REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA PENAL Segunda Instancia: SP 149-2022 Procesado: Miguel Ángel Bautista Echeverría NUR: 150011103080201900367 Radicación Interna: 2021-0590 Magistrado Ponente: Dr. Paolo Francisco Nieto Aguacía Aprobado Según Acta Nº 202 del 26 de octubre de 2023 Tunja, noviembre primero (1º) de dos mil veintitrés (2023).
Hora: diez de la mañana (10:00 am) 1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica del procesado, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, mediante la cual condenó al acusado MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA, por el delito de Hurto Calificado. 2.
HECHOS A las tres de la mañana aproximadamente del 16 de diciembre de 2018, cuando el señor Arley Parmenio Echeverría Blanco llegó a la residencia de sus padres, localizada en la calle 7ª A # 15-47 del Barrio Libertador de la ciudad de Tunja, encontró que el vidrio de la habitación del primer piso estaba roto, la pieza desordenada y las tejas de la vivienda rotas.
De inmediato procedió a verificar el dinero que le había dado a guardar a su progenitora y estableció que le habían hurtado la suma de $10.000.000, PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 2 producto de la venta de su vehículo automotor, enterándose a través de la señora Caren Lorena Rátiva Acosta, que la persona que había cometido el hurto era el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 El 07 de octubre de 2019 la Fiscalía 24 Local de Tunja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 536 del C.P.P., cumplió con el traslado del escrito de acusación y sus anexos a Miguel Ángel Bautista Echeverría, señalándolo como presunto autor del delito de Hurto Calificado de que tratan los artículos 239 y 240 inciso 1º numerales 1º 3º (con violencia sobre las cosas) y (mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores)1.
Cargos que no fueron aceptados por el acusado2. 3.2 El día 01 de octubre de 2019 después de avocar el conocimiento y correr el traslado legal, se realizó la audiencia concentrada conforme lo previsto en el artículo 542 del C.P.P. decretándose las pruebas solicitadas por las partes. 3.3 El debate oral, se desarrolló en sesiones del 26 de enero y 8 de marzo de 2021, tras su culminación el a quo anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el punible de Hurto calificado y se surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P. 3.4 El 23 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, profirió sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel Bautista Echeverría como autor del delito de Hurto Calificado.
La precitada providencia fue apelada por el defensor técnico, concediéndose por el a quo el recurso de alzada en el efecto suspensivo, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2021.3 1 Sin acuerdo conciliatorio entre las partes conforme lo previsto en el artículo 522 del C.P.P. 2 Ver Folios 1-13 del archivo digitalizado No 01 escrito de acusación 3 Ver archivo digitalizado No 22 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
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4. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS 4.1 La decisión apelada: Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, declaró penalmente responsable a título de autor al señor Miguel Ángel Bautista Echeverría del delito de Hurto calificado de que tratan los artículos 239 y 240 inciso 1 numerales 1º y 3º del código penal, de que fuera víctima el señor Arley Parmenio Echeverría Blanco; condenándolo a la pena principal de 72 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente al de la pena principal, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A del C.P., disponiéndose en su contra orden de captura.
Reseña el a quo, que con la prueba recaudada en juicio oral se probó “la prexistencia del dinero con el contrato de compraventa de un vehículo marca Chevrolet Corsa modelo 2003, el cual le vendió la víctima Arley Parmenio Echeverría Blanco al señor José Agustín Bautista Junco, en la suma de 11.500.000 el 19 de septiembre de 2018”, que el dinero lo guardó la progenitora de la víctima “quien lo depositó en una cartera dentro un closet de su habitación” de donde fue hurtado.
Refirió que Caren Lorena Rátiva Acosta, quien vivía con el acusado dio cuenta que ese dinero “Miguel lo había hurtado”, contándole a la víctima “en detalle lo ocurrido”. Agregó el a quo que las “afirmaciones de la víctima tienen respaldo probatorio en la declaración de Caren Lorena Rátiva Acosta, persona que no es testigo directo del momento en que el acusado ingresó a la residencia de los padres de Arley Parmenio Echeverría para apoderarse del dinero.
Sin embargo, si es testigo de la suma hurtada y del ocultamiento del dinero en un lugar seguro por parte del autor del hecho, quien luego de asegurar el objeto material, obtuvo provecho del mismo”. Precisó que en relación con la violencia sobre las cosas es “clara la relación de causalidad entre el empleo de la fuerza y la ejecución del PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 4 apoderamiento, pues aquella fue aplicada por Miguel Ángel Bautista con la finalidad de llevar a cabo la conducta ilícita investigada. La violencia sobre las tejas y el vidrio fue anterior o preparatoria al hurto, con la finalidad de apoderarse del dinero ajeno que se encontraba en un chifonier dentro de la habitación de la progenitora de Arley Parmenio Echeverría”.
En cuanto a la penetración arbitraria reseñó que, según lo manifestado por Caren Lorena, el acusado Miguel Ángel Bautista ingresó a “la habitación donde se encontraba el dinero, sin autorización de los moradores. La penetración clandestina se actualizó porque Blanca Echeverría no se enteró de la entrada de su sobrino a su residencia. Por lo tanto, no tuvo oportunidad de exteriorizar su rechazo a esa acción indebida”.
Concluyendo el a quo que “es indiscutible que Miguel Ángel Bautista Echeverría lesionó el interés jurídico legalmente tutelado, razón por la que merece reproche o juicio desvalorativo su conducta, por ser típica y como consecuencia antijurídica y culpable. En su favor no concurre causal de ausencia de responsabilidad. Tampoco obra dentro del proceso dato de orden científico que le deje incurso en el campo de los inimputables.
Es indudable que existe conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal, con fundamento en las pruebas practicadas”. En cuanto al proceso de individualización y dosificación de la pena señaló que la “conducta punible de hurto calificado de que trata el inciso 1° del art. 240 del C.P., tiene prevista una pena de 72 a 168 meses de prisión”, que al no existir circunstancias de mayor punibilidad y concurrir circunstancia de menor punibilidad consistente en “la carencia de antecedentes”, y que atendiendo “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”, se ubicó en el mínimo del cuarto mínimo imponiendo la pena principal de “setenta y dos (72) meses de prisión” y “la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal”.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 5 Negando la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por estar el delito incurso en la prohibición señalada en el inciso 2° del art. 68 A de la Ley 599 de 2000, ordenando “librar orden de captura en forma inmediata, en contra de Miguel Ángel Bautista Echeverría, para que proceda a descontar la pena impuesta”. 4.2 Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Miguel Ángel Bautista Echeverría. El Dr. Camilo Andrés Menéndez Téllez, en su condición de defensor público del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, impugnó el fallo de primer grado para solicitar su revocatoria y que en su lugar se profiera sentencia absolutoria, por considerar que existe duda que debe resolverse en favor del procesado, como fundamento de disenso señaló: i).
En la preexistencia del dinero hurtado el día 16 de diciembre de 2019, la víctima dice que lo obtuvo por “la venta de un vehículo”, mientras que la señora María Blanco dice que “la plata del hurto fue de un fondo y una plata de Parmenio”. ii) Existen contradicciones en el testimonio de Caren Lorena Rátiva, quien señaló al acusado de participar en el hurto, pero nunca vio que lo cometiera, la testigo “señala que Miguel Ángel desconfiaba de ella, pero él mismo estuvo contando el dinero delante de ella cuando estaba tomado y es la misma señora Caren quien señaló que tomado era agresivo”. iii) En el juicio no se reportó testigo “que haya manifestado ver a Miguel Ángel, ingresar a la casa el día de los hechos”, y solo se tuvo en cuenta el testimonio de Caren y “ella misma manifiesta en su testimonio que no le Consta, que no lo vio ingresar a la casa donde fueron los hechos.” 4.3 Del traslado a los no recurrentes.
El Dr. Pablo Roberto Sandoval Gómez en su condición de Fiscal 37 Local de Tunja, como no recurrente, solicita al Tribunal se confirme la sentencia condenatoria de primer grado. PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 6 Señaló que el primer reparo de la defensa no tiene lugar, porque en la preexistencia “del dinero objeto del hurto, está debidamente probado su origen con la venta del carro mediante el contrato del automóvil de la victima de fecha: 19 de Sep. de 2018”, aclarando que lo hechos se suscitaron “en la madrugada del 16 de diciembre del mismo año, es decir después de la venta”.
En cuanto a la segunda inconformidad de la defensa “referida a la valoración de la prueba testimonial, podemos afirmar que no se comparten esos planteamientos, pues justamente no hay algún argumento serio ni jurídico que permita ver que la valoración de la prueba testimonial se haya efectuado en indebida manera, o no se ajuste a lo declarado, o desviada de lo informado por el señor juez ad quo”.
Agregó que coincide “con el defensor en que en el presente caso no hubo nadie que viera a Miguel Ángel Bautista Echeverría, ingresar a la casa a cometer el hurto, pero si hay un testimonio directo el de su compañera Caren Lorena, que da cuenta como la madrugada de los hechos llega Miguel Ángel con unos puchos de dinero y que los encaletó en el corral que quedaba por detrás de la casa de la mamá de él cerca de su residencia. También resulta muy convincente el testimonio de Caren Lorena Rátiva Acosta, en cuanto al gasto del dinero, y eso es creíble por que quien más que la misma compañera sentimental que convivía con Miguel Ángel para la época de los hechos, se diera cuenta de cómo iba sacando el dinero Miguel para gastarlo, y además como lo cambiaba de lugar previendo de que las autoridades pudieran hallárselo.” No se presentaron más intervenciones como no recurrentes.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 DE LA COMPETENCIA: Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja para desatar el recurso de apelación, conforme a lo reglado en el artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 7 Municipal del Distrito Judicial de Tunja. Y conforme a los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 204 de la Ley 600 de 2000, la Sala adquiere competencia para examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que puede extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2 EL PROBLEMA JURÍDICO: Advierte la Sala que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar: ¿Es procedente la revocatoria de la sentencia de primera instancia conforme lo ha solicitado la Defensa técnica del acusado? Para resolver el problema jurídico se tomarán en cuenta los siguientes ítems: 1.- La prueba recaudada en juicio oral 2.- La prueba indiciaria o indirecta 3.- El caso en concreto 5.2.1 LA PRUEBA RECAUDADA EN JUICIO ORAL La prueba recaudada en el Juicio oral y público correspondió así: Estipulaciones probatorias: Las partes acuerdan como estipulaciones probatorias: i) la plena identidad e individualización del acusado MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA4, ii) el agotamiento del requisito de procedibilidad con la constancia de conciliación fracasada, iii) la carencia de antecedentes penales del acusado.
A solicitud de la Fiscalía se recibieron los testimonios de: 4 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, el informe de investigador de campo de fecha23-08-2019 con registro fotográfico del acusado. PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 8 i). CAREN LORENA RÁTIVA ACOSTA5, informó que el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría es el padre de sus hijos (previa la amonestación constitucional y legal, manifestó su deseo de declarar), expuso que conoce al señor Arley Parmenio Echeverría Blanco porque es el primo del papá de sus hijos. Informó que para el mes de diciembre del año 2018 vivía con el señor Miguel Ángel, el papá de sus hijos y sus 3 hijos en la casa ubicada en la carrera 17 No 7 – 91 de la ciudad de Tunja, allí vivió hasta febrero de 2019 cuando se separó del señor Miguel Ángel Bautista.
Mencionó que durante su convivencia de 5 años tuvieron de 3 a 4 separaciones siendo la última la definitiva que fue a finales de enero del año 2019, reportó que ella no laboraba y Miguel Ángel para el año 2018 “trabajaba en construcción con el hermano” y ganaba “quincenalmente un promedio de $35.000 a $45.000 pesos el día”. Reseñó que para diciembre del 2018 residían cerca de donde vivía el señor Arley Echeverría Blanco “aproximadamente a dos cuadras” en el barrio “El Libertador”, y los padres de Miguel Ángel Bautista Echeverría vivían en la casa contigua a la casa de los papás del señor Arley Echeverría Blanco, siendo vecinos, las dos viviendas están ubicadas en el mismo barrio “El Libertador”.
Recordó que para la noche del sábado 15 de diciembre de 2018 y madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018 su marido Miguel Ángel Bautista Echeverría “estuvo tomando, en un momento en el que yo lo acompañé estuvimos en la casa precisamente de Arley, ya después de ahí como aproximadamente a las diez de la noche yo me cansé, yo estaba con mis hijos y me subí para la casa donde vivíamos, él siguió tomando y llegó aproximadamente de 1:30 de la mañana a las 2:30, y ya fue cuando pasó lo sucedido, (…) esa noche Miguel Ángel llegó aproximadamente 1:30 de la mañana no tengo exacta la hora, con un pucho de plata aproximadamente $800.000 o $1.000.000 de pesos, la verdad me puse muy nerviosa muy preocupada no sabía de donde había sacado esa plata 5 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 32:15 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 9 aun así él me insistió que era un cambio, pues según él para nosotros, cosa en que yo nunca estuve de acuerdo”. Reseñó que en ese momento tuvieron una discusión “porque no lo quería dejar salir y ya pues me cansé y lo dejé ir y ya después llegó con mucho más dinero”, pero no le manifestó de dónde lo había sacado.
Afirmó la testigo que ella vio el dinero, “lo trajo en una bolsa si no estoy mal, era muchísima plata, la puso encima de la cama y él mismo empezó a contar la plata (…) había de todo o sea de todo billete, hasta había un pucho como grande billetes de $50.000”, indicando que a ella le consta porque “él los contó en el momento y dijo que él sabía dónde había más”.
Reportó que Miguel Ángel siempre que estaba tomado “era muy agresivo”, aclarando que del primer momento que llegó con dinero al segundo momento que regresó con dinero tardó de 20 a 40 minutos, dinero que posteriormente “lo traía en una bolsita transparente”, agregó que con ese dinero “él se compró un celular en Claro, un Samsung, compró ropa”.
Recordó que esa noche “él dijo que la plata se tenía que esconder y se fue para el corral donde la mamá guarda las vacas y la metió como en un hueco (…) debajo del pasto ahí la plata duró unos días escondida”, aclaró que el corral estaba a “media cuadra de la casa donde vivíamos”, le consta porque ella lo acompañó a guardarla. Después él la cambio de lugar, “cuando necesitaba por ahí, al otro día que siguió tomando él iba y sacaba disimuladamente sin que nadie se diera cuenta iba y sacaba dinero”.
Afirmó que ella no vio de donde él sacó el dinero esa noche, “después de que ya Miguel escondió la plata Miguel se acostó tranquilamente, yo no pude dormir y ya pues al rato escuché gritos me asomé por la ventana de la casa y me di cuenta de que era don Parmenio y doña María gritando que se habían entrado a la casa a robar”, afirmando que fue la misma noche en que llegó Miguel Ángel con el dinero.
Indicó que el 24 de diciembre él sacó el dinero el cual “nuevamente estuvo en nuestra casa, ya él lo escondía en la nevera o sea detrás de la nevera o sea él buscaba como puntos para esconderlo por si en algún momento alguien llegaba a revisar la casa”, pero ella no sabía “cuánto dinero había porque él mismo lo contó”, aclaró que Miguel Ángel con ese dinero le PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 10 compró ropa a sus hijos el 31 de diciembre, pero el 31 de diciembre ella no estaba con ellos porque estaba trabajando con su mamá en un negocio de venta de tamales, recordó “él compró ropa para él ropa para los niños, me llamaba a mi aproximadamente a las seis de la tarde para comprarme algo y me compró una chaqueta”, además “él hizo mercado para la casa”.
Refirió que ese sábado 15 de diciembre de 2018 hubo una riña entre el señor Parmenio y un tío de Miguel y “Parmenio resultó en el hospital” pero aclaró que salió “a mirar a ver si Miguel estaba en esa riña y no, me enteré de que Miguel ahí no estaba porque él estaba tomando en otros lados”, explicó que ese día a las 7:30 de la noche ella se encontró con Miguel y se fueron “a tomar aguardiente que le ofreció Arley en la casa de Arley y ahí estuvimos como hasta las 10:30”, hora en la que ella se fue para su casa, apareciendo más tarde Miguel “con el dinero, en la madrugada del domingo, la madrugada del domingo siguiente de ese sábado”.
Explicó que en una entrevista que ella rindió hablo del día “13 de diciembre”, pero se dio cuenta que de la equivocación porque los hechos fueron “sábado y domingo”, refiriéndose al 15 y 16 de diciembre de 2018. Agregó que tres meses después tuvo una discusión con Miguel y fue cuando ella le gritó que él había participado en el hurto del dinero.
Aclaró que esa discusión que tuvo con Miguel Ángel fue porque al parecer él le había hurtado a ella un televisor y un teatro en casa de su vivienda, y por ello ella le gritó que él había realizado el hurto, en la casa de los padres de Arley, explicando que no denunció a Miguel Àngel “porque era el papá de mis hijos, yo muchas veces le dije a Miguel que entregara la plata, porque en algún momento decían que la persona que tuviera la plata que por favor la entregara, yo le dije a Miguel que entregara la plata y Miguel siempre me decía que piense en los niños, mire que si nosotros entregamos la plata nos vamos los dos a la cárcel, entonces me sentía muy presionada porque a pesar de todo era el papá de mis hijos y era la persona con la que yo vivía, entonces por eso nunca hice una denuncia como tal, ya para que se enteraran fue por los gritos, pues me llamaron y me dijeron venga como así, usted gritó a los cuatro vientos y pues obviamente es algo que pasó y algo que yo tenía que PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 11 también hacerme a la idea de que yo no fui culpable de nada, que yo lo hice más que todo por amor a él”. Indicó que del nucleó familiar de Miguel Ángel se enteraron del hurto del dinero “la hermana Andrea, la mamá y el papá” porque “Miguel le dio a guardar la plata unos días a Andrea, de ahí Andrea cogió plata, él mismo me dijo”, aclaró que Miguel Ángel no confió en ella y no le entregó “la plata a guardar pensando en que yo se la iba a quitar o algo así”, por eso supuso que “si la hermana lo sabía, pues la mamá y el papá también lo supieron, o sea Miguel no es de guardar plata, es una persona que no es ahorrativa, una persona así pues de dónde va a tener plata y los papás de un momento a otro lo ven con plata lo ven gastando y se sabe que se hizo un robo, o sea hay obviamente ellos supieron y la hermana lo sabía y la mamá siempre está de alcahuete en todo, entonces si la hermana lo sabía lo sabían los papás que viven todos juntos, o sea la hermana vivía con los dos papás”.
Reportó que para diciembre 2018 sus hijos tenían la edad de 2, 4 y 8 años, pero solo los dos más pequeños eran hijos de Miguel y la mayor de otra persona. En el contrainterrogatorio reiteró que en el transcurso de su relación de 5 años con el señor Miguel Ángel tuvo varias separaciones, y que la relación de ella con los padres de Miguel Ángel y su familia no era buena, aclaró que a ella no le consta que Miguel Ángel hubiera ingresado a la residencia donde se dio el Hurto, porque no lo vio; igualmente desconoce cuál fue la cantidad del dinero en total que llevó Miguel Ángel.
En cuanto a la riña que se presentó el sábado 15 de diciembre de 2018 aclaró “lo único que yo alcancé a saber, es que fueron dos familias”, En redirecto, a pregunta de la Fiscalía, la testigo indica que la cantidad de dinero que ese día llevó Miguel Ángel a la casa fueron más de ocho millones de pesos “porque en el momento que él empezó a contar la plata, el dinero encima de la cama, él llegó hasta ocho millones, ponía encima de la cama de a un millón y se vieron 8 puchos, ya después no sé cuál fue la reacción de él, no sé qué pensó en ese momento, recogió todo, o sea, él a pesar de que vivía conmigo también me tuvo desconfianza a mí”.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 12 En el contrainterrogatorio en redirecto, afirmó la testigo que le consta que había más de ocho millones en el dinero que tenía Miguel Ángel, reiterando que él le tuvo desconfianza. ii) ARLEY PARMENIO ECHEVERRÍA BLANCO6 (víctima), declaró ser primo del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, porque la hermana de su papá es la mamá de Miguel Ángel, (previas las advertencias de ley y excepciones al deber declarar), manifestó su intención de declarar.
Expuso que el día sábado 15 de diciembre de 2018 a eso de las cinco y media de tarde, su papá y su tío se ofendieron y tuvieron una pelea donde su papá resultó lesionado y fue trasladado al hospital, después de ello él invito a Miguel Ángel y a su mujer a tomar una cerveza y ellos se fueron para su casa, posteriormente a las tres de la madrugada del día siguiente (domingo 16 de diciembre de 2018), llegó su mamá con su papá y ella dio cuenta que se habían metido a la casa, y al llegar él a la vivienda vio las tejas rotas “un vidrió roto, la pieza toda desordenada” y procedió a llamar a la Policía; aclaró que él no observó a nadie que ingresara a la casa o que estuviera dentro de la casa, explicó que “al llegar mi mamá a la casa, se da cuenta que se metieron entonces pues ella empezó a gritar a golpearle a la mamá de Miguel y todo, a pedir auxilio porque pues en ese momento pensamos que el ladrón estaba adentro, entonces al ella salir corriendo, y mi papá corriendo a golpear a mis tíos que viven al lado, se hizo un alboroto grande porque nosotros pensábamos que el ladrón estaba dentro, entonces yo después entré y miré el vidrió de la de la pieza de mi mamá roto, la puerta abierta, la cama destendida, el chifonier, el cajón donde ella guardó la plata estaba suelto y fuimos a verificar y la plata no estaba”.
Reseñó que contigua a la casa de sus padres viven su tía el esposo de ella y su prima Andrea Echeverría. Informó que meses antes tenía un “carro Corsa” y el papá y el hermano de Miguel Ángel, intermediaron en la compra del carro y el dinero de la venta se lo dio a su mamá para que lo guardara, afirmando que el dinero hurtado fue de “diez millones de pesos”, explicó que tanto la venta del carro como la entrega del dinero en efectivo se realizó el día 19 de septiembre de 2018. 6 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 1:27:35 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 13 Con el testigo se incorporó el contrato de compraventa del vehículo automotor, que registra fecha 19 de septiembre del 2018, donde figura como vendedor Arley Parmenio Echeverría Blanco y como comprador José Agustín Bautista Junco, objeto de la venta un vehículo Chevrolet Corsa 2003 color plata níquel, valor de la venta once millones quinientos mil pesos, informando el testigo que el dinero se canceló en efectivo.
Aclaró que “la fecha del contrato está 19 de septiembre del 2018 y la autenticación del 21 de enero de 2020 en la notaría segunda de Tunja”. Refirió que meses después del hurto la señora “Caren Lorena gritó en la calle que el dinero lo había robado Miguel, fue cuando procedí yo a llevarla a la Fiscalía para que confesara la verdad de lo que ella sabía”, aclarando que él no se enteró directamente sino a través de su hermana quien “estaba en la calle cuando Lorena y Miguel Ángel estaban peleando y discutiendo, entonces ella le gritó en la cara, Ah usted fue el que se metió a la casa de su tío Parmenio y le robó la plata, entonces ahí sí, todo mundo quedó en shock, porque estaba la mamá y estaba otra tía, ya ahí la metieron de testigo (…) entonces al ver mi hermana que pasó eso, vino y me contó a mí y yo pues asombrado Dios mío qué pasó yo la llamé a ella a Lorena”.
Agregó que Miguel “poco trabaja” pero afirmó que vio “que tenían plata que repartían que comían con la familia contentos”, explicó que lo denunció “porque en el momento me dio rabia, porque, si en ese momento él me hubiera dicho que sí la cogió yo hubiera aceptado una disculpa o hubiera aceptado hasta menos de la plata que se hubiera gastado, pero él nunca se acercó”.
Indicó “a mi mamá ya le habían hurtado poquito, pero nosotros sospechábamos de nuestros mismos hermanos y nuestras cuñadas, pero nunca pensamos que era él, que ocasionalmente aprovechaba el descuido para meterse”. Declaró que él habló con Caren Lorena, “ella me contó con sinceridad llorando, le creí entonces por eso yo mismo me desplacé con ella en mi moto hasta la Fiscalía”.
En el contrainterrogatorio manifestó que constató con su mamá dos días antes de los hechos la existencia del dinero en la vivienda de ella reiteró que él recibió ese dinero de la venta de su vehículo en efectivo PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 14 de acuerdo al contrato de fecha 19 de septiembre del 2018, sin embargo, el documento está autenticado el 21 de enero del 2020, posterior a que denunciara los hechos del hurto.
Precisó que el señor Miguel Ángel “nunca” había ingresado con antelación a la casa de su señora madre. En redirecto, informó que Miguel Ángel Bautista Echeverría conoció de la venta del automotor porque con el papá y el hermano de él se hizo el negocio y supo que el pago se hizo en efectivo. A pregunta del defensor, aclaró que el señor Miguel Ángel no estuvo presente en la entrega del dinero y tampoco intervino en la negociación del vehículo. ii) IVAN DARIO LÓPEZ ARAQUE7, informó que es intendente de la Policía Nacional, desde hace 18 años y 8 meses, y se desempeña como investigador criminal en la ciudad de Tunja, conoció del caso por orden a policía judicial, en la que se solicitaba adelantar entrevista a Arley Parmenio Echeverría e identificar al señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, realizar su arraigo y plena identidad; realizando las labores encomendadas por la Fiscalía. A solicitud de la Defensa se recibieron los testimonios de: i).
JOSÉ FULGENCIO RODRÍGUEZ8, declaró conocer al señor Miguel Ángel Bautista Echeverría porque es sobrino de su esposa, recordó que el señor Miguel Ángel fue su empleado del 5 de diciembre del 2018 hasta el 15 de febrero de 2019 como “ayudante de construcción del soldador” laboró en horario 8am a 5pm y en ocasiones un poco más tarde; como pago le cancelaba quincenalmente la suma de “$450,000”, para un sueldo mensual de $900.000, aclaró que Miguel Ángel se le valía de dinero a mitad de quincena, él le decía “un favor présteme $100.000 présteme $50.000 que es para los cigarrillos”; afirmó que para diciembre de 2018, no observó con solvencia económica a Miguel Ángel “él se valía de plata, nos decía que estaba en una economía pues, que no tenía plata 7 Ver registro audio-video de juicio oral segunda sesión del 26 de enero de 2021 minuto 04:03 8 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 0:41 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 15 que le prestara para pasar el día de Navidad, pues dijo que no tenía y yo le solventé”, el dinero que se le dio, él lo pagó con trabajo. En el contrainterrogatorio reiteró que Miguel Ángel Bautista Echeverría únicamente trabajó con él, del 5 de diciembre de 2018 al 15 febrero 2019, no le hizo contrato porque era poco tiempo y era para realizar un “encierro que le estaba haciendo a un lote” en el barrio de la Florida, y no tenía la “economía para poderles pagar un seguro”, tampoco tiene soporte de lo que le pagó a Miguel Ángel Bautista Echeverría. ii) CAMILA DE LAS MERCEDES ECHEVERRÍA GONZÁLEZ9 expuso que conoce a Miguel Ángel Bautista Echeverría porque es su sobrino, (previa las manifestaciones de ley respecto de la excepción al deber de declarar), manifestó su intención de dar el testimonio.
Informó que ella vive contiguo a la residencia de los padres del señor Arley quien es su sobrino, recordó que para el 16 de diciembre de 2018 a esos de las seis y treinta de la tarde se presentó una pelea entre sus hermanos Parmenio y Agapo, y a Parmenio el papá de Arley le “rajaron la cabeza”, y lo llevaron al hospital, después como a las doce de la noche “llegó mi hermano Parmenio a mi casa, diciendo, ósea golpeando en mi ventana, que le habían robado una plata de un fondo, que le habían robado y yo abrí la puerta y me fui allá, llegué a la casa de ellos y entré a la pieza de ellos y ahí pues entramos y ahí por un lado de una ventana había un vidrio arrinconado contra la pared, entramos y ahí sacaron una cartera de donde le habían robado la plata”.
Reseñó que “a los 20 minutos llegó la Fiscalía y llegó la policía y ellos miraron y todo y dijeron que no habían evidencias, que no podían coger huellas ni podían coger nada porque no había rastros de nada y no cogieron nada y al ratico la Policía y la Fiscalía se fueron y eso quedó así, después como al año fue cuando Lorena al frente de mi casa gritó que como que Miguel me había robado una plata a mí y otra plata a mi hermano Parmenio, pero a mí no me robó ninguna plata eso es mentira porque a mí nunca se me ha perdido plata ni nunca ese muchacho entró a mi casa a robar”. 9 Ver registro audio-video de juicio oral segunda sesión del 26 de enero de 2021 minuto 22:04 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 16 Indicó que escuchó de la mamá de Arley cuando mencionó que el dinero lo “tenía entre el armario en una cartera y decía me robaron la plata de la cartera”, informó que Miguel ingresaba a su casa (de la testigo), porque le ha hecho arreglos de pinturas. Afirmó que Miguel Ángel para esa época no tenía dinero “siempre he estado pendiente de él, he entrado a la casa de ellos y todo, pero yo nunca le he visto plata a él, anda con la misma ropa por lo mismo cochino, la verdad yo nunca lo he visto que haya comprado algo”.
Tuvo conocimiento de que Miguel Ángel se separó de su esposa porque ella le había “puesto cachos”, y que estuvo trabajando para su esposo José Fulgencio casi dos meses cerrando el parqueadero. En el contrainterrogatorio, reiteró que para el mes de diciembre de 2018 Miguel Ángel Bautista trabajó para su esposo José Fulgencio por casi dos meses sin poder recordar las fechas, y cuando Caren Lorena le gritó a Miguel Ángel que le había robado una plata a Parmenio fue un año después de cuando ocurrió el hurto, aclarando que la fecha no la recuerda, tampoco recuerda la fecha de la separación de Caren Lorena y Miguel Ángel.
En redirecto, manifestó que cuando se refiere a un “fondo” lo dice porque “la verdad mi cuñada juega un fondo ahí, de ahorradores ahí” pero desconoce quienes participan en el fondo, eso lo dice porque fue lo que escuchó que era lo que su cuñada decía. A pregunta de la Fiscalía, aclaró que ella nunca perteneció a ese fondo. iii) FERNEY MORENO ECHEVERRÍA10 manifestó que conoce al señor Miguel Ángel Bautista Echevarría porque son primos segundos, recordó que para el 16 de diciembre de 2018 llegó al barrio El libertador, donde vive, a eso de las seis y media a siete de la noche y se encontró con Miguel Bautista y posteriormente se fueron “a un bar y empezaron a tomar unas cervezas”, a ese lugar llegó un amigo de nombre Manuel y permanecieron allí hasta las 11:30 de la noche que cerraron el bar, luego compraron una botella de aguardiente y se fueron los tres a la casa de 10 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 08:40 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 17 Manuel a seguir tomando, permaneciendo allí hasta las dos de la mañana. En el contrainterrogatorio manifestó que en el bar tomaron entre 10 y 15 cervezas cada uno y después se tomaron la botella de aguardiente en la casa de Manuel, precisó que la casa de Manuel está en la misma cuadra donde él vive y la de Miguel a unos 40 metros de su residencia. v) MANUEL PANQUEVA GARCÍA11 recordó que para el día 16 de diciembre de 2018 a eso de las ocho de la noche se encontró con su vecino Miguel Ángel en un sitio conocido como boli rana “que queda ubicado en la carrera 11 con séptima más o menos, él me llamó que estaba ahí tomando una cerveza jugando boli rana, entonces me dijo que bajara hasta allá y yo con gusto bajé para tomarnos una cerveza, estuvimos ahí, departimos un rato como hasta las 10:30 u 11:00 de la noche que cerraron el establecimiento”, refirió que en ese lugar Miguel estaba en compañía del señor Ferney, cuando cerraron el establecimiento los invitó a su casa, compraron una botella de aguardiente y tomaron en su casa hasta la una y treinta o dos de la mañana cuando se acabó el licor y cada uno se fue para su respectiva casa.
En el contrainterrogatorio reiteró que se encontró con Miguel Ángel Bautista y Ferney Moreno en el boli rana donde departieron cerveza hasta que cerraron el establecimiento sin recordar la cantidad y después se fueron para su casa a tomar, y que aproximadamente a la una y media o dos de la mañana ellos se fueron para sus casas, precisó que la casa de Ferney Moreno y Miguel Ángel Bautista quedan cerca de su casa en la misma cuadra, por eso se distinguían. 5.2.2 DE LA PRUEBA INDICIARIA O INDIRECTA La Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia frente al particular ha sostenido: 11 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 08 de marzo de 2021 minuto 06:41 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 18 “1. La prueba indiciaria o indirecta: satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar Es sabido que la condena puede estar basada en prueba directa e, incluso, exclusivamente en prueba indirecta, en la medida en que cualquiera que sea la característica del medio de conocimiento, lo imperioso es que su valoración conjunta tenga la condición de superar el estándar de conocimiento de la duda razonable.
Esta Corporación tiene discernido que las inferencias lógico jurídicas, a través de operaciones indiciarias, tienen cabida en el sistema procesal penal, en virtud del principio de libertad probatoria –artículo 373 Ley 906 de 2004–; no obstante, los indicios deben estar cimentados en hechos plenamente probados y las deducciones marcadas por la seriedad y razonabilidad, a partir de reglas de la sana crítica, pues, si solo se trata de probabilidades o meros criterios de quien realiza el análisis, no pueden ser acogidos para fundar una condena, dado que apenas perviven en el campo de la incertidumbre o la especulación12.
Vale advertir que el indicio, como prueba indirecta por excelencia, resulta válido pese a que no se encuentre regulado de manera expresa en la Ley 906 de 2004. En este sentido, por citar sólo algunos referentes (cfr., entre muchas otras, CSJ AP4152-2018, rad. 52.415; SP 12 oct. 2016, rad. 37.175 y AP 27 ene. 2007, rad. 26.618), debe indicarse que, “para la definición del objeto del proceso penal, sigue siendo válido e incluso necesario el examen indiciario, para nada excluido de nuestra sistemática penal, sea la mixta de la Ley 600 de 2000 o la acusatoria de la Ley 906 de 2004”.
Así, en la construcción de tal medio de conocimiento, en primer lugar, debe demostrarse el hecho indicador, para luego enunciar la regla que otorga fuerza probatoria al indicio; en seguida, resulta imperioso ilustrar el hecho indicado, cuya firmeza dependerá del alcance de la máxima utilizada; y finalmente, se produce la valoración 12 CSJ SP 25 Nov 2020.
Rad. 49066. PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 19 del resultado, cuyo análisis conjunto con los demás medios probatorios incorporados al plenario, incluidos, desde luego, otros indicios, que se examinan en consideración a su confluencia y concordancia, permitirá concluir el aspecto que se declara probado.
Desde luego, la prueba indiciaria tiene la capacidad de cimentar una sentencia, pero para ello es necesario que, en forma unívoca y contundente, denote plausible la responsabilidad o inocencia del implicado en los sucesos delictivos juzgados. En todo caso, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada, a efectos de establecer su validez y peso probatorio.
Y todo ello debe analizarse en el contexto del proceso penal, en el que las garantías del in dubio pro reo y el principio de presunción de inocencia, se erigen como límites del establecimiento de la verdad que, en todo caso, no puede ser reconstruida a cualquier precio13. “ 5.2.3 DEL CASO EN CONCRETO La inconformidad que plantea el Dr. Camilo Andrés Menéndez Téllez, en su condición de defensor público del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, para solicitar la revocatoria de la decisión condenatoria consiste en predicar i) que no existe claridad en la preexistencia del dinero hurtado el día 16 de diciembre de 2018, porque la víctima reportó que el dinero hurtado fue obtenido de “la venta de un vehículo”, mientras que la señora María Blanco refirió que “la plata del hurto fue de un fondo y una plata de Parmenio”, ii) existen contradicciones en el testimonio de Caren Lorena Rátiva, quien señaló al acusado de participar en el hurto, pero nunca vio que lo cometiera; la testigo “señala que Miguel Ángel desconfiaba de ella, pero él mismo estuvo contando el dinero delante de ella cuando estaba tomado y es la misma señora Caren quien señaló que tomado era agresivo”. iii) En el juicio no se reportó testigo “que haya manifestado ver a Miguel Ángel, ingresar a la casa el día de los hechos”, y solo se tuvo en cuenta 13 Ídem.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD. INT. 2021-0590 20 el testimonio de Caren y “ella misma manifiesta en su testimonio que no le Consta, que no lo vio ingresar a la casa donde fueron los hechos.” La Sala anticipa que, conforme a lo probado en el juicio oral, no está llamada a prosperar la inconformidad de la defensa por las siguientes razones: Conforme al artículo 381 de la Ley 906 de 2004 “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de la valoración de la prueba señaló: “En el juicio, el juzgador valora las pruebas practicadas para tomar su decisión final mediante la sana crítica, la cual está conformada por las reglas de la experiencia, los postulados lógicos y las leyes de la ciencia”14 La Corte Constitucional reiterando su línea jurisprudencial en cuanto a la apreciación de la prueba ha sostenido que: “…la apreciación de las pruebas debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; así las cosas, la apreciación de las diversas pruebas allegadas en desarrollo del proceso penal deben ser valoradas de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreciación lógica y razonada.”15.
El cargo enrostrado al acusado es de autor del delito de Hurto Calificado de que tratan los artículos 239, 240 inciso primero numerales 1º y 3º del Código Penal, que rezan: 14 AP 130-2017 Radicado 43879 del 18/01/2017 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 15 Corte Constitucional, Sentencia T-594 de 2009. PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 21 “ARTÍCULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” …..
ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: 1. Con violencia sobre las cosas. ….. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”.
En Juicio Oral se incorporó como estipulaciones probatorias: i) la plena identidad e individualización del acusado MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA16, ii) el agotamiento del requisito de procedibilidad con la constancia de conciliación fracasada17, iii) la carencia de antecedentes penales del acusado. En el Juicio Oral se probó con los testimonios de Caren Lorena Rátiva Acosta, Arley Parmenio Echeverría Blanco, Iván Darío López Araque, José Fulgencio Rodríguez, Camila de las Mercedes Echeverría González, Ferney Moreno Echeverría y Manuel Panqueva García y sobre lo que no hubo discusión lo siguiente: 16 Se adjuntó como soporte de la estipulación probatoria la tarjeta de preparación informe consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del acusado, el informe de investigador de campo de fecha23-08-2019 con registro fotográfico del acusado. 17 Se adjunta como soporte formato de no acuerdo conciliatorio de fecha 2019/05/08 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 22 i) Caren Lorena Rátiva Acosta para el mes de diciembre de 2018 convivía con el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, con quien tiene dos hijos. ii) Caren Lorena Rátiva Acosta y Miguel Ángel Bautista Echeverría, para el mes de diciembre de 2018 residían en la casa ubicada en la carrera 17 No 7 – 91 del barrio El Libertador de la ciudad de Tunja. iii) Miguel Ángel Bautista Echeverría para el mes de diciembre de 2018 laboró como ayudante de construcción percibiendo un ingreso mensual de $900.000. iv) La vivienda en la que residían Miguel Ángel Bautista Echeverría y Caren Lorena Rátiva Acosta con sus hijos, para diciembre del año 2018 quedaba a dos cuadras aproximadamente de la residencia donde vivían los padres del señor Arley Echeverría Blanco. v) La vivienda en la que residían los padres de Arley Parmenio Echeverría Blanco para el mes de diciembre de 2018 era contigua a la vivienda donde residían los padres del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría. vi) En las horas de la tarde del sábado 15 de diciembre de 2018 en el Barrio el Libertador de la ciudad de Tunja, se presentó una discusión y posterior pelea entre los hermanos Parmenio Echeverría y Agapito Echeverría quienes son el padre y el tío respectivamente del señor Arley Parmenio Echeverría Blanco. vii) Como resultado de la pelea suscitada resultó lesionado el señor Parmenio Echeverría quien fue trasladado al Hospital para ser asistido. viii) El sábado 15 de diciembre de 2018 entre las siete y diez de la noche el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría en compañía de su esposa Caren Lorena Rátiva Acosta estuvieron departiendo en la casa del señor Arley Parmenio Echeverría Blanco. ix) El sábado 15 de diciembre de 2018 entre las diez de la noche y la una y media de la mañana del día domingo 16 de diciembre de 2018, el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría estuvo departiendo bebidas alcohólicas con los señores Ferney Moreno Echeverría y Manuel Panqueva García. PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 23 x) Los padres del señor Arley Parmenio Echeverría Blanco, retornaron del hospital a su residencia en el barrio El Libertador de la ciudad de Tunja a eso se las tres de madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018. xi) Para la madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018 a esos de las tres de la mañana se reportó un hurto de dinero en cuantía aproximada de diez millones de pesos de la vivienda donde residían los padres de Arley Parmenio Echeverría Blanco en el barrio El Libertador de la ciudad de Tunja. xii) En la vivienda de los padres de Arley Parmenio Echeverría Blanco se registró la teja rota, un vidrió de la ventana roto y desordenada la habitación donde se encontraba el dinero reportado como hurtado. xiii) Caren Lorena Rátiva Acosta para el mes de febrero de 2019 se separó del señor Miguel Ángel Bautista Echeverría. xiv) Caren Lorena Rátiva Acosta posterior a su separación con el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, sostuvo una discusión con él frente a la vivienda de los padres de Miguel Ángel, donde ella le gritó que él había hurtado el dinero de la casa del señor Parmenio Echeverría. xv) El señor Arley Parmenio Echeverría Blanco después de enterarse de que la señora Caren Lorena Rátiva Acosta sostuviera la discusión con el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría, habló con ella, y ella le manifestó las razones por las cuales señaló al señor Miguel Ángel Bautista Echeverría como la persona que había hurtado el dinero de la casa de los padres del señor Echeverría Blanco en la madrugada del 16 de diciembre de 2018.
Como primer reparo alude la defensa que no existe claridad en la preexistencia del dinero hurtado el día 16 de diciembre de 2018, porque la víctima reportó que el dinero hurtado fue obtenido de “la venta de un vehículo”, mientras que la señora María Blanco refirió que “la plata del hurto fue de un fondo y una plata de Parmenio”. PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 24 Con el testimonio de ARLEY PARMENIO ECHEVERRÍA BLANCO18 se probó i) él tenía un “carro Corsa”, ii) el vehículo fue vendido el 19 de septiembre de 2018 con la intermediación del papá y el hermano de Miguel Ángel Bautista Echeverría, iii) la venta fue por el valor de $11.500.000 que fueron pagados en dinero en efectivo, iv) de ese dinero Arley Parmenio Echeverría Blanco le dio a su mamá para que le guardara, la suma de “diez millones de pesos”, v) dicho dinero fue reportado como hurtado en la madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018. vi) Arley Parmenio Echeverría Blanco incorporó con su testimonio en Juicio Oral el contrato de compraventa del referido vehículo automotor, que registra fecha 19 de septiembre del 2018, donde figura como vendedor Arley Parmenio Echeverría Blanco y comprador José Agustín Bautista Junco, vii) “la fecha del contrato está 19 de septiembre del 2018 y la autenticación del 21 de enero de 2020 en la notaría segunda de Tunja”.
La señora CAMILA DE LAS MERCEDES ECHEVERRÍA GONZÁLEZ19 expuso en su testimonio i) que para la madrugada del 16 de diciembre de 2018 “llegó mi hermano Parmenio a mi casa, diciendo o sea golpeando en mi ventana, que le habían robado una plata de un fondo, que le habían robado y yo abrí la puerta y me fui allá, llegué a la casa de ellos y de entré a la pieza de ellos y ahí pues entramos y ahí por un lado de una ventana había un vidrio arrinconado contra la pared, entramos y ahí sacaron una cartera de donde le habían robado la plata”. ii) Indicó que escuchó de la mamá de Arley cuando mencionó que el dinero lo “tenía entre el armario en una cartera y decía me robaron la plata de la cartera”, iii) manifestó que cuando se refiere a un fondo lo dice porque “la verdad mi cuñada juega un fondo ahí, de ahorradores ahí”, pero desconoce quienes participan en el fondo, eso lo dice porque fue lo que escuchó que era lo que su cuñada decía. Observa la Sala que el reparo de la defensa no tiene vocación de prosperidad porque la señora Camila de las Mercedes Echeverría 18 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 1:27:35 19 Ver registro audio-video de juicio oral segunda sesión del 26 de enero de 2021 minuto 22:04 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 25 González no desvirtúa el hecho denunciado, de que en la madrugada del 16 de diciembre de 2018 en la residencia de los padres del señor Arley Parmenio Echeverría Blanco amigos de lo ajeno hubieran ingresado de forma violenta rompiendo teja y vidrio de ventana del inmueble y hubieran sustraído del interior de una cartera ubicada en uno de los cajones del chifonier de la habitación de estos, el dinero que su hijo le dio a guardar a su señora madre en la cuantía de diez millones de pesos.
Por el contrario, resulta claro, como lo refirió Arley Parmenio Echeverría Blanco ese era un dinero que él tenia ahorrado y que fue producto de la venta de su vehículo, y se lo dio a su progenitora para que lo guardara en ese lugar, por lo cual es lógico que la testigo Camila de las Mercedes una vez ingresó al inmueble y constató el lugar de donde se realizó el hurto del mencionado dinero, lo identifique como un fondo de ahorradores, al decir ella que escuchó a la madre de Arley Parmenio Echeverría Blanco, porque el dinero hurtado correspondía a los ahorros de Arley Parmenio Echeverría Blanco y que provenían de la venta de su vehículo, como este lo afirma en su declaración, no existiendo ninguna duda en la preexistencia del dinero que es reportado como hurtado por Arley Parmenio Echeverría Blanco.
Como segundo reparo expone el defensor que existen contradicciones en el testimonio de Caren Lorena Rátiva, quien señaló al acusado de participar en el hurto, pero nunca vio que lo cometiera, la testigo “señala que Miguel Ángel desconfiaba de ella, pero el mismo estuvo contando el dinero delante de ella cuando estaba tomado y es la misma señora Caren quien señaló que tomado era agresivo”.
No observa la Sala en el testimonio de Caren Lorena Rátiva las contradicciones que alude el señor defensor como se pasa a explicar: En su testimonio CAREN LORENA RÁTIVA ACOSTA20 dio cuenta que i) para la madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018 “Miguel Ángel llegó aproximadamente 1:30 de la mañana (…), con un pucho de plata aproximadamente $800.000 o $1.000.000 de pesos”, ii) posteriormente salió de la vivienda donde convivían tardó de 20 a 40 minutos y “llegó 20 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 32:15 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 26 con mucho más dinero”, pero no le manifestó de dónde lo había sacado, iii) en presencia de ella él contó el dinero y “dijo que él sabía dónde había más”, iv) el dinero “lo traía en una bolsita transparente”, v) con ese dinero “él se compró un celular en Claro, un Samsung, compró ropa”, vi) “él dijo que la plata se tenía que esconder y se fue para el corral donde la mamá guarda las vacas y la metió como en un hueco”, le consta porque ella lo acompañó a guardarla. vii) Ella no vio de donde él sacó el dinero esa noche, viii) “después de que ya Miguel escondió la plata Miguel se acostó tranquilamente, yo no pude dormir y ya pues al rato escuché gritos me asomé por la ventana de la casa y me di cuenta de que era don Parmenio y doña María gritando que se habían entrado a la casa a robar”, y fue la misma noche en que llegó Miguel Ángel con el dinero. ix) Indicó que el 24 de diciembre él sacó el dinero el cual “nuevamente estuvo en nuestra casa ya él lo escondía en la nevera o sea detrás de la nevera o sea él buscaba como puntos para esconderlo por si en algún momento alguien llegaba a revisar la casa”, x) Miguel Ángel con ese dinero le compró ropa a sus hijos y a ella le “compró una chaqueta” además “él hizo mercado para la casa”. xi) Explicó que en una entrevista que ella rindió habló del día “13 de diciembre”, pero se dio cuenta de la equivocación porque los hechos fueron “sábado y domingo16 y 17, en ese momento no tenía clara la fecha”, haciendo alusión al sábado 15 y domingo 16 de diciembre de 2018, xii) no denunció a Miguel Àngel “porque era el papá de mis hijos, yo muchas veces le dije a Miguel que entregara la plata, porque en algún momento decían que la persona que tuviera la plata que por favor la entregara, yo le dije a Miguel que entregara la plata y Miguel siempre me decía que piense en los niños, mire que si nosotros entregamos la plata nos vamos los dos a la cárcel, entonces me sentía muy presionada porque a pesar de todo era el papá de mis hijos y era la persona con la que yo vivía entonces por eso nunca hice una denuncia como tal”. xiii) Reseñó que “Miguel no es de guardar plata, es una persona que no es ahorrativa, una persona así pues de dónde va a tener plata y los papás de un momento a otro lo ven con plata lo ven gastando y se sabe que se hizo un robo”. xiv) Indicó que la cantidad de dinero que llevó Miguel Ángel era de ocho millones de pesos “porque en el momento que él empezó a PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 27 contar la plata, el dinero encima de la cama y él llegó hasta ocho millones, ponía encima de la cama de a un millón y se vieron 8 puchos, ya después no sé cuál fue la reacción de él, no sé qué pensó en ese momento, recogió todo, o sea, él a pesar de que vivía conmigo también me tuvo desconfianza a mí”. Como se aprecia, la testigo ratifica que en efecto nunca vio al acusado cometer el hurto, pero su señalamiento lo hace como una deducción lógica, atendiendo lo percibido por ella de manera directa a través de sus sentidos, lo cual no entra en contradicción en lo declarado por ella y genera concordancia con los demás medios de conocimiento recaudados en juicio oral veamos: i) Para la fecha y hora aproximada (tres de la mañana del domingo 16 de diciembre de 2018), en que se reporta el hurto del dinero que asciende a la cuantía de diez millones de pesos, el acusado señor Miguel Ángel Bautista Echeverría momentos antes llega a su residencia con una suma de dinero que la testigo pudo percibir era superior a los ocho millones de pesos. ii) El hurto se dio en inmediaciones del lugar de residencia del acusado dado que vive a escasa dos cuadras del lugar de los hechos. iii) El acusado dejó entrever a la testigo el origen ilícito del dinero, buscando un lugar fuera de su vivienda donde esconderlo. iv) El acusado le anticipa a la víctima su negativa de devolver el dinero, es decir que sus parientes no se enteraran que él lo tenía, porque se podía ir a la cárcel.
Con el testimonio de ARLEY PARMENIO ECHEVERRÍA BLANCO21 se probó i) él tenía un “carro Corsa”, ii) el vehículo fue vendido el 23 de septiembre de 2018 con la intermediación del papá y el hermano de Miguel Ángel, iii) la venta fue por el valor de $11.500.000 que fueron pagados en dinero en efectivo, iv) de ese dinero Arley Parmenio Echeverría Blanco le dio a su mamá para que le guardara, la suma de 21 Ver registro audio-video de juicio oral sesión del 26 de enero de 2021 minuto 1:27:35 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 28 “diez millones de pesos”, v) dicho dinero fue el reportado como hurtado la madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018. vi) Arley Parmenio Echeverría Blanco incorporó con su testimonio en Juicio Oral el contrato de compraventa del referido vehículo automotor de fecha 19 de septiembre del 2018, donde figura como vendedor Arley Parmenio Echeverría Blanco y comprador José Agustín Bautista Junco, vii) “la fecha del contrato está 19 de septiembre del 2018 y la autenticación del 21 de enero de 2020 en la notaría segunda de Tunja”.
La señora CAMILA DE LAS MERCEDES ECHEVERRÍA GONZÁLEZ22 expuso en su testimonio i) que para la madrugada del 16 de diciembre de 2018 “llegó mi hermano Parmenio a mi casa, diciendo o sea golpeando en mi ventana, que le habían robado una plata de un fondo, que le habían robado y yo abrí la puerta y me fui allá, llegué a la casa de ellos y de entré a la pieza de ellos y ahí pues entramos y ahí por un lado de una ventana había un vidrio arrinconado contra la pared, entramos y ahí sacaron una cartera de donde le habían robado la plata”. ii) Indicó que escuchó de la mamá de Arley cuando mencionó que el dinero lo “tenía entre el armario en una cartera y decía me robaron la plata de la cartera”. iii) presenció cuando Caren Lorena “al frente de mi casa gritó que como que Miguel (…) había robado una plata (…) a mi hermano Parmenio.
Como tercer reparo, expone la defensa que en el juicio no se reportó testigo “que haya manifestado ver a Miguel Ángel, ingresar a la casa el día de los hechos”, y solo se tuvo en cuenta el testimonio de Caren y “ella misma manifiesta en su testimonio que no le Consta, que no lo vio ingresar a la casa donde fueron los hechos.” Considera la Sala que este último reparo del señor defensor desconoce el desarrollo jurisprudencial de la prueba indiciaria o indirecta, relacionada en antecedencia, porque si bien es cierto no existe prueba directa que de cuenta que el señor Miguel Ángel Bautista Echeverría fue la persona que en la madrugada del domingo 16 de diciembre de 22 Ver registro audio-video de juicio oral segunda sesión del 26 de enero de 2021 minuto 22:04 PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 29 2018, ingresó a la casa de los padres del señor Arley Parmenio Echeverría Blanco y hurtara el dinero que allí guardaba la madre del señor Echeverría Blanco. Lo cierto es que la condena esta edificada en la valoración en conjunto de las pruebas recaudadas en juicio oral, permitiendo tanto al fallador del primer grado como a esta segunda instancia evidenciar la existencia de serios indicios que comprometen la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, los cuales se construyen sobre hechos debidamente probados, que permiten a través de las reglas de la sana critica, deducir de manera lógica la participación activa del acusado en la comisión de la conducta punible.
Además de lo acotado párrafos anteriores veamos: Del testimonio de CAREN LORENA RÁTIVA ACOSTA, se extrae de los eventos suscitados en la madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018 y que ella percibe directamente lo siguiente: i) Miguel Ángel Bautista Echeverría llega a su residencia “aproximadamente 1:30 de la mañana (..), con un pucho de plata aproximadamente $800.000 o $1.000.000 de pesos”. ii) Miguel Ángel Bautista Echeverría del primer momento que llegó, sale de su residencia por espacio de 20 a 40 minutos, y llega a su residencia nuevamente con más dinero. iii) El dinero que llevó Miguel Ángel Bautista Echeverría a su casa lo “empezó a contar (…) encima de la cama y él llegó hasta ocho millones, ponía encima de la cama de a un millón y se vieron 8 puchos”. iv) Miguel Ángel Bautista Echeverría en compañía de su esposa “escondió la plata”. v) Después de esconder el dinero Miguel Ángel Bautista Echeverría “se acostó” vi) Al rato observa por la ventana a “don Parmenio y doña María gritando que se habían entrado a la casa a robar”. vii) Posterior al hurto reportado “decían que la persona que tuviera la plata que por favor la entregara, yo le dije a Miguel que entregara la plata y Miguel siempre me decía que piense en los PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 30 niños, mire que si nosotros entregamos la plata nos vamos los dos a la cárcel”. Conforme a las reglas de la sana crítica (en especial las máximas de la experiencia) de los hechos probados con la prueba recaudada en juicio oral relacionados en antecedencia, se puede deducir de manera lógica, que: i) Miguel Ángel Bautista Echeverría al percibir un ingreso mensual inferior a un millón de pesos y no ahorrar, y al no estar demostrado la existencia de préstamo alguno, no tenía como justificar de dónde sacó el dinero que llevó a su casa la madrugada del domingo 16 de diciembre de 2018 en cuantía superior a los ocho millones de pesos.
(Dado que la máxima de la experiencia enseña que solo se puede justificar un dinero lícito cuando se puede justificar su lícita procedencia) ii) Ante la imposibilidad de acreditar la procedencia licita del dinero Miguel Ángel Bautista Echeverría, decide ocultarlo en un hueco ubicado fuera del lugar de su residencia, con el inequívoco propósito de que no encontraran el dinero en el interior de su vivienda y lo pudieran relacionar con el hurto acaecido.
(La máxima de la experiencia indica que quien se apropia de lo ajeno y tiene cercanía de familiaridad con el dueño, no resguarda lo apropiado dentro de su misma vivienda) iii) Miguel Ángel Bautista Echeverría al decirle a su esposa “piense en los niños, mire que si nosotros entregamos la plata nos vamos los dos a la cárcel”, le da clara cuenta que dicho dinero si corresponde al mismo reportado como hurtado por Arley Parmenio Echeverría Blanco.
(La máxima de la experiencia enseña que solo tiene temor de ir a la cárcel quien se ve involucrado en la comisión de un delito) Aprecia la Sala que de la valoración de la prueba en conjunto se observa que en efecto i) en horas de la madrugada del 16 de diciembre de 2018, cuando Arley Parmenio Echeverría Blanco llegó a la residencia de sus padres, localizada en la calle 7ª A # 15-47 del Barrio Libertador de la ciudad de Tunja y encontró la teja rota, el vidrio de la habitación del primer piso roto, la habitación desordenada y ii) que al verificar el PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 31 dinero producto de la venta de su vehículo automotor, que le había dado a guardar a su progenitora en cuantía de $10.000.000, constató que ya no estaba, había sido hurtado. iii). Dinero que conforme lo declarado por Caren Lorena Rátiva Acosta, se corresponde en la cantidad aproximada con la que arribó su esposo Miguel Ángel Bautista Echeverría a su lugar de residencia instantes antes de reportarse el hurto, iv) residiendo el acusado en inmediaciones del lugar donde se perpetró el ilícito denunciado lo que le facilitó su comisión v) ante el conocimiento de que en ese momento los padres del señor Arley Parmenio Echeverría Blanco estaban en el hospital, vi) circunstancia que fue aprovechada para penetrar en el inmueble dejando la teja rota el vidrio de la habitación roto y sustrayéndose el dinero guardado en la cartera dentro de un cajón del chifonier, vii) dinero que llevó el acusado a su residencia y con la colaboración de su esposa lo ocultó inicialmente en un hueco fuera de la vivienda. viii).
Dinero, que reconoce el acusado según lo manifestado por Caren Lorena, no lo podían entregar porque corrían el riesgo de ser judicializados al decirle textualmente “piense en los niños, mire que si nosotros entregamos la plata nos vamos los dos a la cárcel”. En síntesis, no percibe la Sala ninguna de las dudas que la defensa predica, existiendo por el contrario suficiente claridad y conocimiento sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Miguel Ángel Bautista Echeverría como se evidenció ut supra.
Motivo por el cual se confirmará la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, mediante la cual condenó al acusado MIGUEL ÁNGEL PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL BAUTISTA ECHEVERRÍA DELITO: HURTO CALIFICADO NUR:150011103080201900367 RAD.
INT. 2021-0590 32 BAUTISTA ECHEVERRÍA, por el delito de Hurto Calificado, conforme quedó expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
TERCERO. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACÍA Magistrado JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ Magistrado RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ Magistrado YOLANDA CECILIA LANCHEROS PALACIOS Secretaria Firmado Por: Paolo Francisco Nieto Aguacia Magistrado Sala Despacho 002 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Alberto Pabon Ordoñez Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Ricardo Alonso Arciniegas Gutierrez Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Yolanda Cecilia Lancheros Palacios Secretaria Sala 001 Penal Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38dd8fbd31d18cb10c2aeafeb27fbda6d4a4b58e8e3b5158bb686370d53fa58b Documento generado en 26/10/2023 01:02:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica