Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0921

Sala: SALA PENAL

Ponente: Paolo Francisco Nieto Aguacía

Fecha: 2023-10-12

Sujetos procesales: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA PENAL Segunda Instancia: SP 145 -2023 Procesado: José Melquisedec Monroy Ortega Radicación Interna: 2023-0921 NUR: 153806103121201800003 Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA (Aprobado Acta Nº 188 del 6 de octubre de 2023) Tunja, octubre doce (12) de dos mil veintitrés (2023).

Hora: tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) 1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de José Melquisedec Monroy Ortega, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla – Boyacá, mediante la cual condenó al acusado José Melquisedec Monroy Ortega, como autor del delito de Lesiones personales. 2.

HECHOS El día 14 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12:40 pm, en la vereda Barroblanco del municipio de la Capilla – Boyacá, cuando la señora Myriam Stella Ortega Zamudio retornaba en su motocicleta de dejar los alimentos a los niños en la Escuela de la vereda Barroblanco, en la carretera fue abordada por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien previa discusión la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un elemento contundente, ocasionándole lesiones que le conllevaron incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas.

PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921

3. ACTUACIÓN PROCESAL Conforme al procedimiento reglado en la Ley 1826 del año 2017 por tratarse de delitos previstos en dicha norma, el trámite fue así: 3.1 El día 30 de noviembre de 2020 la Fiscalía veinticinco local de Guateque, en cumplimiento del artículo 536 del C.P.P, adicionado por el artículo 13 la Ley 1826 de 2017 dio traslado al procesado del escrito de acusación1, haciendo entrega de este y realizando el descubrimiento probatorio, sin acuerdo en los términos del artículo 522 del C.P.P. frente al delito querellable2, seguidamente el delegado Fiscal radicó el escrito de acusación sin aceptación de cargos3.

El conocimiento lo asumió el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla- Boyacá. 3.2 El día 11 de marzo de 2020 después de avocar el conocimiento y correr el traslado legal, se realizó la audiencia concentrada conforme lo previsto en el artículo 542 del C.P.P, decretándose las pruebas solicitadas por las partes. 3.3 El debate oral, se desarrolló en sesiones del 20 de mayo, 23 de junio y 29 de junio de 2021, en ésta última el a quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el punible de Lesiones personales y se surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.4 El 14 de julio de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla, profirió sentencia condenatoria en contra de José Melquisedec Monroy Ortega como autor del delito de Lesiones personales.

La precitada providencia fue apelada por el defensor del procesado, concediéndose por el a quo mediante auto de fecha 26 de julio de 2021 el recurso de alzada en el efecto suspensivo. 3.5. Con Auto interlocutorio No 046 aprobado mediante acta 095 del 26 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial 1 Ver archivo digitalizado de la acusación, escrito de acusación de fecha 30 de noviembre de 2020. 2 Ver archivo digitalizado evidencia No 2, correspondiente a la querella presentada por Myriam Stella Ortega Zamudio de fecha 14 de febrero de 2018 hora 18:06 ante la Sala de denuncias.

Estación La Capilla DEBOY. 3 Ver archivo digitalizado de la acusación, comunicación No 20570-01-01-25-00287 del 3 de diciembre de 2020 firmada por Julio Cesar García Santamaría Fiscal 25 Local de Guateque PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 de Tunja declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de lectura de fallo de fecha 14 de julio de 2021 inclusive (por falta de motivación de la sentencia). 3.6.

El 26 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla, profirió sentencia condenatoria en contra de José Melquisedec Monroy Ortega como autor del delito de Lesiones personales. La precitada providencia fue apelada por el defensor del procesado, concediéndose por el a quo mediante auto de fecha 6 de julio de 2023 el recurso de alzada en el efecto suspensivo.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS 4.1 La decisión apelada: Mediante providencia de fecha 26 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla – Boyacá, declaró la responsabilidad penal del acusado José Melquisedec Monroy Ortega, como autor del delito de Lesiones personales con incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas de que tratan los artículos 111, 112 inciso primero del código penal.

Reseñó el a quo, que “el caudal probatorio permite obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de su responsabilidad penal más aún cuando no se demostró causal alguna de ausencia de responsabilidad penal”. Indicó que en Juicio Oral se incorporó como estipulación probatoria “la plena identidad del acusado JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA”4, y se recibieron los testimonios de: i) MYRIAM STELLA ORTEGA ZAMUDIO (víctima), quien declaró como el día 14 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12:40 pm, en la vereda Barroblanco del Municipio de La Capilla – Boyacá, al regresar de 4 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, copia de la cédula de ciudadanía del procesado, el informe de individualización y arraigo de fecha 03 -10-2018, registro fotográfico y reseña decadactilar junto con el cotejo de plena identificación del acusado de fecha 11 de octubre de 2018 PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 dejar los alimentos a los niños en la Escuela de la vereda Barroblanco, fue abordada en la carretera por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un elemento contundente (revolver). ii) CLAUDIA PATRICIA BARRETO médico forense, con quien se incorporó el reconocimiento médico legal realizado a Myriam Stella Ortega Zamudio donde concluye: “mecanismo causal contundente” e “incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas”. iii) JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA (acusado), quien, renunciando a su derecho constitucional a guardar silencio, manifestó que para la fecha y lugar de los hechos sostuvo una discusión con su prima Myriam Stella Ortega Zamudio; afirmó que él no la agredió, que lo que ocurrió fue que su prima se cayó de la moto y se golpeó. Reseñó el a quo que de la prueba recaudada “no existe ninguna duda sobre la ocurrencia de la conducta objeto de juzgamiento, esto es la existencia de las lesiones personales ocurridas el 14 de febrero de 2018, aproximadamente a las 12 y 40 pm, en la carretera que conduce del perímetro urbano del Municipio de La Capilla a la Escuela de la vereda Barro blanco, causadas en la humanidad de MYRIAM STELLA ORTEGA ZAMUDIO que le origino una incapacidad médico legal definitiva por el término de 15 días sin secuelas”.

Precisó que “la versión de la víctima es consistente, dado que refiere haber sufrido dos golpes en la cabeza, en los respectivos reconocimientos médico legales fue hallada la lesión causa”, además “la víctima refiere que la agresión tuvo lugar como consecuencia de una enemistad existente con su primo, quien tenía entonces una motivación para actuar de esa manera y este último reconoce en su declaración que en efecto existía esa animadversión con su familiar”.

En cuanto al proceso de individualización de la pena, señaló que el delito enrostrado de Lesiones personales de que tratan los artículos 111, 112 inciso primero consagra una pena de 16 a 36 meses de prisión, ubicándose en el mínimo del cuarto mínimo atendiendo la carencia de antecedentes del procesado, la intensidad del dolo y la gravedad de la PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 conducta, imponiendo como pena principal definitiva de 16 meses de prisión, y como accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. En cuanto a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, señaló el a quo, que el procesado se hacía merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena para lo cual debían prestar caución equivalente a un (1) SMLMV y suscribir diligencia de compromiso dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 4.2 Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica El Dr. Jaime Orlando Achicanoy Pazmiño, en su condición de defensor técnico del acusado José Melquisedec Monroy Ortega, impugnó el fallo de primer grado solicitando su revocatoria y que en su lugar se profiera sentencia absolutoria, por apreciar que existe duda que debe ser resuelta en favor del procesado, sobre la manera como ocurrieron los hechos y el mecanismo causal de la lesión. Como fundamento de su inconformidad indicó que su representado declaró que la víctima se golpeó cuando se cayó de la moto, y la perito Claudia Patricia Barreto, profesional que incorporó la valoración médico legal realizada a la víctima, en el contrainterrogatorio se le preguntó “¿si una piedra en el piso pudo haber causado ese efecto de lesión en el cráneo de la víctima?” a lo cual la perito contestó “claro que sí señor”.

Solicitando la defensa, que, a más de lo anterior, se valoren las respuestas dadas por la víctima en el contrainterrogatorio porque “la denunciante deja conocer unas situaciones contrarias a lo manifestado por ella inicialmente lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo al realizar las valoraciones probatorias”. No se registró intervención de partes o intervinientes como no recurrentes.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 DE LA COMPETENCIA: PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Tunja.

Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico a resolver consiste en determinar ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme lo ha solicitado la Defensa del acusado? Para resolver el problema jurídico la Sala tendrá en cuenta los siguientes ítems: 1.- De la prueba recaudada en Juicio Oral 2.- Del caso en concreto 5.2.1 DE LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así: Estipulaciones probatorias: Las partes acuerdan como estipulación probatoria “la plena identidad del acusado JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA”5.

A solicitud de la Fiscalía se recibieron los testimonios de: 5 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, copia de la cédula de ciudadanía del procesado, el informe de individualización y arraigo de fecha 03 -10-2018, registro fotográfico y reseña decadactilar junto con el cotejo de plena identificación del acusado de fecha 11 de octubre de 2018 PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 i). MIRYAM STELLA ORTEGA ZAMUDIO 6 (víctima), manifestó que distingue al acusado porque son primos “la mamá de él y mi papá son hermanos”, recordó que “ese miércoles 14 de febrero de 2018 trabajaba con el municipio como auxiliar administrativo y me piden el favor de ir y llevar unos almuerzos a la Escuela de Barroblanco, yo iba en mi moto, recogí los almuerzos y yo iba subiendo por la parte de la casa del señor Ángel María Calderón, cuando él apareció de una, se puso como mal y me dijo -ahora si te vas a morir gran hijueputa-, él me dijo así y yo le dije -listo pa las que sea- y seguí para la escuela, ya arriba en la escuela entregué los almuerzos, y vi que estaba el padre Ciro y la señora Helena la que le colaboraba, estaban en los jardines, yo entregué los almuerzos y me devolví despacio en la moto porque no tenía nada más que hacer.

Cuando oh sorpresa la mía, en una vuelta en la parte de arriba de la casa de don Ángel María Calderón ahí el señor me estaba esperando, yo ni siquiera me había dado cuenta, cuando él fue saliendo y sacó un revolver de la cintura como de la parte de atrás y me apuntó y me dijo -ahora si te vas a morir hijueputa-, entonces yo le dije -que le pasa-, él dijo que yo lo había hecho quedar mal delante de la gente y se acercó a mí y se cogió de la moto, y agarró la moto a no dejarme pasar, y me dijo un pocotón de cosas, groserías; ahí el revolver estaba como a treinta o cuarenta centímetros de mi frente y yo dije ¡me mató!; no sé qué resolvió hacer, agarró la moto y con el mismo revolver me pegó en la cabeza una vez y empecé yo a gritar y llegó otra vez y me pegó, en ese momento eran como las 12 y 40, eso estaba desolado, esa carretera al medio día es sola, entonces nadie salió por ahí ni nada, entonces me canse de gritar, cuando el segundo golpe yo solté la moto suave como hacia el lado derecho porque la moto estaba prendida y cuando hice eso se apagó. Cuando él vio que venía un carro volteo a mirar y cuando yo vi que volteo a mirar yo también, y era el padre que venía bajando con la señora Helena, ahí él cogió y guardó el arma en la parte de la cintura atrás y se fue para el lado del padre, entonces no sé qué le dijo al padre y el padre le decía eso está mal hecho, usted no tiene por qué agredir así, las cosas son para hablar, entonces me dijo que le pasó y yo le dije que el señor me agredió y mire como me tiene la cabeza sangrando; entonces le dije 6 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 20 de mayo de 2021 minuto 21:56 PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 hágame el favor y llame la policía porque yo no había llevado celular y llamó la policía y él dijo si llámela que yo también los atiendo. Mientras ellos llegaron la policía, él se esfumó por un camino y se perdió, porque cuando llegó la policía ya no lo encontraban por ningún lado; de ahí el padre y la señora Helena me ayudaron a alzar la moto, me baje así tal como estaba chorreando sangre y vine a poner el denuncio a la policía pero me enviaron primero al centro de salud donde me atendieron y después llegue y puse el denuncio en la policía y en la Fiscalía; esas agresiones me las hizo él, incluso tengo fotos de cómo estaba sangrando mi cabeza y todo.

Me golpeo en la cabeza en la partecita de atrás, cuando me colocó el arma contra la cabeza me rompió la cabeza, fueron dos golpes que me dio. Indicó la testigo que la moto la tenía para su trabajo y su reacción cuando fue agredida fue quedarse “quieta”. Reseñó de su relación con el señor Melquisedec que “en el 2017 la tía murió, ósea la mamá de él, y se había celebrado una santa misa, yo estaba en mi trabajo cuando me lo encontré; salude el resto de hermanas de él y él venía casi de ultimas, con la familia siempre nos saludamos de beso en la mejilla como familia, y ese día me dijo ¡que hubo primita! y me fue mordiendo la mejilla y me lengüeteo, yo le dije que nunca jamás en mi vida lo vuelvo a saludar, conmigo no cuente para nada, eso fue todo lo que yo dije; pero después el sábado antes del 14 me lo encontré y estaba con un sobrino mío que se llama Carlos Andrés, y me dijo, a mí no me va a saludar, y le dije no a usted no y usted sabe porque no lo voy a saludar; contestó todo grosero entonces yo le di dos cachetadas una para allá y otra para acá y le dije a mi me respeta porque yo soy su prima y a las mujeres se respeta eso fue todo lo que yo hice.

Ahí él le dijo a mi sobrino Andrés que eso no se quedaba así que él me mataba porque me mataba y salió y se fue para donde mi hermano y le dijo que yo lo había cacheteado y mi hermano le dijo yo no sé de problemas, y él dijo ahora si a esa la mato porque la mato, que porque yo lo había hecho quedar mal por haberlo cacheteado. PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 Al otro día mi hermano me dijo que él me iba a matar porque yo lo había cacheteado y yo le dije que haga Dios su santa voluntad, porque yo me hago respetar, yo soy de la Familia y no me meto con la Familia y no tiene por qué estar agrediéndome ni con palabras ni con nada; después fue lo que sucedió el miércoles 14 de febrero de 2018, por eso salió a agredirme”.

En el contrainterrogatorio manifestó: “Defensa: Usted había manifestado que cuando iba hacía la escuela se había encontrado con el señor Melquisedec, ¿verdad? La testigo: Si, cuando yo iba hacía la escuela subiendo me lo encontré, fue cuando él me dijo que él me iba a matar que fuera como fuera y me dijo ahora si te vas a morir hijueputa, y fue cuando yo le contesté que pa las que sea y seguí en la moto hacía la escuela; entregue los almuerzos y me devolví, pero nunca pensé que el señor me iba a salir en la mitad del camino. Defensa: ¿Cuánto tiempo demoró usted entre el encuentro de la primera vez y el momento del regreso? La testigo: De diez a quince minutos.

Defensa: ¿Esa carretera era sola? La Testigo: Si señor Defensa: ¿Cuándo dice que el señor Melquisedec la abordó, en que estaba? La testigo: Él estaba recargado contra un árbol un eucalipto, estaba con un pie hacia atrás y otro adelante, cuando me vio se afianzó al palo y se fue hacía donde yo iba, porque era una medio curva cuando yo vi fue la sorpresa mía y él se fue encima mío y yo iba despacio en mi moto.

Defensa: ¿Usted iba en una moto? La testigo: Claro en la que yo iba, yo subí en una moto, cuando me devolví lógico venía en mi moto. PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 Defensa: ¿Cuándo usted fue al colegio ya iba en la moto? La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Y cuándo se devolvió? La testigo: Pues en la misma. Defensa: Dice usted que hubo una amenaza por parte de José Melquisedec, ¿verdad? La testigo: Si señor. Defensa: ¿Y que le lanzó algunas palabras soeces? La testigo: Si señor. Defensa: ¿Esas palabras de “ahora si se va a morir gran hijueputa” fueron las mismas que le dijo la primera vez? La testigo: Si señor.

Defensa: ¿Osea que repitió esa versión? La testigo: Si señor. Defensa: ¿La primera vez que José Melquisedec la abordó usted detuvo su moto o siguió? La testigo: Yo apenas lo vi como a diez metros nos encontramos, pues yo aseguré la moto la puse en primera porque es medio lomita, y el tiró la mano a la moto y yo la hice a un lado y seguí y no le puse más atención. El trato de coger la moto y yo le di cabrilla a mano derecha y seguí y ahí fue que me dijo las palabras y seguí. Defensa: ¿En ese momento le vio el arma? La testigo: No señor, en ese momento no la tenía. PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 Defensa: ¿Osea que en ese momento solo fue la amenaza? La testigo: La amenaza de palabra, sí señor. Defensa: ¿Cuándo usted dice que encontró a Jose Melquisedec en la curva a que distancia lo alcanzó a ver la segunda vez? La testigo: A dos metros, cuando lo vi fue que él se me acercó hacía mí. Defensa: ¿Porque manifiesta usted que la estaba esperando? La testigo: Porque fue la única persona que estaba en el camino y de una me sacó el arma y me apuntó y me dijo que ahora si me iba a morir y que fuera como fuera me mataba y me quedé estática no me pude mover.

Defensa: ¿Como sucedió ese golpe? La testigo: Cogió con el revolver y me lo descargó en la cabeza una vez, siguió diciendo groserías terriblemente, porque yo lo había hecho quedar mal delante de todo el mundo por haberlo cacheteado; entonces yo le dije, donde esta lo que usted me hizo, entonces yo si tengo que pasar por la vergüenza de que me diga lo que me diga y que me haga lo que me haga delante de la gente, yo si tengo que pasar las vergüenzas y usted no y fue cuando se acercó y me dio el otro cachazo en la cabeza.

Defensa: ¿Osea que fueron dos golpes? La testigo: Si señor, dos golpes. Defensa: ¿La moto es suya? La testigo: Si era mía. Defensa: ¿Usted tenía puesto su casco protector? La testigo: No señor. Defensa: ¿Cuándo llegan las dos personas el señor Melquisedec se encontraba en el sitio? PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 La testigo: Si señor. Defensa: ¿Cuánto tiempo pasó entre el momento en que usted recibe los golpes y llegan estos dos testigos? La testigo: Después de agredirme, por ahí entre cinco a diez minutos. Defensa: ¿Usted dialogo algo con este señor sacerdote? La testigo: Si, fue cuando él vio que la moto estaba en el piso y el señor Melquisedec se fue para la parte del conductor del carro y fue cuando yo escuché, que eso no se debe hacer, y fue cuando yo le dije a la señora Helena que llamara a la policía, yo estaba sangrando en toda mi cabeza en toda mi espalda.

Las personas que estaban en el carro lo vieron cuando él estaba junto a mí, y cuando el padre frenó, él se fue para el lado del padre Ciro Antonio. Defensa: ¿El padre vio como estaba usted? La testigo: Claro, ellos se dieron cuenta, porque frenaron donde yo estaba, porque era una curva y lo vieron a él junto a mí. Defensa: ¿Usted habló de unas fotos que había tomado? La testigo: Si, la señora Helena me tomó unas fotos de cómo estaba yo sangrando y untada la espalda, esas las tengo.

Defensa ¿Porque la espalda? La testigo: Pues lógico, porque la sangre corrió de la cabeza al cuello y la espalda, lógico. Defensa: ¿Usted señala el lado izquierdo? La testigo: Ahí tengo cicatriz. Defensa: ¿La moto hacía que lado estaba? PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 La testigo: Al lado izquierdo, al lado derecho mío bajando. Defensa: ¿Estaba inclinada hacia el lado izquierdo o derecho? La Testigo: Yo venía bajando y hacía el lado derecho yo la solté suave, y la coloqué en el piso después del segundo golpe. Defensa: Usted indicó que el señor la lastimó y usted se molestó, ¿le dijo usted algo? La testigo: Si, que a usted nunca en la vida lo vuelvo a saludar.

Defensa: ¿Luego de ese incidente se volvió a encontrar con José Melquisedec? La testigo: Si lo veía no lo determine más, sino hasta el día de los hechos. Defensa: ¿De estas circunstancias a quien le comentó? La testigo: A mi hermano José y a mi compadre Carlos Andrés, yo les comenté a todos mis hermanos que no estaba de acuerdo con lo que él había hecho, incluso a mis primas también las hermanas de él. Perdí la confianza en él. Defensa: ¿Cuándo el señor Melquisedec se fue del sitio quienes estaban? La testigo: Estaba el padre Ciro Antonio y la señora Helena Ramírez, los que venían en el carro.

Defensa: ¿En qué momento informó a la policía? La Testigo: En el momento en que llegó el carro yo le pedí el favor a la señora Helena que llamara a la Policía. Defensa: ¿La policía llegó? La testigo: Si señor, pero cuando ellos llegaron el señor ya se había ido. Defensa: ¿Usted observó que dirección tomó José Melquisedec? PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 La testigo: Vi que cogió un caminito hacia un árbol, allá se escondió y estaba apuntando con el arma y después se perdió, no lo volvimos a ver; cuando llegó la policía lo buscaron y no lo encontraron. Defensa: ¿Él siguió apuntando con el arma luego de que usted estaba con la señora y el padre? La testigo: Si señor.

Defensa: ¿A que distancia estaba Melquisedec apuntando con el arma? La testigo: De ahí donde estaba yo a donde estaba el árbol son por ahí veinte a veinticinco metros. Defensa: ¿En algún momento ha agredido físicamente a José Melquisedec? La testigo: Lo agredí el día 10 de febrero de 2018 cuando él me dijo que a él porque no lo saludaba y él dijo un poco de cosas y fue cuando yo le di sus dos cachetadas. ii) CLAUDIA PATRICIA BARRETO SOLER7, declaró ser médico de profesión, con estudios de maestría, labora en la unidad básica de Garagoa del Instituto Nacional de Medicina Legal, con 20 años de experiencia profesional, explicó en que consiste un reconocimiento médico legal de lesiones, que inicia con la solicitud de la autoridad competente, se utiliza el reglamento para abordaje de lesiones, se toma la anamnesis, se tiene en cuenta los soportes de historia clínica, los antecedentes, se hace un examen corporal, y se emite una conclusión de los hallazgos, mecanismo causal, incapacidad y secuelas.

Refirió haber valorado a la señora Myriam Stella Ortega Zamudio el día 14 de noviembre de 2018, reconoció el informe pericial exhibido por la Fiscalía que registra su firma. Señaló que la paciente acudió con orden para ser valorada por unas lesiones de que fue víctima en hechos suscitados el 14 de febrero de 2018 en zona rural del municipio de La Capilla; la valorada aportó TAC que descarta lesiones craneales, y la 7 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 23 de junio de 2021 minuto 0:41 PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 primera valoración fue realizada en el centro de salud de la Capilla donde se registra lesión en cabeza. Al momento de ser valorada por la perito, se evidenció una cicatriz irregular levemente hipermentada en cuero cabelludo, ocasionada por mecanismo traumático contundente que ameritó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas.

Con la perito se incorporó el dictamen de fecha 14 de noviembre de 2018. En el contrainterrogatorio manifestó Defensa: ¿Puede explicarnos que es un trauma contundente? La testigo: Un trauma contundente, es un trauma producido por objeto romo que no tiene un filo cortante y el mecanismo de la lesión se produce por la fuerza y la velocidad que se aplique y la masa del elemento, en este caso deja una herida en la región parietal izquierda que deja una protuberancia que vence la elasticidad de la piel y se rompe, ocasionándose una herida.

Defensa: ¿Solamente están incluidos los objetos romos? La testigo: Me refiero a un objeto duro que no tiene un filo cortante. Defensa: ¿Esa clase de lesiones que le causó en la cabeza, ese objeto, el revolver, hace parte de esa clase de objetos? La testigo: Si señor, contundente. Defensa: ¿Como hace usted para saber que fue con una parte del revolver que ha sido romo? La testigo: No, yo no puedo decir que haya sido con una parte del revolver que haya sido romo, lo que yo estoy diciendo, es lo que ella refirió, no que hubiera sido un disparo, sino que había sido con un arma de fuego tipo revolver, ella lo cuenta en los antecedentes al momento del examen, y yo lo que puedo decir, es que es consistente el relato de ella con los hallazgos que yo encuentro.

PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 Defensa: ¿El revolver como arma hace parte de un grupo de armas contundentes? La testigo: Si claro, porque es un objeto duro que no tiene un filo cortante, es un objeto duro que al aplicarse fuerza puede provocar esta clase de heridas.

Defensa: El medico debe creer que realmente fue con un revolver, ¿porque esta tan segura? La testigo: Yo no estoy segura de que haya sido con un revolver, lo que digo es que el revolver tiene partes que no tienen filo; pero yo no estoy diciendo que la lesión haya sido causada con un revolver, sino que es consistente con los relatos que ella narra y los hallazgos encontrados.

Defensa ¿En el piso hay piedras que son romas, pudo una piedra de esas características producir ese efecto en el cráneo de la víctima? La testigo: Claro que sí señor. Defensa: ¿Puede usted citar cuatro ejemplos de objetos romos? La testigo: Si claro, por ejemplo, un martillo, puños, patadas, piedras romas, un impacto de algún vehículo, una caída contra el piso; normalmente un objeto romo no produce herida, en este caso hay una condición especial del cuerpo, la zona del cráneo tiene una parte saliente, que tiene, que se ocasione una herida.

Defensa: ¿Que significa el antecedente? La testigo: Es lo que le pregunto a la examinada, en ese momento encuentro los antecedentes quirúrgicos, patológicos, toxicológicos y ella comentó que de vez en cuando consumía bebidas alcohólicas. Defensa: Cefalea episódica tipo picada intensa en sitio de trauma ¿Que significa eso? La testigo: Cefalea es un dolor de cabeza, episódica que no es constante sino que a ratos se presenta y a ratos no, y que es muy fuerte en el sitio PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 del trauma; eso fue lo que ella me refirió pero este tipo de cefalea puede ser causado por muchas situaciones, no es postraumático simplemente se anotó lo que ella refería. A solicitud de la Defensa se recibió el testimonio del acusado: i) JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA 8, de ocupación agricultor, previas las advertencias legales y constitucionales conforme al artículo 385 del C.P.P., manifestó su intención de declarar, indicando que quiere declarar “para decir la verdad”.

Refirió que “el día 14 de febrero de 2018 salí al trabajo después de haber almorzado, por casualidad me encontré a mi prima Myriam Stella Ortega en la carretera en una parte que es una curva y resulta que le pregunté qué porque me pegaba y me dijo -quítese de mi camino- y me mando la moto, al mandarme la moto y estar en la curva le tocó frenar obligatoriamente, porque era una moto pesada y la moto se resbaló y en el momento de la resbalada quedó la pierna izquierda debajo de la moto y fui a socorrerla y me dijo -quítate malparido de mi camino no me toque- fue lo que me dijo, entonces yo me retiré y cuando yo me iba a retirar vi que llegó un carro plateado que creo es el del cura Ciro, el venía con una señora, cuando ella me dice que me quite de ahí vi que ella tenía sangre en la cabeza y resulta que me retiro y el cura me pregunta que había pasado, y le conté y ella le dijo que yo le había pegado con un arma de fuego.

El cura me dio la vuelta a mí y no me vio nada de arma, él no me hizo más preguntas y en ese momento yo me retiré a mi trabajo porque yo iba para mi trabajo, en esos momentos no sé qué pasó, de ahí en adelante no sé qué sucedió, hasta los cuatro o cinco días que la policía me hizo un llamado a mí y yo accedí al llamado. Precisó que ella se cayó “del lado izquierdo (..), ese día no le vi casco a ella ni chaleco (..) arma de fuego no porto; llevaba mi machete, que es herramienta de trabajo amarrado en la cintura, el trabajo mío queda como 8Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 23 de junio de 2021 minuto 38:48 PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 a cien o ciento cincuenta metros de donde ocurrió los hechos, esa ruta la hacía en esa época todos los días”. En el contrainterrogatorio manifestó Fiscalía: ¿Dice usted que se encontró con su prima en la carretera como en una curva es cierto? El testigo: Es verdad doctor. Fiscalía: ¿Y que usted le preguntó qué porque le pegaba, es verdad? El testigo: Es verdad doctor.

Fiscalía: ¿Luego en ese momento, ella le pegó a usted? El testigo: En el momento ella me lanzó la moto y al lanzarme la moto, la moto es pesada le toco frenar, no sé cómo frenaría, delantero o trasero; la cosa fue que la moto por lo pesada se acostó al piso, porque la piedra estaba finita y la moto se corrió y se cayó y en ese momento fue que creo que se golpeó ahí con el piso y no sé; yo vi después al cura que llegó. Fiscalía: ¿Porque usted dice que le pegaba? El testigo: Unos cuatro días antes de principio de fiestas estaban en la cabalgata de este municipio y resulta que ella estaba demasiado embriagada, demasiado borracha, yo estaba con un primo y el primo le dijo que me saludara porque ella no me saludó y entonces le dijo mi primo salúdelo y ella le dijo que no lo saludo, y entonces le dije si no me saluda no me trate mal, entonces en ese momento me dijo -lo voy a levantar- y me dio cachetadas, golpes en la cara, y levantó una botella y me pasó cerquita ese botellazo y mi primo la agarró a ella; le dije cójala que me va a seguir cascando.

Fiscalía: Usted dice que la moto cae, que la moto llega como acostada, ¿es verdad? El testigo: La moto la acciona en velocidad cuando ya me ve, porque ella venía lento y cuando ya me ve acciona la moto cuando yo le hago esa PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 pregunta y al acelerar la moto le toca frenar urgente porque ahí realmente es una curva demasiado cerrada y en ese momento no sé con qué frenó, pero la moto se acostó. Fiscalía: La piedra estaba finita, es una piedra como puntudita ¿Cómo es esa piedra? El testigo: Si, era puntuda, como bastante piedra, porque estamos en verano y los carros levantan el risco de toda esa piedra. Fiscalía: ¿En qué momento le ve el sangrado y de que parte del cuerpo? El Testigo: Le vi sangre de la parte izquierda del cerebro, yo creo que en la caída, la moto cayó al lado izquierdo; cuando fui a auxiliarla, cuando fui a levantarla, me dio vaina y yo me retire y en ese momento llegó el cura Ciro, porque yo al él no lo conocía. Fiscalía ¿Usted habló con el cura? El testigo: Porque ella le dijo que yo la había golpeado, y yo le dije señor cura esta no es la versión, esto es mentira, yo no la golpee a ella, ella está mintiendo y en ese momento yo me retiré hacia mi trabajo que queda como a cien o ciento cincuenta metros más o menos. Fiscalía: ¿Como era su estado anímico para ese momento? El testigo: Yo estaba normal, estaba recién almorzado, soy una persona que tengo la mente clara y sé a dónde voy.

Fiscalía ¿Usted acostumbra a portar armas de fuego? El Testigo: No me gusta, ni he tenido ninguna clase de problemas con armas de fuego en ninguna parte doctor. Fiscalía: ¿Que problemas ha tenido con la señora Myriam Stella? El testigo: Una vez yo le hice un saludo como familia y realmente ese saludo a ella no le gustó, porque ella no quiere a muchas personas de la familia doctor.

PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 Fiscalía ¿Como fue ese saludo? El testigo: Yo le di un abrazo y un beso y ella dijo que yo le di un mordisco y eso es totalmente falso doctor. Fiscalía ¿La pierna izquierda le quedó atrapada al caer la moto? El testigo: Si señor, pero la moto tenía defensa una barra atravesada.

Fiscalía ¿Que tan rápido iba la moto? El testigo: En el momento en que ella accionó la velocidad de la moto iba rápido, no sabría que velocidad desarrollo en ese momento, no puedo establecer nada porque no conozco la velocidad. Agotado el interrogatorio cruzado el Juez pregunta. El Juez: ¿En cuantas ocasiones se encontró ese día con la señora Myriam Stella? El testigo: Ese día me la encontré como a las 12 y 40 o algo así. El Juez: ¿Ella como se movilizaba? El testigo: Ella venía en la moto El Juez: Cuando usted se la encuentra ¿A que distancia la puede ver? El testigo: La pude ver por ahí a unos 20 metros, cuando venía a unos 15 metros le hice la pregunta y ahí fue cuando accionó la velocidad de la moto.

El Juez: ¿Ella subía o ella bajaba? El testigo: Ella bajaba como del colegio, de entregar almuerzos a los niños. El Juez: ¿Anteriormente se la había encontrado? PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 El testigo: Yo sabía que ella llevaba almuerzos, pero no me la había encontrado por el camino. El Juez: ¿Ese día solo se encontró con ella en una ocasión? El testigo: Sí, más o menos como entre doce y media y una de la tarde El Juez: ¿Usted le salió al paso y le reclamó porque lo golpeaba? El testigo: Yo no le salí al paso, le salí de frente, y le dije usted porque me pega y me dice -quítate de mi camino malparido- y me accionó la moto.

Juez: Si ella le mando la moto ¿Porque razón ella frena? El testigo: Tiene que frenar la moto porque es una curva, o pasa de largo. Juez: ¿Ella aumentó la velocidad y cuando estaba en la curva frenó? El testigo: Así es. 5.2.2 DEL CASO EN CONCRETO El Dr. Jaime Orlando Achicanoy Pazmiño, en su condición de defensor técnico del acusado José Melquisedec Monroy Ortega, impugnó el fallo de primer grado solicitando su revocatoria y que en su lugar se profiera sentencia absolutoria, por apreciar que existe duda que debe ser resuelta en favor del procesado, sobre la manera como ocurrieron los hechos y el mecanismo causal de la lesión. Como fundamento de su inconformidad indicó que su representado declaró que la víctima se golpeó cuando se cayó de la moto, y la perito Claudia Patricia Barreto, profesional que incorporó la valoración médico legal realizada a la víctima, en el contrainterrogatorio se le preguntó “¿si una piedra en el piso pudo haber causado ese efecto de lesión en el cráneo de la víctima?” a lo cual la perito contestó “claro que sí señor”.

Solicitando la defensa, que, a más de lo anterior, se valoren las respuestas dadas por la víctima en el contrainterrogatorio porque “la denunciante deja conocer unas situaciones contrarias a lo manifestado PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 por ella inicialmente lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo al realizar las valoraciones probatorias”.

La Sala anticipa que los reparos del señor defensor no están llamados a prosperar como se pasa a explicar: De lo probado en juicio y sobre lo que no existió controversia, es que el día 14 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12:40 pm, en la vereda Barroblanco del municipio de La Capilla – Boyacá, cuando la señora Myriam Stella Ortega Zamudio retornaba en su motocicleta de dejar los alimentos a los niños en la escuela de la citada vereda, en la carretera fue abordada por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, con quien sostuvo una discusión por una agresión física que días antes ella le hizo a él. De ello dieron cuenta en su testimonio la señora Myriam Stella Ortega Zamudio y el acusado José Melquisedec Monroy Ortega.

Obsérvese que Myriam Stella Ortega Zamudio9, manifestó: i) que distingue al acusado José Melquisedec Monroy Ortega porque son primos al decir “la mamá de él y mi papá son hermanos”, ii) que el día “miércoles 14 de febrero de 2018” fue a “llevar unos almuerzos a la Escuela de Barro blanco”, iii) después de entregar los almuerzos se devolvió “despacio en la moto porque no tenía nada más que hacer, cuando oh sorpresa la mía en una vuelta en la parte de arriba de la casa de don Ángel María Calderón ahí el señor me estaba esperando”, iv) sostuvieron la víctima y el acusado una discusión al señalar “me dijo ahora si te vas a morir hijueputa, entonces yo le dije que le pasa, él dijo que yo lo había hecho quedar mal delante de la gente”, v) indicó como hora de los hechos “las 12 y 40”, vi) expuso como días antes el acusado le faltó al respeto y ella le propinó “dos cachetadas”.

En igual sentido José Melquisedec Monroy Ortega10, expone i) que “el día 14 de febrero de 2018 salí al trabajo después de haber almorzado y por casualidad me encontré a mi prima Myriam Stella Ortega en la carretera en una parte que es una curva”, ii) “le pregunté qué porque me pegaba y me dijo quítese de mi camino”, iii) agregó que ese encuentro fue “como a 9 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 20 de mayo de 2021 minuto 21:56 10Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 23 de junio de 2021 minuto 38:48 PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 las 12 y 40 (..) ella venía en la moto (…) bajaba como del colegio de entregar almuerzos a los niños”, iv) reconoce que días antes en una discusión ella le dio unas “cachetadas”. Tampoco es objeto de discusión que Myriam Stella Ortega Zamudio ese día 14 de febrero de 2018 cuando se encontró de retorno a las 12 y 40 de la tarde con José Melquisedec Monroy Ortega, en la carretera que conduce de la escuela de la vereda Barroblanco al casco urbano del Municipio de La Capilla, sufriera lesión en su cabeza por mecanismo contundente, y que la misma ameritara incapacidad médico legal definitiva de 15 días; así lo reporta en su declaración Myriam Stella Ortega Zamudio al decir que como consecuencia de los golpes propinados en la cabeza por el acusado “estaba sangrando en toda mi cabeza”, además el elemento utilizado por el agresor para asestar el golpe, ella lo identifica como “revolver”, del cual dice le propinó un “cachazo en la cabeza”.

Existencia de lesión que fue percibida igualmente por el acusado quien manifestó “vi que ella tenía sangre en la cabeza”, lesión en la cabeza que además fue evidenciada en la valoración médico legal realizada a la señora Myriam Stella Ortega Zamudio por la médico Claudia Patricia Barreto Soler y que consignó en el informe pericial de fecha 14 de noviembre de 2018 incorporado en juicio oral donde evidenció una cicatriz irregular levemente hipermentada en cuero cabelludo, ocasionada por mecanismo traumático “contundente” que ameritó “incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas”.

Ahora bien, la inconformidad del recurrente se centra en indicar que su representado declaró que la víctima se golpeó cuando se cayó de la moto, y la perito Claudia Patricia Barreto, profesional del INML y CF que incorporó la valoración médico legal realizada a la víctima, en el contrainterrogatorio se le preguntó “¿si una piedra en el piso pudo haber causado ese efecto de lesión en el cráneo de la víctima?” a lo cual la perito contestó “claro que sí señor”.

Lo que en su sentir genera duda frente a la manera como ocurrieron los hechos y el mecanismo causal de lesión. PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD. INT. 2023-0921 La señora Myriam Stella Ortega Zamudio frente a la manera como ocurrieron los hechos declaró: “en una vuelta en la parte de arriba de la casa de don Ángel María Calderón ahí el señor me estaba esperando, yo ni siquiera me había dado cuenta, cuando él fue saliendo y sacó un revolver de la cintura como de la parte de atrás y me apuntó y me dijo - ahora si te vas a morir hijueputa-, entonces yo le dije -que le pasa-, él dijo que yo lo había hecho quedar mal delante de la gente y se acercó a mí y se cogió de la moto, y agarró la moto a no dejarme pasar, y me dijo un pocotón de cosas, groserías; ahí el revolver estaba como a treinta o cuarenta centímetros de mi frente y yo dije ¡me mató!; no sé qué resolvió hacer, agarró la moto y con el mismo revolver me pegó en la cabeza una vez y empecé yo a gritar y llegó otra vez y me pegó, en ese momento eran como las 12 y 40, eso estaba desolado, esa carretera al medio día es sola, entonces nadie salió por ahí ni nada, entonces me canse de gritar, cuando el segundo golpe yo solté la moto suave como hacia el lado derecho porque la moto estaba prendida y cuando hice eso se apagó”.

Por su parte el acusado testificó que “por casualidad me encontré a mi prima Myriam Stella Ortega en la carretera en una parte que es una curva y resulta que le pregunté qué porque me pegaba y me dijo -quítese de mi camino- y me mando la moto, al mandarme la moto y estar en la curva le tocó frenar obligatoriamente, porque era una moto pesada y la moto se resbaló y en el momento de la resbalada quedó la pierna izquierda debajo de la moto y fui a socorrerla y me dijo -quítate malparido de mi camino no me toque- fue lo que me dijo, entonces yo me retiré y cuando yo me iba a retirar vi que llegó un carro plateado que creo es el del cura Ciro, el venía con una señora, cuando ella me dice que me quite de ahí vi que ella tenía sangre en la cabeza”.

La perito Claudia Patricia Barreto Soler refirió en su testimonio haber valorado a la señora Myriam Stella Ortega Zamudio el día 14 de noviembre de 2018, por unas lesiones de que fue víctima en hechos suscitados el 14 de febrero de 2018 en zona rural del municipio de La Capilla; indicando que la primera valoración fue realizada en el centro de salud de la Capilla donde se registra lesión en cabeza y que al momento de ser valorada por ella (la perito), se evidenció una cicatriz irregular levemente hipermentada en cuero cabelludo, ocasionada por mecanismo traumático contundente que ameritó incapacidad médico PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 legal definitiva de 15 días sin secuelas, incorporándose con la testigo perito el dictamen de fecha 14 de noviembre de 2018. Aprecia la Sala que existe corroboración en lo manifestado por la víctima más no en lo expuesto por el acusado, veamos: i). La víctima refiere que el acusado “sacó un revolver de la cintura” afirmando que “con el mismo revolver me pegó en la cabeza”, lo cual le provocó la lesión. ii).

La médico del INML y CF Claudia Patricia Barreto Soler quien valoró a la víctima, explicó que el mecanismo causal de la lesión fue “contundente”, incluso a pregunta del señor defensor “¿Puede explicarnos que es un trauma contundente?”, la testigo contestó: “Un trauma contundente, es un trauma producido por objeto romo que no tiene un filo cortante y el mecanismo de la lesión se produce por la fuerza y la velocidad que se aplique y la masa del elemento, en este caso deja una herida en la región parietal izquierda que deja una protuberancia que vence la elasticidad de la piel y se rompe, ocasionándose una herida”.

El defensor preguntó: ¿Solamente están incluidos los objetos romos? la testigo contestó: “Me refiero a un objeto duro que no tiene un filo cortante”, a lo cual el defensor preguntó: ¿Esa clase de lesiones que le causó en la cabeza, ese objeto, el revolver, hace parte de esa clase de objetos? la testigo contestó: “Si señor, contundente”.

El defensor preguntó: ¿El revolver como arma hace parte de un grupo de armas contundentes? la testigo contestó: “Si claro, porque es un objeto duro que no tiene un filo cortante, es un objeto duro que al aplicarse fuerza puede provocar esta clase de heridas”. Encontrando la perito que existe consistencia en cuento al mecanismo causal entre “los relatos que ella narra (la víctima), y los hallazgos encontrados”.

Contrario sensu, lo declarado por el acusado no encuentra esa correspondencia veamos: i). La defensa le preguntó a la médico del INML y CF Claudia Patricia Barreto Soler: “¿En el piso hay piedras que son romas, pudo una piedra de esas características producir ese efecto en el cráneo de la PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 víctima?” la testigo contestó: “Claro que sí señor”. Denótese que el defensor no preguntó respecto de cualquier piedra como lo alude en su impugnación, por el contrario, su pregunta fue especifica frente a las piedras que son romas, es decir aquellas que carecen de punta o filo. Sin embargo, en la declaración del acusado el señor José Melquisedec manifestó “ella me lanzó la moto y al lanzarme la moto, la moto es pesada le toco frenar, no sé cómo frenaría, delantero o trasero; la cosa fue que la moto por lo pesada se acostó al piso, porque la piedra estaba finita y la moto se corrió y se cayó y en ese momento fue que creo que se golpeó ahí con el piso” A pregunta de la Fiscalía: La piedra estaba finita, es una piedra como puntudita ¿Cómo es esa piedra?, el acusado como testigo contestó: “Si, era puntuda, como bastante piedra, porque estamos en verano y los carros levantan el risco de toda esa piedra”.

Es decir, el mismo acusado da cuenta que las piedras que se encontraban en el lugar donde el alude se cayó la víctima y se golpeó la cabeza, son puntudas y no como lo pretende hacer ver el defensor en la pregunta formulada a la perito como “piedras romas”, es decir no existe la duda que predica el señor defensor respecto del elemento causal “contundente”, por ausencia de correspondencia entre lo declarado por el acusado quien afirma que las piedras donde alude se cayó la víctima eran puntudas, lo que no corresponde a piedras romas11, con lo cual no resulta creíble la versión del acusado de que la víctima se golpeó en la cabeza cuando se cayó de la moto, porque el mecanismo causal que él describe (piedra puntuda), no se corresponde con el mecanismo causal contundente (objeto romo) identificado por la perito Claudia Patricia Barreto Soler, desvaneciéndose el argumento de duda que soporta el disenso del señor defensor.

En cuanto al reparo del señor defensor de que se valoren las respuestas dadas por la víctima en el contrainterrogatorio porque “la denunciante deja conocer unas situaciones contrarias a lo manifestado por ella 11 Romo, ma: adj que carece de punta o filo (consultado del diccionario de la real academia de la lengua Española). PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 inicialmente lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo al realizar las valoraciones probatorias”. No observa la Sala que la víctima hubiera variado su versión dada en el interrogatorio directo, por el contrario, la reitera al describir el acto de agresión diciendo: “Cogió con el revolver y me lo descargó en la cabeza una vez, siguió diciendo groserías terriblemente, porque yo lo había hecho quedar mal delante de todo el mundo por haberlo cacheteado; entonces yo le dije, donde esta lo que usted me hizo, entonces yo si tengo que pasar por la vergüenza de que me diga lo que me diga y que me haga lo que me haga delante de la gente, yo si tengo que pasar las vergüenzas y usted no y fue cuando se acercó y me dio el otro cachazo en la cabeza”.

Ahora, tampoco se puede considerar una manifestación contraria cuando a pregunta del defensor: ¿La moto hacía que lado estaba? La testigo contestó: Al lado izquierdo, al lado derecho mío bajando. Dado que seguidamente el defensor preguntó: ¿Estaba inclinada hacia el lado izquierdo o derecho? la testigo contestó: Yo venía bajando y hacía el lado derecho yo la solté suave, y la coloqué en el piso después del segundo golpe.

Con lo cual hace claridad del lado al cual queda la moto, una vez ella la suelta. En síntesis, quedó probado en Juicio con los testimonios de la víctima y del acusado, que el día 14 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12:40 pm, en la vereda Barroblanco del municipio de la Capilla – Boyacá, cuando la señora Myriam Stella Ortega Zamudio retornaba en su motocicleta de dejar los alimentos a los niños en la Escuela de la vereda Barroblanco, en la carretera fue abordada por su primo José Melquisedec Monroy Ortega, quien previa discusión la agredió físicamente golpeándola en la cabeza con un elemento contundente, que la víctima identifica como (revolver) ocasionándole lesiones que fueron acreditadas científicamente por la médico del INML y CF Claudia Patricia Barreto Soler, quien en el informe pericial (incorporado en juicio oral), dio cuenta del hallazgo de la lesión en la cabeza de la víctima, identificando el mecanismo utilizado para provocarla como “contundente” y que le ameritó una “incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas”, en consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada en lo que fue objeto de apelación. PROCESADO: JOSÉ MELQUISEDEC MONROY ORTEGA DELITO: LESIONES PERSONALES NUR: 153806103121201800003 RAD.

INT. 2023-0921 En mérito de lo expuesto, la Tercera Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO. CONFIRMAR en lo que fue objeto de apelación, la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Capilla – Boyacá, mediante la cual condenó al acusado José Melquisedec Monroy Ortega, como autor del delito de Lesiones personales, conforme quedó expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de Casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA Magistrado JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ Magistrado RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ Magistrado YOLANDA CECILIA LANCHEROS PALACIOS Secretaria Firmado Por: Paolo Francisco Nieto Aguacia Magistrado Sala Despacho 002 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Alberto Pabon Ordoñez Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Ricardo Alonso Arciniegas Gutierrez Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Yolanda Cecilia Lancheros Palacios Secretaria Sala 001 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 702a9d6f0b84670105abec22520dcfdcf6ec882228b883a5c48754d4e1a7e35a Documento generado en 06/10/2023 01:52:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica