REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA PENAL Segunda Instancia: SP 155-2023 Procesado: Campo Elías Huertas Buitrago Radicación Interna: 2021-0773 Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA (Aprobado Acta Nº 214 del 9 de noviembre de 2023) Tunja, noviembre dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023).
Hora: dos de la tarde (2:00 pm) 1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del procesado, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa Boyacá, mediante la cual condenó al acusado CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO, como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años. 2.
HECHOS Ocurrieron en zona urbana del Municipio de Úmbita Boyacá, el día 21 de Julio de 2013 a las cinco de la tarde aproximadamente, cuando Campo Elías Huertas Buitrago, le realizó a la menor K.S.R.D1 (de nueve años de edad), tocamientos por debajo de la ropa en la vagina utilizando su pene; evento que sucedió en una oportunidad al interior de una 1 Se reserva la identidad de la víctima de conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 2 vivienda deshabitada, entregándole a cambio a la menor la suma de cinco mil pesos.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 El 21 de mayo de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Úmbita, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Campo Elías Huertas Buitrago como presunto autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años de que trata el artículo 209 del código penal, cargos que no aceptó. 3.2 El 16 de julio de 2019 la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí radicó escrito de acusación, ante el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, realizándose la audiencia de formulación de acusación el día 11 de octubre de 2019, ratificándose por parte de la Fiscalía los cargos formulados en la imputación. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el día 23 de enero de 2020 decretándose las pruebas testimoniales y documentales solicitadas por la Fiscalía y las testimoniales solicitadas por la Defensa. 3.4 La audiencia de Juicio oral se desarrolló en sesiones de los días 23 de septiembre, 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, fecha última donde se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el punible de Actos sexuales con menor de catorce años y se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.5 El 16 de julio de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, emitió sentencia condenatoria en contra de Campo Elías Huertas Buitrago como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años.
La precitada providencia fue apelada en audiencia por la Defensa técnica del acusado, concediéndose por el a quo el recurso de alzada en el efecto suspensivo.
4. LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS 4.1 La decisión apelada: DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 3 Mediante providencia de fecha 16 de julio de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, declaró penalmente responsable al señor Campo Elías Huertas Buitrago como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años de que trata el artículo 209 del código penal, de que fuera víctima la menor “K.S.D.L” (sic) (de 9 años de edad para la época de los hechos), condenándolo a la pena principal de 108 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente al de la pena principal, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y 68A de la Ley 599 de 2000.
Reseñó el a quo que en Juicio Oral se incorporó como estipulaciones probatorias i) plena identificación e individualización del acusado2 Campo Elías Huertas Buitrago identificado con la cédula de ciudadanía No 4.290.669 de Úmbita Boyacá, ii) la identidad y minoría de edad de la víctima K.S.R.D.3 y iii) la carencia de antecedentes penales del acusado; además se escucharon los testimonios de Ana Estela Bernal Cruz, Paola Fajardo Bernal, Luz María Diaz Moreno, María Amalia López López, Nathaly Valero Ovalle, Sonia Yolanda Lizarazo Cordero, la menor víctima K.S.D.L, Didier Alberto Diaz, Ángela Patricia Hernández Huertas y Emiliano Moreno Castiblanco.
Refirió que los testimonios de Ana Estela Bernal Cruz, luz María Diaz Moreno y la menor víctima “K.S.D.L” (sic), “coinciden en señalar al señor CAMPO ELIAS HUERTAS BUITRAGO, como persona que inadecuadamente asumió comportamientos tales como hacer tocamientos sexuales a la niña K.S.D.L, (sic) y que a cambio recibió una cantidad de dinero de cinco mil pesos”, comportamientos que el acusado realizó “con su pene (…) que no acreditan acceso, pero si actos sexuales”.
Indicó que la versión de los testigos directos encuentra corroboración con el testimonio de María Amalia López López (abuela de la víctima), quien le encuentra a la niña el dinero entregado por el acusado, además 2 Se adjuntó como soporte el informe de investigador de laboratorio de fecha 06 de mayo de 2015con el informe consulta web de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de Campo Elías Huertas Buitrago y el informe de identificación y arraigo de fecha 16 de abril de 2019 3 Se adjuntó como soporte el registro civil de nacimiento de la menor K.S.R.D. NIUP 1002683117 nacida el 12 de agosto de 2003.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 4 se complementan con los testimonios de Paola Fajardo Bernal (psicóloga), Nathaly Valero Ovalle (médica), Sonia Yolanda Lizarazo Cordero (profesional especializado forense del INML y CF) y Didier Alberto Diaz (Investigador) “por eso la demostración de la tipicidad se evidencia y se sostiene”.
Expuso que, “la antijuridicidad formal se presenta en este acontecimiento, y también es clara la concurrencia de la antijuridicidad material al vulnerarse efectivamente el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual”, indicó que “se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo actuar de una manera adecuada no lo hizo, por los cual el juez lo declara merecedor de una pena”.
En cuanto al proceso de individualización de la pena, realizó la dosificación del punible enrostrado, indicando que el delito de Actos sexuales con menor de catorce años de que trata el artículo 209 del Código Penal consagra una pena de 9 a 13 años de prisión, que al no existir circunstancias de mayor punibilidad, y estar acreditada circunstancia de menor punibilidad por la carencia de antecedentes penales se ubica en el mínimo del cuarto mínimo, quedando en definitiva la pena a imponer en 108 meses de prisión, condenándolo igualmente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena de prisión impuesta.
En cuanto a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, señaló el a quo, que el procesado no se hacía merecedor a ninguno de ellos por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 4.2 Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Campo Elías Huertas Buitrago.
El Dr. Gerardo Sanchez Jiménez, en su condición de defensor técnico del señor Campo Elías Huertas Buitrago, impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria y en su lugar se proceda a la absolución de su representado por considerar que existe duda que debe ser resuelta en favor del procesado. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 5 Como fundamento de su inconformidad, expone que aquello que genera duda corresponde: i) A la identificación de la menor víctima porque una es la que presentó la Fiscalía en la imputación acusación y juicio de K.S.R.D, y otra diferente la que señala el Juez de primer grado en la sentencia de K.S.D.L, siendo la víctima otra persona diferente. ii) La menor dice en su testimonio “me lo metió dos veces”, dando a conocer un acto de penetración que debe dejar huella o vestigio, pero en la valoración sexológica de la menor no se encontró hallazgo de lesión que lo demuestre, lo cual sumado a la contextura física de la menor y del acusado para la época, implicaba “bastantes peripecias” para ejecutar los actos denunciados. iii) “La menor tuvo la oportunidad de gritar, de salir corriendo y todas esas maniobras defensivas frente a un ataque sexual del señor Campo Elías” y no lo hizo, además, la psicóloga Paola Fajardo Bernal quien entrevistó a la menor para esa época, reseñó que el lenguaje utilizado por la víctima, era el de una persona de mayor edad y no encontró indicadores de abuso en la menor, y la señora María Amalia López dijo que la menor sufría de “esquizofrenia paranoide y estaba tomando medicamentos”, y el testigo Emiliano Moreno Castiblanco, manifestó que fue víctima de la misma menor de una circunstancia parecida a la del acusado de la que no fue verdad, a más de que la menor mantiene después de siete años la misma versión y no es posible mantener esas circunstancias, por lo que considera el defensor que “probablemente no hubo ninguna ocurrencia de los hechos”, peticionado a la segunda instancia se constate la existencia de las dudas enunciadas. 4.3 De la intervención de los no recurrentes.
La representante de la Fiscalía Solicitó que se mantenga incólume la sentencia de primera instancia, oponiéndose a los reparos de la defensa, indicando que no existen esas DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 6 dudas, porque la víctima quedo plenamente identificada en juicio, y se probó los tocamientos con el testimonio de la menor y los demás medios de prueba, conducta por la que se acusó y sentenció, haciendo claridad que no se acusó por acceso carnal abusivo; afirmó que lo expuesto por la víctima fue corroborado por las testigos directos, siendo especulativas las apreciaciones del señor defensor.
La representante de la Víctima Manifestó que el defensor no cuestionó la decisión de juez, solo hizo un nuevo alegato de fondo, es decir no hizo una debida sustentación del recurso de apelación, confundiendo la duda razonable con el desconocimiento de él de los hechos, por lo que solicitó se confirme la decisión adoptada por el juez de primera instancia. No existió pronunciamiento del ministerio público como no recurrente.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito del Distrito Judicial de Tunja.
Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar: i).
¿Es procedente la revocatoria de la sentencia condenatoria de primera instancia conforme lo ha peticionado la Defensa Técnica? DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 7 Para resolver el problema jurídico se tomarán en cuenta los siguientes ítems: 1.- De la prueba recaudada en juicio oral 2.- De la corroboración periférica 3.- Del Caso en concreto 5.2.1 DE LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así: Estipulaciones probatorias.
Las partes acordaron dar por probado: i) Plena identificación e individualización del acusado4 Campo Elías Huertas Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.290.669 de Úmbita Boyacá. ii) La identidad y minoría de edad de la víctima K.S.R.D.5 iii) La carencia de antecedentes penales del acusado. Testimoniales. Se recepcionaron las declaraciones de Ana Estela Bernal Cruz, Paola Fajardo Bernal, Luz María Diaz Moreno, María Amalia López López, Nathaly Valero Ovalle, Sonia Yolanda Lizarazo Cordero, la menor víctima K.S.R.D, Didier Alberto Diaz, Ángela Patricia Hernández Huertas y Emiliano Moreno Castiblanco. i).
Testimonio de ANA ESTELA BERNAL CRUZ, declaró ser la Comisaria de Familia del municipio de Úmbita Boyacá, recordó que el día de los hechos era domingo, y se encontraba en su residencia en la zona urbana del municipio de Úmbita, cuando llegó la señora Luz María Diaz Moreno y le informó que ella había detectado que iban a ser vulnerados los derechos de la menor K.S.R.D, por lo que de manera inmediata la acompañó al lugar que ella indicó, que era el sitio de las “paredes” 4 Se adjuntó como soporte el informe de investigador de laboratorio de fecha 06 de mayo de 2015con el informe consulta web de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de Campo Elías Huertas Buitrago y el informe de identificación y arraigo de fecha 16 de abril de 2019 5 Se adjuntó como soporte el registro civil de nacimiento de la menor K.S.R.D. NIUP 1002683117 nacida el 12 de agosto de 2003.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 8 ubicado al lado del barrio “Castillejo”; observó que en ese momento estaba ahí la menor K.S.R.D, quien al notar su presencia, se haló el pantalón hacia arriba y salió corriendo. Seguidamente salió del lugar el señor Campo Elías; ella (la testigo) no lo perdió de vista y lo siguió por la carrera 5ª hasta la esquina del Hospital y después hasta el parque principal, en ese entretanto ella llamó a la Policía quienes llegaron al Parque principal y allí se lo llevaron para la estación de Policía para identificarlo, seguidamente ella llamó al personero Dr. Fabio Enrique Veloza y fueron a hablar con la abuela de la menor señora Amalia López, quien vendía arepas en la plaza de mercado, porque ese día era mercado, fueron para hablar con ella y con la niña K.S.R.D. Refirió que el sitio donde observó la menor no tenía puertas ni ventanas y cuando el señor salió de las “paredes”, ella le dijo “¿usted que está haciendo?”, y él pasó por un lado y se fue, en ese momento él portaba una ruana de lana de oveja, tenía un sombrero café y como condición particular en un ojo tenía una mancha como blanca.
Reseñó que habló con la abuela de la niña, porque la niña había pasado por el frente de la señora Luz María Diaz y ella observó que algo le había entregado y en ese momento la abuela requisó a la menor y dentro de un zapato le encontró dos billetes de dos mil y uno de mil. Refirió que Iniciaron los protocolos, entrevistaron a la menor quien dio cuenta que él la había llevado a esas “paredes”, le había bajado el pantalón y le había metido el pipi, que eran amigos; informó que llevaron a la menor al centro de salud para los exámenes pertinentes como el examen sexológico. ii) Testimonio de PAOLA FAJARDO BERNAL manifestó ser de profesión psicóloga, recordó que apoyó con la entrevista que se le hizo a la menor K.S.R.D, juntó con la Comisaria de Familia de Úmbita; refirió que la menor para el momento de la entrevista tenía entre nueve o diez años, la entrevista la realizó en dos partes, la primera donde estaba la abuela con la niña y se preguntó por la dinámica familiar y datos personales, y la segunda solo con la menor; informó que la técnica utilizada fue por medio del protocolo de presentación de ficha donde se explica a la menor DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 9 las partes del cuerpo, creando empatía para que la niña dijera con confianza lo que había ocurrido y la niña hizo una reconstrucción de los hechos. Aclaró que la representante de la menor en ese momento era la abuela, reveló que la niña era muy activa y se distraía con facilidad, por lo cual le llamaba la atención para que se concentrara, la niña manejaba una terminología no apta para su edad, pues hablaba en un lenguaje de mayores, una terminología que en un niño era raro escuchar, ella siempre mencionaba la palabra “hacer el amor”, palabra que era muy difícil para que en esa edad los niños manejen, y al indagarle por esa palabra la menor le manifestó “que era cuando el pipi se toca allá”.
Con las fichas empezó a decirle si conocía su cuerpo, para que le señalara que parte del cuerpo era, pero la menor no le decía si es “la vagina o es el pene”, ella siempre decía “el pipi y la parte de allá”, al preguntarle donde escuchó tal palabra, le manifestó “la escuché”. Refirió que cuando se presenta un abuso sexual en una menor el comportamiento siempre va a cambiar, una menor abusada va a cambiar sus estados de ánimo, explicando, sí antes era una niña alegre y extrovertida, entonces se encontraría una niña pasiva, y al dialogo no generaría empatía sino nerviosismo; pero aclaró que cuando habló con la menor la niña era activa, al momento de la entrevista la niña fue muy espontánea y le respondía muy natural, tuvieron un dialogo muy normal, no vio que la niña se sintiera afectada, no vio que la niña se comportara diferente.
Reiteró que la niña mencionó que se había encontrado con un señor quien le dijo que fueran a un sitio, es lo que recuerda.6 iii). Testimonio de LUZ MARÍA DIAZ MORENO declaró que reside en Úmbita, actualmente sector centro, y se dedica al hogar y a la actividad de venta de empanadas ambulante, refirió que conocía a la menor K.S.R.D., desde pequeñita, casi desde el embarazo; informó que para el año 2013 vivía en la salida hacía la vereda Ubero centro del municipio de Úmbita, recordó que el día de los hechos estaba en frente de su casa y pasó el señor con la niña, por eso a ella se le hizo raro y se puso a 6 Con la testigo se incorporó el documento informe psicológico ver folios 206 y 207 del expediente original.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 10 poner cuidado, pasaba el señor Campo Elías por frente de mi casa con la niña K.S.R.D, y le entró sospecha verlos por esos lados porque la niña nunca pasaba por allá, al pasar por enfrente de su casa escuchó que la niña le decía a él que primero la plata, y vio cuando el señor se metió la mano al bolsillo pero no sabe que billetes sacaría o le daría. Explicó que en ese momento se fue detrás de ellos y se dio cuenta que iban a la parte de arriba del pueblo a un rancho que estaba solo y esa fue su sorpresa, reveló que ella vivía cerca de la doctora, la Comisaria, y de inmediato fue a informarle y las dos corrieron rápidamente, estaba en tacones y no sabe cómo subió esa calle, como ella taconeaba, la niña se alertó, salió corriendo, tenía un jean y estaba la cremallera abierta, agregó que de ahí la doctora Estela siguió al señor y ella se devolvió para su casa.
Recordó el día porque era la fiesta de nuestra señora del Carmen, un domingo, describió al señor como alto, tiene un ojo, así como apagado, siempre lo veía por ahí con ruana y un sombrero. Afirmó en el desarrollo de su testimonio que ve a don Campo Elías en la pantalla de la audiencia (refiriéndose al acusado quien tiene conexión virtual), quien está sin sombrero y con audífonos. iv).
Testimonio de la señora MARÍA AMALIA LÓPEZ LOPEZ, manifestó ser la abuela de la menor K.S.R.D, y para el año 2013 vivía en la vereda “El Rosal” del municipio de Úmbita, para la fecha de los hechos se encontraba trabajando en la plaza de mercado con comidas, los padres de K.S.R.D, son su hija y el papá no sabe; indicó que ella tiene a cargo la menor desde hace 17 años, pero no percibió los hechos; recordó que la menor ese día le dijo abuela tome sus cinco mil ya no le debo y ella le contestó que de dónde sacó esos cinco mil pesos y en ese momento llegó la policía y la Comisaria de Familia y se enteró de lo sucedido.
Refirió que conocía al señor Campo Elías a quien describe como morenito, bajoncito y le falta un ojo, lo había visto porque llegaba a comer empanada y arepa y “era mire la niña”. Agregó que estando ella a solas con la menor, la niña le contó y le dijo abuela me trataron de violar, que el señor le dijo quítese la ropa que yo me quito la mía y ella se la estaba quitando y le dijo tengo chichí y se escapó. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 11 v). Testimonio de NATHALY VALERO OVALLE, declaró ser médico de profesión y haber laborado en el año 2013 en año rural en la ESE “San Rafael” del municipio de Úmbita, entre sus funciones era atender consulta de urgencias, hospitalización, promoción y prevención en el centro de salud y en el área rural, explicó que consiste un dictamen pericial, informando que para los casos de delitos sexuales manejan un protocolo que está en el reglamento técnico; se recibe el oficio petitorio de la entidad competente que solicita la valoración, se explica a la paciente y acompañante en que consiste la valoración con el respectivo consentimiento informado, se hace la anamnesis que es el relato de la paciente se registran los antecedentes personales, familiares, patológicos, gineco obstétricos, tóxicos y posteriormente se hace examen físico, realizando el recuento de la valoración. Con la testigo se incorpora el Protocolo de Informe Pericial Integral en la investigación del Delito Sexual de fecha 21 de julio de 2013, correspondiente a la valoración de la menor K.S.R.D, donde en análisis, interpretación y conclusiones dice: “Al examen clínico no hay signos de violencia física y se encuentra himen anular integro, no elástico sin desgarro no otras lesiones;
Estos hallazgos no son sugestivos de penetración por miembro viril erecto, sin embargo no contradicen que se haya presentado otro tipo de actividad sexual a ese nivel”7. vi). Testimonio de SONIA YOLANDA LIZARAZO CORDERO, declaró ser psicóloga de profesión y desempeñarse como profesional especializada forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses seccional Boyacá, explicó en qué consisten las técnicas para valoración psicológica forense; a partir de la solicitud de la autoridad, consentimiento informado, se hace una entrevista psicológica semiestructurada con la persona examinada, se realiza examen mental y entrevista complementarias a familiares y se elabora el informe que da respuesta a los interrogantes de la autoridad conforme al protocolo del Instituto que establece los lineamientos para ese tipo de pericia llegando a unas conclusiones, plasmando el resultado en un informe pericial psicológico forense que se remite a la autoridad. 7 Ver folios 214 a 2017 del expediente original.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 12 Recordó haber valorado a la menor K.S.R.D, quien indicó que fue víctima de abuso sexual, donde la abuela refirió que la menor tenía “epilepsia tratada con medicación valorada por psiquiatría”.
Con la testigo se incorpora el Informe Pericial Psicológico Forense de fecha 22 de agosto de 20148, donde en conclusiones dice: “la examinada en la actualidad manifiesta estado de ánimo triste y ansiedad, síntomas que se encuentran asociados a los hechos materia de investigación y que se constituyen en sintomatología psíquica presentada como respuesta a los mismos”. vii) Testimonio de la menor K.S.R.D,9 para la fecha de su declaración manifestó tener 17 años, y residir en compañía de su progenitora en la ciudad de Bogotá, donde acabó de cursar noveno grado y pasar a décimo grado en el colegio Antonio Villavicencio; recordó que cuando tenía nueve años vivía con su abuela María Amalia López en el municipio de Úmbita, y en la zona urbana se encontró con un señor que “solo lo distinguí ese día, que tenía Ruana de oveja, botas de caucho y un sombrero café”, fue un día domingo del año 2013 un mes antes de ella (la testigo) cumplir los 10 años, ya que cumple el día 12 de agosto.
Refirió textualmente, “él me llevó a una casa que no tenía puertas ni ventanas y allá cuando llegamos allá ese señor dijo que me quitara la ropa y yo le dije que no me quitaba la ropa, entonces él me bajó la ropa y después él me lo metió dos veces ( ) o sea que me metió el pipi en la vagina”. Agregó que después ella le dijo “tengo chichi y fue en esas cuando ya me escapé”, y al salir del lugar se encontró con “la Comisaria y otra señora”, refirió que con anterioridad a los hechos había visto al señor porque le compraba unas empanadas a su abuelita y él le dijo que sí “íbamos al colegio a hacer el amor y yo le dije que no”, después “por la tarde como tipo de las cinco fue cuando me llevó para la casa vieja donde no había puertas ni ventanas”.
Recordó que el señor vestía “ruana, botas, sombrero”, y le entregó dos billetes de dos mil y uno de mil y “era más alto que yo y tenía un ojo picho”, expuso que cuando ella salió a correr 8 Ver folios 219 a 222 del expediente original. 9 Ver audio video sesión de Juicio Oral del 25 de noviembre de 2020 a partir del minuto 00:31:32.
Se realizó estando la menor asistida de su abuela, y con la participación de psicóloga y defensora de familia del ICBF. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 13 llegó donde su abuela quien me “quitó el zapato y me encontró los 5000 pesos” que era el dinero que le había dado el señor.
Aclaró que los hechos fueron esa única vez, y solo estaban los dos, y cuando ella llegó donde su abuelita seguidamente llegó la Comisaría y le contó. (Al inicio del contrainterrogatorio del juez deja constancia que se hace presente el procesado a la audiencia virtual y le da el uso de la palabra para que haga su presentación ver minuto 00:45:24) En el contrainterrogatorio la menor reiteró que del lugar donde se encontró con el señor al lugar donde ocurrieron los hechos recorrió “por ahí como 5 minutos y me la metió dos veces y después yo dije tengo chichi y cuando salí fue cuando venía la Comisaria”, informó que sitio era cerca a “unas dos o tres cuadras”, pero no recordó haber visto a ninguna persona conocida cuando se desplazaba con el señor a ese lugar; reseñó que antes de ese evento “él me preguntaba que si yo sabía hacer el amor”, agregó que ese día estaba “nerviosa” pero no pidió ayuda porque le daba “miedo”, porque el señor para esa época era más grande que ella.
Pregunta la defensa:10 ¿recuerdas sí en el momento que estaban allá en ese lugar de las paredes que tú refieres, el señor te subió sobre alguna superficie o siempre estuvieron como al mismo nivel? La menor contestó: “igual, ahí estaba lleno de pasto”. Pregunta la defensa: ¿porque motivo salió corriendo del sitio de las paredes cuando llegó la Comisaria? La menor contestó: “yo pensaba que me iban a llevar a bienestar o me iba a hacer algo la Comisaria”.
En el redirecto, la Fiscalía le pregunta: ¿El señor al que hace mención está en la audiencia y lo puede ver en la pantalla? 10 Pregunta que es modulada a través de la psicóloga y defensora de familia del ICBF DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 14 Contestó la menor: “sí”. Pregunta Fiscalía: ¿Puedes leer en la pantalla, en la parte donde el señor se encuentra? Contestó la menor: “está ahí con una chaqueta como negra o camisa negra, y tapabocas negro”, dice “Campo” (describiendo al procesado). vii). Testimonio de Didier Alberto Diaz, manifestó ser investigador del CTI y haber apoyado a la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí en la labor de identificación, individualización y arraigo del señor Campo Elías Huertas. viii).
Testimonio de Ángela Patricia Hernández Huertas, manifestó que el acusado es su tío, (previas las excepciones al deber de declarar), refirió que convivió con él y es una persona respetable y decente y es el responsable de su abuela, es quien se encarga de los cuidados de ella por ser una persona de 85 años; afirmó que su tío es labriego y se dedica a la agricultura y cuidado de ganado, reseñando que no conoce a la menor K.S.R.D. ix) Testimonio de Emiliano Moreno Castiblanco, declaró que reside en el municipio de Úmbita desde hace 21 años y distingue al señor Campo Elías Hurtas Buitrago porque es vecino de la vereda donde él tiene una casa y lo ha visto como agricultor.
Reseñó que tiene la desdicha de distinguir a la menor K.S.R.D, porque en una ocasión ella manifestó que él la violó y le entabló una demanda por violación hace ya un tiempo y que lo hicieron pasar por las duras y las maduras sin tener ningún tipo de problema, y le hicieron pasar dos meses y veintitrés días intramural, y después recuperó su libertad.
(La defensa manifestó no si intención de no hacer más preguntas y la Fiscalía renunció al contrainterrogatorio). 5.2.2 DE LA CORROBORACIÓN PERIFÉRICA Frente a la corroboración periférica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11, ha dicho: 11 SP 3332-2016 Radicado 43866 del 16/03/2016 M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 15 “En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado12; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual13;
(iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. En esta línea, el Tribunal Supremo de España expuso: [t]ales criterios o requisitos, reiteradamente mencionados, son: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre la declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora o perjudicada civilmente en el procedimiento o, cuando menos, la inexistencia de datos de tal carácter objetivo, que contradigan la veracidad de la versión de la víctima; y c) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones ya que la única posibilidad de evitar la situación de indefensión del acusado que proclama su inocencia, es la de permitirle que cuestione eficazmente la declaración que le incrimina, poniendo de relieve aquellas contradicciones que, valoradas, permitan alcanzar la conclusión de veracidad14.
Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello 12 Tribunal Supremo de España, ATS 6128/2015, del 25 de junio de 2015 13 ídem 14 ATS 6128/2015 DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 16 dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima;
(iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera;
(vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros. “ 5.2.3 DEL CASO EN CONCRETO El Dr. Gerardo Sanchez Jiménez, en su condición de defensor técnico del señor Campo Elías Huertas Buitrago, impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria y en su lugar se proceda a la absolución de su representado por considerar que existe duda que debe ser resuelta en favor del procesado, señalando que aquello que genera duda corresponde: i) A la identificación de la menor víctima porque una es la que presentó la Fiscalía en la imputación acusación y juicio de K.S.R.D, y otra diferente la que señala el Juez de primer grado en la sentencia de K.S.D.L, siendo la víctima otra persona diferente. ii) La menor dice en su testimonio “me lo metió dos veces”, dando a conocer un acto de penetración que debe dejar huella o vestigio, pero en la valoración sexológica de la menor no se encontró hallazgo de lesión que lo demuestre, lo cual sumado a la contextura física de la menor y del acusado para la época, implicaba “bastantes peripecias” para ejecutar los actos denunciados.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 17 iii) “La menor tuvo la oportunidad de gritar, de salir corriendo y todas esas maniobras defensivas frente a un ataque sexual del señor Campo Elías” y no lo hizo; además, la psicóloga Paola Fajardo Bernal quien entrevistó a la menor para esa época, reseñó que el lenguaje utilizado por la víctima, era el de una persona de mayor edad y no encontró indicadores de abuso en la menor, y la señora María Amalia López dijo que la menor sufría de “esquizofrenia paranoide y estaba tomando medicamentos”, y el testigo Emiliano Moreno Castiblanco, manifestó que fue víctima de la misma menor de una circunstancia parecida a la del acusado de la que no fue verdad, a más de que la menor mantiene después de siete años la misma versión y no es posible mantener esas circunstancias, por lo que considera el defensor que “probablemente no hubo ninguna ocurrencia de los hechos”, peticionado a la segunda instancia se constate la existencia de las dudas enunciadas.
Anuncia la Sala, que no le asiste razón al señor Defensor en su disenso como se pasa a explicar: El delito de Actos sexuales con menor de catorce años, previsto en el artículo 209 del código penal, por el cual se le acusó y solicitó condena respeta el núcleo factico de la imputación. La norma en cita establece: “ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008.
El nuevo texto es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años prevista en el artículo 209 del código penal precisó: “la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 18 través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos”15.
La Sala observa que se encuentra probado en juicio y sobre ello no existió discusión: i) Plena identificación e individualización del acusado16 Campo Elías Huertas Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.290.669 de Úmbita Boyacá. ii) La identidad y minoría de edad de la víctima K.S.R.D.17 iii) La carencia de antecedentes penales del acusado.
Igualmente se demostró en Juicio y sobre lo cual tampoco existió discusión de la defensa, con el testimonio de la víctima K.S.R.D, y su corroboración periférica, con los testimonios de Ana Estela Bernal Cruz, Paola Fajardo Bernal, Luz María Diaz Moreno, María Amalia López López, Nathaly Valero Ovalle y Sonia Yolanda Lizarazo Cordero. i).
Los hechos tuvieron ocurrencia en zona urbana del Municipio de Úmbita Boyacá. ii). El lugar de los hechos se describe como el sitio las “paredes” correspondiente a una vivienda deshabitada. iii). Los hechos se suscitaron el día domingo 21 de Julio de 2013 a las cinco de la tarde aproximadamente. 15 CSJ SCP Radicado 31715 del 27/07/2009 M.P. Yesid Ramírez Bastidas 16 Se adjuntó como soporte el informe de investigador de laboratorio de fecha 06 de mayo de 2015con el informe consulta web de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de Campo Elías Huertas Buitrago y el informe de identificación y arraigo de fecha 16 de abril de 2019 17 Se adjuntó como soporte el registro civil de nacimiento de la menor K.S.R.D. NIUP 1002683117 nacida el 12 de agosto de 2003.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 19 En el juicio Oral se probó con el testimonio de la menor víctima K.S.R.D, que el día de los hechos: i). La menor se encontró con un señor de quien dice vestía “Ruana de oveja, botas de caucho y un sombrero café”, de quien describe como característica particular tenía un “ojo picho”. ii) El señor que describe la menor le entregó a ella “dos billetes de dos mil y uno de mil”. iii).
Dice la menor “él me llevó a una casa que no tenía puertas ni ventanas y allá cuando llegamos allá ese señor dijo que me quitara la ropa y yo le dije que no me quitaba la ropa, entonces él me bajó la ropa y después él me lo metió dos veces ( ) o sea que me metió el pipi en la vagina”. iv). Seguidamente la menor le dijo “tengo chichi y fue en esas cuando ya me escapé”, y al salir del lugar se encontró con “la Comisaria y otra señora”. v).
Cuando la menor salió a correr llegó donde su abuela, de quien dice, me “quitó el zapato y me encontró los 5000 pesos” que era el dinero que le había dado el señor. Observa la Sala que lo manifestado por la menor K.S.R.D, es corroborado con el testimonio de Luz María Diaz Moreno, quien conocía ampliamente a la menor y quien declaró: i).
Que el día de los hechos estaba en frente de su casa y pasó el señor Campo Elías por frente de mi casa con la niña K.S.R.D, y le entró sospecha verlos por esos lados porque la niña nunca pasaba por allá. ii). Al pasar por enfrente de su casa escuchó que la niña le decía a él que primero la plata, y vio cuando el señor se metió la mano al bolsillo, pero no sabe que billetes sacaría o le daría. iii).
En ese momento se fue detrás de ellos y se dio cuenta que iban a la parte de arriba del pueblo a un rancho que estaba solo. iv). Ella vivía cerca de la doctora, la Comisaria, y de inmediato fue a informarle y las dos corrieron rápidamente. v). Al llegar al lugar la niña, salió corriendo, tenía un jean y estaba la cremallera abierta, de ahí la doctora Estela siguió al señor y ella se devolvió para su casa. vi) Describió al señor como alto, tiene un ojo, así como apagado, siempre lo veía por ahí con ruana y un sombrero.
Lo declarado por la menor y la testigo Luz María Diaz Moreno, se corrobora con lo declarado por la Comisaria de Familia del municipio de Úmbita, señora Ana Estela Bernal Cruz quien manifestó: i). Que el día de los hechos era domingo, y se encontraba en su residencia en la zona urbana del municipio de Úmbita, cuando llegó la señora Luz María Diaz Moreno y le informó que ella había detectado que iban a ser vulnerados los derechos de la menor K.S.R.D, por lo que de manera inmediata la DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 20 acompañó al lugar que ella indicó. ii). Era el sitio de las “paredes” ubicado al lado del barrio “Castillejo”; observó que en ese momento estaba ahí la menor K.S.R.D, quien, al notar su presencia, se haló el pantalón hacia arriba y salió corriendo. iii). Seguidamente salió del lugar el señor Campo Elías; ella (la testigo) no lo perdió de vista y lo siguió por la carrera 5ª hasta la esquina del Hospital y después hasta el parque principal, en ese entretanto ella llamó a la Policía quienes llegaron al Parque principal y allí se lo llevaron para la estación de Policía para identificarlo. iv).
El sitio donde observó la menor no tenía puertas ni ventanas y cuando el señor salió de las “paredes”, ella le dijo “¿usted que está haciendo?”, y él pasó por un lado y se fue, en ese momento él portaba una ruana de lana de oveja, tenía un sombrero café y como condición particular en un ojo tenía una mancha como blanca. v) Habló con la abuela de la niña, porque la niña había pasado por el frente de la señora Luz María Diaz y ella observó que algo le había entregado y en ese momento la abuela requisó a la menor y dentro de un zapato le encontró dos billetes de dos mil y uno de mil.
En cuanto al primer reparo de la defensa consistente en que la identificación de la menor víctima que presentó la Fiscalía en la imputación acusación y juicio es de K.S.R.D, y otra diferente fue la que señaló el Juez de primer grado en la sentencia de K.S.D.L, siendo la víctima otra persona diferente. Advierte la Sala que la inconformidad de la defensa no está llamada a prosperar, porque se trató de un error de digitación en la sentencia de primera instancia el identificar a la menor víctima con las iniciales “K.S.D.L”, dado que se probó en juicio oral a través de estipulación probatoria La identidad y minoría de edad de la víctima K.S.R.D, adjuntándose como soporte de la estipulación probatoria el registro civil de nacimiento de la menor con NIUP 1002683117, registrando como fecha de nacimiento el día 12 de agosto de 2023.
En cuanto al segundo reparo de la defensa, al referir que la menor dice en su testimonio: “me lo metió dos veces”, dando a conocer un acto de penetración que debe dejar huella o vestigio, pero en la valoración DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 21 sexológica de la menor no se encontró hallazgo de lesión que lo demuestre, lo cual sumado a la contextura física de la menor y del acusado para la época, implicaba “bastantes peripecias” para ejecutar los actos denunciados. Advierte la Sala que tal disenso no reviste la duda que pretende edificar el señor defensor veamos por qué: i).
La menor K.S.R.D en su testimonio dice textualmente “ese señor dijo que me quitara la ropa y yo le dije que no me quitaba la ropa, entonces él me bajó la ropa y después él me lo metió dos veces ( ) o sea que me metió el pipi en la vagina”. ii). Con el testimonio de la médico Nathaly Valero Ovalle se incorporó el Informe Pericial Integral en la investigación del Delito Sexual de fecha 21 de julio de 2013, correspondiente a la valoración de la menor K.S.R.D (el mismo día de los hechos), donde en análisis, interpretación y conclusiones dice: “Al examen clínico no hay signos de violencia física y se encuentra himen anular integro, no elástico sin desgarro no otras lesiones;
Estos hallazgos no son sugestivos de penetración por miembro viril erecto, sin embargo no contradicen que se haya presentado otro tipo de actividad sexual a ese nivel”18. Observa la Sala que atendiendo la tierna edad de la menor víctima K.S.R.D, para fecha de los hechos 21 de julio de 2013, de tal solo nueve años, el comportamiento que ella percibe al decir “me metió el pipi en la vagina”, no se corresponde a una penetración en estricto sentido sino a un tocamiento en la zona genital de la menor como actividad sexual diferente del acceso carnal.
Ahora, si bien es cierto, la menor K.S.R.D dice en su declaración en respuesta en el contrainterrogatorio, que el acusado para esa época era “más grande” que ella, tal condición por sí sola no desvirtúa que el tocamiento no hubiera existido; obsérvese que quedó probado en juicio que el acusado entregó previamente un dinero a la víctima, la llevó a un lugar deshabitado, allí al hacer presencia la Comisaria de Familia señora Ana Estela Bernal Cruz en compañía de la señora Luz María Diaz 18 Ver folios 214 a 2017 del expediente original.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 22 Moreno, lograron percibir, como la menor se halaba su pantalón subiéndoselo y como la menor llevaba abierta la cremallera del pantalón, lo que evidencia para la Sala corroboración periférica frente al relato de la menor; en efecto sí el acusado le bajó el pantalón a la menor para poder realizar el aludido tocamiento, es lógico que la menor seguidamente al abandonar la vivienda y ser observada por las testigos Ana Estela Bernal Cruz y Luz María Diaz Moreno, estuviera subiéndose el pantalón y tuviera la cremallera abajo.
Frente al tercer reparo de la defensa correspondiente a que “La menor tuvo la oportunidad de gritar, de salir corriendo y todas esas maniobras defensivas frente a un ataque sexual del señor Campo Elías” y no lo hizo, además, la psicóloga Paola Fajardo Bernal quien entrevistó a la menor para esa época, reseñó que el lenguaje utilizado por la víctima, era el de una persona de mayor edad y no encontró indicadores de abuso en la menor, y la señora María Amalia López dijo que la menor sufría de “esquizofrenia paranoide y estaba tomando medicamentos”, y el testigo Emiliano Moreno Castiblanco, manifestó que fue víctima de la misma menor de una circunstancia parecida a la del acusado de la que no fue verdad, a más de que la menor mantiene después de siete años la misma versión y no es posible mantener esas circunstancias, por lo que considera el defensor que “probablemente no hubo ninguna ocurrencia de los hechos”.
Aprecia la Sala que la menor K.S.R.D en su testimonio da cuenta del miedo por ella vivido para el momento de los hechos, porque él acusado era “más grande”, lo cual es entendible dado que la víctima tan solo tenía nueve años en tanto que el acusado ya era adulto, y obsérvese cómo en el contrainterrogatorio de la menor a la pregunta de la defensa ¿por qué motivo salió corriendo del sitio de las paredes cuando llegó la Comisaria? La menor contestó: “yo pensaba que me iban a llevar a bienestar o me iba a hacer algo la Comisaria”.
Ahora, si bien la psicóloga Paola Fajardo Bernal quien entrevistó a la menor para la época de los hechos, indicó que la niña manejaba una terminología no apta para su edad, pues hablaba en un lenguaje de mayores, una terminología que en un niño era raro escuchar, ella siempre mencionaba la palabra “hacer el amor”, palabra que era muy DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD.
INT. 2021-0773 23 difícil para que en esa edad los niños manejen. Aprecia la Sala que es la misma psicóloga quien esclarece en su testimonio, que al indagarle por esa palabra la menor le manifestó “que era cuando el pipi se toca allá” y al preguntarle a la menor donde escuchó tal palabra, le manifestó “la escuché”. Obsérvese que con la testigo Sonia Yolanda Lizarazo Cordero se incorporó el Informe Pericial Psicológico Forense de fecha 22 de agosto de 201419, correspondiente a la valoración de la menor K.S.R.D, y es allí donde la abuela de la menor víctima refirió que la niña tenía “epilepsia tratada con medicación” y no como equivocadamente lo percibió el señor defensor de que la menor sufría de “esquizofrenia paranoide y estaba tomando medicamentos”.
Además, la misma perito en su Informe Pericial Psicológico Forense en conclusiones expone que: “la examinada en la actualidad manifiesta estado de ánimo triste y ansiedad, síntomas que se encuentran asociados a los hechos materia de investigación y que se constituyen en sintomatología psíquica presentada como respuesta a los mismos”. Lo que contrario a lo expuesto por el señor defensor, desdibuja la duda que pretende edificar, porque al ser el evento vivido de tal identidad ha hecho que menor tenga clara su versión de los hechos a través del tiempo en lo esencial, persistiendo como consecuencia de ello ese ánimo triste y ansiedad en la menor como lo concluye la perito.
Por último, señala el defensor que Emiliano Moreno Castiblanco, manifestó que fue víctima de la menor, de una circunstancia parecida a la del acusado de la que no fue verdad. Sin embargo, la Sala no encuentra demostrado el argumento del señor defensor, porque fue la misma defensa quien decide en el desarrollo del interrogatorio directo, no indagar más al respecto con el testigo, por lo tanto no se acreditó en juicio oral la existencia de la denuncia o proceso que el testigo Emiliano Moreno Castiblanco dice cursó en su contra, es decir, no se supo cuáles fueron los hechos denunciados, si existen o no, donde fueron, como fueron, quien fue la víctima, ni cuales fueron las autoridades que participaron en su trámite, no se demostró sí verdaderamente se trataba de la misma persona como víctima y denunciante la menor K.S.R.D; 19 Ver folios 219 a 222 del expediente original.
DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 24 tampoco se supo cuál es el estado actual de dicho proceso, sí existió o no decisión de fondo en el mismo y en qué sentido, que hiciera pensar en la existencia de un motivo o razón de la víctima para perjudicar al acusado.
En síntesis, no se acreditaron las dudas que la defensa pretendió argumentar, por el contrario, resulta evidente la ausencia de motivos o razones que dieran lugar a considerar que la víctima tenía algún interés en mentir con el propósito de afectar al acusado, además resultó evidente el malestar en la víctima provocado por los sucesos vividos, generándole “animo triste y ansiedad” afectación emocional de la víctima que fue percibida y de la cual dio cuenta en su pericia la psicóloga Sonia Yolanda Lizarazo Cordero.
Como se evidenció ut supra existe constatación de corroboraciones periféricas a los dichos de la víctima K.S.R.D, que hacen creíble su testimonio, sin que exista manto de duda en lo declarado por ella, persistiendo su incriminación respecto del acusado a través del tiempo sin que presente distorsiones o contradicciones en lo esencial.
En atención a lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia en lo que fue objeto de impugnación, como quedó evidenciado en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6. R E S U E L V E PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa Boyacá, mediante la cual condenó al acusado CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO, como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años, conforme quedó expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS PROCESADO: CAMPO ELÍAS HUERTAS BUITRAGO NUR:155996000125201300155 RAD. INT. 2021-0773 25 TERCERO. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el proceso al Juzgado de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA Magistrado JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ Magistrado RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ Magistrado Firmado Por: Paolo Francisco Nieto Aguacia Magistrado Sala Despacho 002 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Alberto Pabon Ordoñez Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Ricardo Alonso Arciniegas Gutierrez Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b4e0c6922f389ace9cd336cc3b4157b5e442aee8e15894c49ed72ca1b6211e25 Documento generado en 09/11/2023 05:58:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica