- Decisión
- ST2-0419-2023
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / TERCEROS - / REPRESENTANTES - / REQUISITOS - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / AGENCIA OFICIOSA - / REQUISITOS - / TESIS: … pese a la informalidad que cobija al procedimiento de la acción de tutela, existen ciertas directrices que resultan insoslayables a fin de procurar el correcto y efectivo uso de este mecanismo excepcional y subsidiario. En tal sentido el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 ha dispuesto que la persona legitimada para impetrar este tipo de resguardo es la directamente “vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”. También se ha aceptado la posibilidad de acudir por medio de representante... o por agente oficioso. TESIS: Sobre el punto, de manera reiterada la jurisprudencia constitucional ha decantado: “4. La tutela es un medio de defensa judicial de derechos fundamentales, que toda persona puede instaurar “por sí misma o por quien actúe a su nombre” (CP art. 86). No es necesario que el titular de los derechos interponga directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre. El tercero debe sin embargo tener una de las siguientes calidades: (i) representante del titular de los derechos, (ii) agente oficioso o (iii) Defensor del Pueblo o personero municipal. Representante puede ser, por una parte, el representante legal…, y por otra el apoderado judicial…, la persona debe ser abogado tit