conciliar, habida cuenta de que las propuestas que hacen, serían tenidas como elementos probatorios en su contra.
Y es por ello que la ley establece de manera clara que solo el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, Cuando es fallida no se tiene en cuenta las propuestas hechas. Solo el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Trae a colación los interrogatorios rendidos por las partes, para señalar que del rendido por la demandada Ismenia: señala que se pudo verificar conforme a las testimonios incluso de algunos de la parte pasiva, que cariñosamente en la región familiares y demás, la llaman como María, luego entonces es claro que cuando dentro de los testimonios traídos al proceso se refieren a María, se está señalando a la señora Ismenia Padilla, enuncia las otras pruebas recaudadas en el informativo, las pruebas que se recaudaron a solicitud de la demandada declaración e Tobías Cadena, el señor Pacho, Sandra Cifuentes, de Alba Lucía Piedrahita; y las declaraciones de parte actora, Bárbara Hernández, la señora Rodríguez y Audin Castillo, así como la ratificación de los dos testigos Francisco González. refiere que la tacha contra una de los declarantes, esto es Audin UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 15 Castillo;
Sobre esta tacha, el análisis, considera que no hay interés de testigo, porque su versión era parcializada. no es próspera la tacha, pues su versión es coherente con los demás elementos probatorios, y que fundamento en ellos se puede constatar que existen dos posiciones, una del actor que apoyan su versión y otra la de la solicitada, por lo que refiere lo dicho por la Corte Suprema de Justicia sobre esta situación, pero advierte que existen puntos de coincidencia y que, la divergencia en esencia radica es en la fecha de terminación de la unión marital de hecho.
Advierte que hay dos posiciones en los testigos, en la que refieren los declarantes de cada una de las partes. Señala que la Corte cuando se advierte los dos grupos de testigos, respeta el análisis de los juzgadores de instancia. Hay dos posiciones, y cada uno de los grupos de testigos apoyan la posición de la parte que los citó. Pero advierte que hay puntos de coincidencia y la contradicción consiste en la fecha de terminación de la relación, la demandada acepta la existencia de una relación íntima que puede enmarcarse dentro ellos requisitos de la UMH.
La señora acepta la convivencia, que dice se inició unos años después del fallecimiento de su esposo y que se mantuvo hasta el año 2015, cuando cansada por la infidelidad del demandante, dio por terminada la relación. Este punto dice el juez, es apoyado por los testigos de la demandante y la demandada, pues todos afirman que existió una convivencia entre los 30 y 33 años, por lo que resulta procedente decretar la existencia desde la fecha señalada por el autor, esto es desde el 17 de mayo de 1987.
La demandada dice que la relación no era permanente y que se presentaron interrupciones prolongadas y el demandante tenía vínculos o relaciones coetáneas con otras personas y que no se daba ese afectus maritatis ni había solidaridad y apoyo que implica la comunidad de vida señala el juez que difiere de esa apreciación, porque si bien es cierto los testigos manifiestan que en determinados momentos se presentó interrupción de la convivencia, no se puede señalar que tal situación se enmarque dentro de uno de los requisitos de ley, habida cuenta que ella se presentó por actividades propias del trabajo del actor, como era el hecho de ser comerciante y tener que desplazarse a distintos municipios, y el hecho de presentarse situaciones de infidelidad, no implican la inexistencia del requisito singularidad, por cuanto no se pudo acreditar que las mismas hayan pasado de ser quebrantamiento, es decir que se presentara convivencia con otras personas, esto es, no fueron permanentes en el tiempo.
Exterioriza que en criterio de ese despacho, se presenta el requisito de comunidad de vida, ya que con el acervo probatorio se estableció que existía, pues el actor en su vehículo transportaba a la demandada, la llevaba, la traía, la acompañaba a realizar mercado, socialmente eran reconocidos como pareja, realizaron actividades en común propias de una pareja, tuvieron cultivos en el predio de la pasiva, construyeron una casa, es decir, se presentó una comunidad de vida, en ese orden de ideas, se configuran los requisitos de ley, para la declaración de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial.
Se genera si hay lugar a reconocer, esta última se genera la duda si hay lugar a reconocerla, porque se entiende que la diferencia sustancial en este proceso, radica en la fecha de terminación de la unión marital de hecho, en tanto que el actor señala que, terminado el 20 de marzo de 2020, la pasiva determina que terminó en el año 2015.
UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 16 Difiere que el primer reparo que observa el despacho es frente a las declaraciones que fueron ratificadas señores Francisco González y Jorge Eliecer Castañeda, ya que la declaración que rinden ante notaría, señalan que la relación duró hasta noviembre de 2020, pero en la audiencia afirman que fue en marzo de ese año, luego entonces, se presenta contradicción de éstas fechas, se debe tener en cuenta igualmente el testimonio de Concepción Rodríguez es totalmente de oídas, luego repite la afirmación del convocado, la señora Bárbara Hernández, ni el señor Castillo ésta última aunque es tachada, se le da credibilidad, en la interpretación de sus dichos dan a entender que la relación termina justo con la construcción de la casa en tabla, y que es cuando el demandado se va a vivir allí. Testimonios que son congruentes con los de la pasiva, y así las cosas se debe dar credibilidad al señor José Francisco González, quien construyó la casa, y señaló que la terminó de 3 a 3 años y medio.
Frente a la excepción de prescripción de la acción, aclarando que se plantea es sobre la sociedad patrimonial, y no sobre la unión marital de hecho, esta última por ser un estado civil, es imprescriptible, y lo que si lo es al tenor del art. 8º de la Ley 54 de 1990, es la acción para la declaratoria de aquella, esto es, el efecto económico, y como quiera que la fecha de terminación la tomará para marzo de 2018, de ésta a la presentación de la demanda (4 de diciembre de 2020), se abría configurado la institución de prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año, incluso más de dos, en consecuencia se declarará prospera la excepción, con la consecuente condena en costas a la parte demandante en un 50%, por haber prosperado una de las excepciones incoadas.
Con las anteriores consideraciones declaró que entre Luis Eudoro Cárdenas Gómez y la señora Ismenia Padilla Padilla, existió una unión marital de hecho entre el 17 de mayo de 1987 y el 20 de marzo de 2018, declara impróspera la excepción de falta de los requisitos para la configuración de la constitución de la unión marital de hecho y prospera la de prescripción de la acción para la declaratoria de la sociedad patrimonial, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, condenó en costas a la parte demandante en un 50%.
RECURSO. Inconforme con lo así decidido la parte convocante manifiesta que no está de acuerdo con la fecha de terminación de la unión marital de hecho, el 20 de marzo de 2018, y tampoco con la excepción frente a la prescripción de la acción, por lo que apela de la decisión. Presenta como reparos que las pruebas allegadas, tenían congruencia y que si bien es cierto en la declaración extra juicio que se rindió ante la notaría, los ciudadanos que las rindieron afirmaron que convivían las partes, es una simple comunicación, ya que ellos pasaban por ahí la mayoría de los días, y se daban cuenta que efectivamente todavía vivían ahí, se equivocaron en el sentido de que los veían en la casa porque el demandante y la demandada, pasaban uno de un lado, y el otro, del otro lado, y efectivamente allí permanecía. UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 17 Discurre que el testigo de oídas que se refiere la señora Concepción, el señor Luis Eudoro la llamó a ella a manifestarle esa situación, le confesó esa realidad que se habían separado en el año 2020, la señora Bárbara y el señor Audin, la casa de tabla efectivamente fue construida en ese tiempo, la diferencia es, que el testigo González que fue quien la construyó y, en la audiencia manifestó que lo hizo hace tres años, pero se fue a vivir el demandante en el año 2020, entonces el despacho se equivoca en la fecha de terminación de la casa, con la fecha en la cual se fue a vivir el convocante en ese inmueble, que fue en el año 2020, y en consecuencia la réplica que presentó la parte pasiva no puede prosperar.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. El 8 de noviembre de 2021 de conformidad a lo previsto en los arts. 321 e inciso 4º del 323 del C.G.P., admitió el recurso en el efecto suspensivo, y que atendiendo lo dispuesto en el canon 14 del Decreto 806 de 2020 concedió término al recurrente para la sustentación del recurso, y que recibido el mismo se dará en conocimiento por secretaría a los demás sujetos procesales.
El apoderado actor sustenta el recurso en términos similares a los presentados al momento de interponer la alzada, resalta que surge de manera clara, que conforme a las probanzas, sí existió la comunidad de vida permanente, regular, constante, armónica y consecuente sociedad patrimonial entre las partes, que los testimonios dan cuenta de donde era el lugar donde residía el convocante, luego no obra prueba de cuál fue el momento en que entonces se produjo el abandono de la casa donde tuvieron su vida como pareja, como mal lo señala el fallo.
Y que tomando que la terminación fue en el año 2020 y no 2018, la demanda fue presentada en término. No hubo réplica por la contraparte. CONSIDERANDOS.
PRIMERO: En el presente asunto, se encuentra que concurren los presupuestos procesales, por lo que se definirá de fondo. Se conoce que el señor Luis Eudoro Cárdenas, demanda a la señora Ismenia Padilla Padilla, para que se declare la existencia de la Unión marital de Hecho desde el año 1987, al mes de marzo del año 2020. Se sabe que la señora Ismenia era casada con José Joaquín Mora Galindo, quien falleció el día 16 de julio de 1986, que desde el año 2017 conocen que ella quedó con la Finca San Juanito, donde él se fue a convivir.
Que, igualmente se conoce que el señor Eudoro tuvo cinco hijos, Ismenia traía tres hijos del matrimonio Los dos no tuvieron hijos en común en la relación. El demandante tiene 60 años, la demandada 71. Finalmente, se acepta la convivencia, pero la demandante manifiesta que la relación terminó el año 2015, cuando el señor Eudoro se fue con una señora Betty para Coper, que después quiso volver, y ella no se lo permitió, por eso hizo esa casa en madera que es donde él vive.
UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 18 De tal forma que se establece que el predio San Juanito, fue un bien matrimonial, que quedó y es donde ha residido la señora Ismenia con sus hijos desde la muerte del esposo Joaquín. A dicho inmueble llegó Luis Eudoro a convivir con ella. Por lo que debe establecerse cuándo terminó la unión marital de hecho, su sucede que desde el año 2015, no residen juntos.
De tal manera que se apreciará lo que dicen los testigos, para encontrar si la convivencia se extendió hasta marzo el año 2020, que es cuando dice el demandante, o hasta el año 2015 que es lo que dice la pasiva. En cuanto a los bienes, es el demandante quien señala que Ismenia vendió parte de la finca para comprar una casa y lotes.
SEGUNDO: Del dicho de las partes, así como de los declarantes se establece que las partes de este proceso si fueron pareja, si hicieron vida en común, se comportaron como esposos, se integraron familiarmente y si bien no tuvieron hijos comunes, lo cierto es que los hijos de uno y de la otra, se integraron, se frecuentaban, los hijos de la demandada conocían al demandante y los hijos del demandante conocían a la demandada.
Por lo que los presupuestos del UMH, si concurren conforme al art. 1 de la Ley 54 de 1990. La dificultad está en la fecha de terminación. Que hace cinco años vive en la casa de madera el demandante, pero que ni siquiera vive allá, que él se fue para Bogotá y dejó recomendado, Además, explica la demandada que el esposo murió en 1986 y fue a los dos años que Eudoro empezó a llegar a la casa, en 1988, no en 1987.
Se discute por la demandada que el demandante desde el año 2015, se fue a la casa de madera que este construyó, pero el demandante insiste que esa casa se construyó para cuidar los productos agrícolas en la finca, pero que ellos vivían juntos en un lado y otro. Que él no se pasó a vivir allá, y el demandante explica en su interrogatorio, que los problemas con ella, eran por celos.
TERCERO: Al ser oídos en interrogatorios, queda en evidencia que la casa, ubicada en la vereda la Peña, en el municipio de Muzo, denominada San Juanito, es un bien que quedó del matrimonio de Ismenia con su esposo Joaquín. De tal forma que el demandante llegó allá, porque inició una convivencia con la señora Ismenia. No obstante, es claro que el señor demandante se fue al municipio de Coper, vendió la finca, y luego se fue para Pacho, en el departamento de Cundinamarca, la demandante insiste en que volvió, pero ella ya no lo recibió, que autorizó la construcción de esa casa de madera; la madera salió de la finca e hicieron la casa para que él se fuera para allá y la dejara en paz, de ese hace como cinco años, ya van para seis, que no hacen vida de pareja.
Que él se ha ido como seis veces, dura por allá año, año y medio dos años, la llama, vuelve y ella lo recibe, pero no la última vez, cuando se fue para Coper, y después para Pacho a vivir con Betty, que hace como cinco años no conviven. Vivieron 25 años y cinco años que no viven, esto lo aclara en el interrogatorio Ismenia. Que, si les dieron un proyecto de mil matas de café y mil matas de cacao, salió ese proyecto, pero ellos no viven juntos.
De tal forma que la discusión se UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 19 centra en la fecha de terminación de la relación, donde se enfrente el dicho del demandante con el dicho de la demandada.
CUARTO: Es claro para el presente proceso que la demandada en su contestación de la demanda acepta la convivencia, solo que precisa que se inició en el año 1988 y terminó en el año 2014, porque el demandante se fue para el municipio de Coper con una señora Betty, vendió la casa que éste tenía allá y luego se fue para el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca con la señora Betty, que allí tenían un restaurante, el río se lo llevó, y cuando la señora con la que se fue lo vio sin plata, lo dejó, y regresó a donde ella, pero ella ya no lo quiso recibir No le permitió volver a su casa, y desde entonces terminaron su relación. Que por caridad le dejó hacer una casa de madera, la madera la sacó de la finca y allá se fue a vivir Luis Eudoro, pero no con ella, ya no tenía vida de pareja.
Da cuenta que su esposo José Joaquín Mora murió el 16 de julio de 1986, con Luis Eudoro se conoció en 1988 que en varias ocasiones se fue, por un año, año y medio o dos, volvía y ella lo personaba, pero que en el 2014 se fue y ella no lo volvió a recibir La finca San Juanito que se la dejó su esposo, que es donde vivían con los tres hijos que tuvieron en el matrimonio.
De tal manera que la demandada Ismenia Padilla Padilla no se ha opuesto a las pretensiones, lo que hace es oponerse a los extremos temporales de inicio y terminación, pero no niega la convivencia. Bajo tal posición de la parte pasiva es que el juez de conocimiento en primera instancia procedió a estudiar las pruebas incorporadas, tanto la documental, como la testimonial, para encontrar que, si se cumplen, concurren los presupuestos de la acción conforme a lo previsto en el art. 1 de la Ley 54 de 1990, hay comunidad de vida, singularidad y permanencia, por lo que declaró no probada la excepción de ausencia de los presupuestos para declarar la existencia de la UMH.
No obstante, estos elementos no los contradice la señora Ismenia, lo que discute es que su relación terminó no en el 2020, como lo señala el demandante, sino en el año 2014. Elemento que es objeto de discordia y que lleva a que el demandante impugne, pues el señor juez de conocimiento encuentra que los testigos que ratificaron la declaración extra juicio ante Notario, señor Francisco González y Jorge Eliecer Castañeda se contradicen, cuando afirmaron que las partes convivían para noviembre del 2020, cuando en la demanda se solicita declarar la existencia de la UMH hasta marzo de ese año y los testigos refieren que convivieron hasta dicha fecha, de tal manera que resultan contradictorios, pierden credibilidad y no demuestran que sus afirmaciones sean ciertas.
Además, la declaración de Concepción Rodríguez, traída por el demandante es de oídas, da cuenta de lo que le contó el demandante, y por ende no tiene aporte probatorio. De esta forma, el demandante no acredita los elementos fácticos de su pretensión, en el punto específico del extremo temporal de finalización de la relación de pareja. No se sostiene lo pedido por el demandante.
UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 20 Tema frente al que esta Sala, debe traer a presente las declaraciones de Sandra Cifuentes Diaz, Alba Lucia Piedrahita y Tobías Cadena. Sandra convivió en casa de la señora Ismenia desde diciembre del 2019 hasta agosto de 2021, acompañó, cuidó y era quien se encargaba de avisar cuando ella se enfermaba a los hijos, por residir en su casa es quien la acompañaba a diario en este tiempo y quien le ayudaba con las labores de cocina cuando tenía visita la demandada, su dicho es coherente, se respalda con el dicho de la señora Alba Lucia, que es la nuera de la demandada, y quien igualmente se vino a vivir en Muzo seis meses durante la pandemia.
Por ende, son testigos directos, les consta que la señora Ismenia estaba sola, vivía sola en la casa matrimonial de la finca San Juanito. Que allí ya no convivía el demandante con ella, Sus testimonios, son ratificados con el dicho del señor Tobías Cadena Diaz, y da cuenta que don Eudoro hizo una casa de tabla hace como cinco o seis años, y al que ve en esa casa es a don Luis, la señora Ismenia ni vive allá, porque Ismenia vive es en la casa de ella, la que le dejó el esposo Joaquín Mora y en la finca ha visto últimamente es al hermano de la señora Ismenia arreglando las cercas.
Ya no tienen ganado y la señora María arrienda los pastos, el señor Eudoro frecuentaba en Coper en la finca que él tenía y que cuando vendió la Finca en Coper se fue para allá para Pacho, y no ha visto al señor Eudoro hace como cinco meses, en la casa de madera que construyó, ahí dejaba era a un señor Augusto García. Igualmente, Alba Lucia da cuenta que Eudoro nuca se ocupó de llevar al médico a su suegra, que era ella quien la llevaba y traía o su esposo, Camilo, hijo de Ismenia la mandaba llevar, que ellos frecuentaban a la finca y por ahí no estaba Eudoro, no compartían, tampoco con los hijos de Eudoro, que eran como cinco porque con su suegra no tuvieron hijos, que ellos no compartían en fechas especiales, en los últimos cinco años, no estuvieron juntos.
De tal manera que, pese a que Lucía es pariente en grado civil con la demandada, por su cercanía, está llamada a conocer las intimidades de vida de la señora Ismenia, más cuando dice que ellas tenían una relación abierta, se contaban sus cosas, estos tres declarantes, Lucia, Tobías y Sandra se ratifican entre sí, respaldan la oposición de la demandada, en cuanto a que por lo menos desde el año 2018, el demandante ya no convivía con la demandada, en la casa de esta, El hecho que haya construido otra casa, evidencia que la hizo porque Ismenia no lo volvió a recibir, después de que este en varias ocasiones se fue, y regresaba.
No es atendible la explicación del demandante en sus afirmaciones y en sus alegatos de conclusión al señalar que se hizo porque tenían una sociedad para cultivar cacao y café. No es atendible, porque la casa de Ismenia está en la finca, a poca distancia y no era necesario construir otra. Tampoco como dice el demandado que, para los obreros, pues tal como lo valoró el A-quo, quien construyó la casa, acudió a declarar y da cuenta que la terminó como tres años, o tres años y medio antes de su declaración, que se recepcionó en septiembre de 2021.
De tal forma que, a la fecha de presentación de la demanda, lo cual ocurrió el 4 de diciembre de 2020, lleva a que hayan pasado más de dos años y, por ende, en los términos del art. 8 de la Ley 54 de 1990, se presente la prescripción de la acción para que se declare la sociedad patrimonial de hecho. UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 21 De esta forma, le asiste razón a la demandada, no en que no se den los elementos para que se estructure la UMH, porque ella misma acepta que convivieron, aunque explica que se interrumpió arias oportunidades porque el demandante se iba de la casa y demoraba por allá más de un año, pero que regresaba, la llamaba y ella lo aceptaba.
De tal manera que fue ella quien consintió que la UMH continuara, hasta la última fecha en que ella ante la situación de abandono del señor Luis Eudoro; cuando este quiso regresar, ya no se lo permitió, ya no lo recibió, no le permitió residir en su casa, que es bien del matrimonio que tuvo con el señor Joaquín Mora, porque con el demandante no compró bienes.
Por lo explicado, sustentado en las pruebas del proceso, y ante la contradicción de los declarantes de la parte demandante, existiendo dos grupos de testigos que se enfrentan entre sí, resultan más atendibles creíbles y se les da fuera probatoria al grupo de testigos incorporados a instancia de la demandada, porque no se contradicen ente si, son coherentes se ratifican, tienen conocimiento directo, son vecinos, o compartieron en la casa con la demandada, o por razones de parentesco conocen las circunstancias de vida, trato y relación con el demandante.
Mereciendo así que se confirme la sentencia de primera instancia.
QUINTO: No le asiste razón al recurrente, quien solo cuestionó en dos aspectos la sentencia. En, primer lugar la valoración probatoria hecha por el A-quo, en el sentido que acepta que los declarantes extradición si bien manifestaron que para noviembre del 2020 convivían, los declarantes dan cuenta que el demandante y la demandada pasaban de una casa a otra.
Elemento de impugnación que no encuentra respaldo probatorio, y que no trasciende más allá de la afirmación de la demanda y la reiteración al momento de impugnar, sin que encuentre eco en el dicho de los declarantes, pues estos lo que dicen es que la señora Ismenia nunca fue a la casa de madera. Que allá vivía solo el demandante, y que ella vivía sola en su casa.
Finalmente, en cuanto al segundo reparo hecho por el recurrente, en el sentido que la casa de madera si se construyó hace tres años o tras años y medio, pero que el señor Luis Eudoro solo se fue a vivir allá en marzo de 2020, no tiene apoyo probatorio. Cuando el señor Luis se fue para Pacho y volvió, ya la señora Ismenia no le permitió volver a entrar a la casa, le consintió que hiciera la de madera y si quería viviera allá, pero tal autorización no constituye un acto de convivencia, ni la continuación de su relación, ninguno de los reparos tiene respaldo probatorio y esta Sala, más bien encuentra que el análisis del A-quo al valorar la prueba se ajusta al dicho de los declarantes, a sus circunstancias específicas de credibilidad, y revisándola contradicción en el dicho de los propios declarantes y el dicho del demandante en su interrogatorio y en la demanda presentada.
Por lo que no se atenderá la impugnación. Se confirmará la sentencia. Los extremos temporales reconocidos y declarados por el señor juez de primera instancia son los que encuentran respaldo probatorio. UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 22 Además, que la señora Ismenia no niega que después de la muerte de su esposo, y que pasados al menos dos años que haya muerto su esposo, Luis Eudoro empezó a ir a la casa, que este tenía una señora con la que tenía varios hijos, pero que ellos nunca convivieron con los hijos de Eudoro, Y que al inicio él tenía una doble relación, con ella y con la mamá de sus hijos.
Por lo que lejos de adolecer de respaldo probatorio el dicho y posición de la pasiva en cuanto a los extremos temporales de inicio y terminación de la relación, lo que tienen es respaldo probatorio. Es claro para el Tribunal que con posterioridad a que el demandante se fue para Pacho, s e instaló allá, desarrollo en dicho municipio otras actividades económicas, la demandada no le permitió restablecer la relación de pareja.
No hubo en ella una intención de recomponer la relación. Le permitió que, por solidaridad, atendiendo los antecedentes de vida, se instalara en la casa de madera, pero no por recomposición del núcleo familiar. No tuvo la voluntad de que se restableciera ni en la relación marital, ni en familia. La ubicación y presencia del señor Eudoro, tiene la explicación, sustentada en reglas de la experiencia, que, en las familias dedicadas a la vida del campo, y por tener un proyecto productivo, era pertinente, conveniente que el otro beneficiado con dicho proyecto productivo estuviera al tanto, estuviera cerca, más estos eran asuntos de orden económico; diferentes a los afectivos, o a los maritales.
Sin que la presencia en un sitio de trabajo, constituya voluntad de hacer vida en común, ni de continuarla. En una situación de contexto conforme a las relaciones sociales, la cotidianidad, la cultura, el arraigo, las realidades sociales en la región; las personas que tienen parcelas, que viven de la explotación de la tierra de donde derivan su ingreso, que es su salario, su mínimo vital, buscan que los cultivos, que las cosechas se den, se recojan, que lo invertido no se pierda.
Por eso le facilitó que viviera ahí, en la casa de madera que se ha dado cuenta en esta providencia. Por lo que, al apreciar la prueba para orientar la decisión, debe tenerse el contexto, en temas de género, y en temas de familia, en general, en cualquier situación referida a formas de vida, de cultura. De tal manera que está acreditado que Ismenia le permitió ocupar la casa de madera y que viviera allá, pero no le permitió convivir con ella.
No consintió que volviera a su vida como pareja. Uno de los elementos en la conformación de familia de hecho, es la voluntariedad, y ella ya no le consintió que persistiera la relación.
SEXTO: La prescripción de la acción, igualmente tiene respaldo probatorio, al valorar la conducta de parte, la actitud asumida por las cada uno en sus interrogatorios, a lo largo del proceso, muestra que el demandante no está asistido de la razón, le ocultó información al juez de instancia. Elemento al que se suma que la demandante explica en su interrogatorio que fue varias veces maltratada por el demandante, pero que para no tener problemas con sus hijos, ella no les contaba, hay diferencia de edades entre las partes El demandante es once años menor que la demandada, lo que lleva a circunstancias de afectación por género, y explica que se afirme por la demandada que cuando se fue en el año 2014, el señor Eudoro se fue con una mujer más joven que él. De tal marea que, al advertirse el Tribunal sobre manifestaciones de maltrato, debe darse por razones de protección de género protección a la demandada de este proceso.
No para desatender el deber que tenía de acreditar las excepciones, las que, sin duda en cuanto a la prescripción de la acción, están demostrados, sino en cuanto a hacer atendible sus manifestaciones en el interrogatorio de UNION MARITAL DE HECHO 2021-0583/NUR2020-0214 23 las razones por las cuales su dicho sobre de la fecha en que el demandante se fue, las razones por las que lo hizo, y porque ella no le permitió regresar a convivir bajo su mismo techo y lecho, resulten creíbles.
Finalmente, valga concluir que la prescripción de la acción para liquidar la sociedad patrimonial de hecho, lleva implícita la prescripción de la acción declarativa de la sociedad patrimonial de hecho. En cuanto a la condena en costas, es de recibo por disposición legal. Así no haya resistencia al recurso, hay condena en costas a la parte que resulte vencida, como lo dispone el art. 365 del C. G. P. Esta norma no condiciona la condena en costas a que se haya hecho resistencia o no; sino a que se haya resuelto de forma desfavorable el recurso.
Debe mirarse en aplicación el numeral 8 del mismo artículo es si hay o no fundabilidad, razonabilidad en la argumentación. Recurrir, por el solo hecho de estar previsto el recurso, es extender en el tiempo la indefinición del asunto, manteniendo a la parte no recurrente ligada al trámite, y pendiente de una necesidad de asistencia profesional.
De tal forma que se condenara en costas y será el juez de primera instancia quien las liquide, si aparecen causadas. En la liquidación de costas van comprendidas las agencias en derecho. Las agencias en derecho las fijara la magistrada ponente, como sustanciadora, en auto posterior. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el señor Juez Promiscuo de Familia de la ciudad de Chiquinquirá en sesión de audiencia del 20 de octubre de 2021, en la que se declaró probada la excepción de prescripción de la acción para declarar la existencia de la sociedad patrimonial de hecho.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de este proceso a la parte demandante, que es la parte recurrente. Serán liquidadas por el juez de primera instancia, en cuanto aparezcan causadas. Las agencias en derecho se fijarán en auto posterior por la ponente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada BERNARDO ARTURO RODRIGUEZ SANCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Firma Con Aclaración De Voto Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3298cf3e96296ff42c1ed6decee9cd27b000c93a0f1f42d5cf0d7388022df98e Documento generado en 17/05/2022 07:40:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica