- Decisión
- ST2-0455-2023
- Descriptores
- DERECHO AL AMBIENTE SANO - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / NO SE EXTIENDE A LA COMUNIDAD - / DERECHO AL AMBIENTE SANO - / SUBSIDIARIEDAD - / OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - / DERECHOS COLECTIVOS - / ACCIÓN POPULAR - / DERECHO AL AGUA - / ALCANTARILLADO - / REQUISITOS PARA HACER PROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: … el señor Hernando Antonio Aguirre Ossa se encuentra legitimado en la causa pues, aunque no acreditó ser propietario de uno de los predios objeto del amparo, las pruebas demuestran que él elevó la solicitud de intervención a que se refieren los hechos de la demanda… La legitimación se extiende en forma exclusiva para la protección de sus derechos fundamentales, de los cuales es titular y considera se encuentran vulnerados. Por lo anterior, es claro que no le asiste legitimación para actuar en protección de los derechos de los demás habitantes del sector, o de las casas aledañas a las suyas, o de la “comunidad”, frente a quienes tampoco se observan a cabalidad los presupuestos de la agencia oficiosa… TESIS: Fácil se deduce que la pretensión de la demanda se dirige como tal a obtener el amparo de los derechos colectivos de las personas que habitan aquella localidad, lo que hace evidente que no es la tutela, sino la acción popular el medio idóneo con que cuenta para materializar tales garantías. A no dudarlo, los debates sobre la protección de derechos colectivos exceden, en principio, la órbita de competencia del juez constitucional, bajo la regla según la cual