- Decisión
- ST2-0427-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - / DEBIDO PROCESO - / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - / TÉRMINO RAZONABLE, SEIS MESES - / TESIS: Las piezas procesales incorporadas el expediente acreditan que contra la sentencia anticipada que se dictó en el proceso de marras, la parte actora interpuso recurso de apelación el 15 de febrero de este año, medio de impugnación que no fue concedido por extemporáneo, según auto del 07 de marzo último. En estas condiciones, tal como lo dedujo la primera instancia, se incumple por completo el principio de la subsidiariedad… TESIS: Además, si se atiende que la sentencia que se ataca fue notificada en estados del 09 de febrero de 2023, y esta tutela se promovió el 18 de agosto del mismo año, es claro que se acudió a la solicitud de amparo por fuera del término general de seis meses que, ha estimado la jurisprudencia constitucional, es el que resulta razonable para acudir a esta solución subsidiaria y sumaria. Así las cosas, tampoco estaría cumplido el requisito de la inmediatez. Titulación Tema Descargar