- Decisión
- ST2-0452-2023
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / SOLICITUD DE PENSIÓN - / RESPUESTA EMITIDA Y ENTREGADA - / DERECHO DE PETICIÓN - / PRUEBAS DE LA ENTREGA - / INEXISTENCIA FÁCTICA - / DERECHO DE PETICIÓN - / NOTIFICACIÓN FÍSICA - / NO ESTÁ PROHIBIDA - / TESIS: … el 27 de abril de este año, el demandante solicitó a la UGPP reconocer su pensión de sobrevivientes. También que por medio de auto 004438 del 26 de julio de 2023 la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP resolvió atenerse a la Resolución No. RDP003671 del 17 de febrero de 2021, por medio de la cual se negó el otorgamiento de la citada prestación pensional, ya que no se aportaron elementos de juicio que hicieren variar lo allí determinado. Para efecto de notificar ese auto, se remitió comunicación a la calle…, dirección de correspondencia que aparece reportada por el actor dentro de aquella solicitud pensional, la cual cuenta con constancia de recibido… TESIS: Surge de las anteriores pruebas que, tal como lo dedujo la primera instancia, la entidad demandada emitió respuesta de fondo a la solicitud pensional y comunicó su contenido al actor, por medio de envió recibido el 02 de agosto de este año. Frente a ello la parte recurrente plantea objeción fundada en que nunca tuvo conocimiento de esa respuesta… Sin embargo, para la Sala tal argumento no puede tener acogida porque, como se ha insistido, se encuentra acreditado que la notificación de la tantas veces citada respuesta sí fue entregada en la dirección de corresponde