- Decisión
- ST1-0330-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / COSA JUZGADA - / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PRIMER PROCESO - / DEBIDO PROCESO - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - / TESIS: De forma previa se precisará que en este asunto no se encuentra configurada cosa juzgada pues, aunque frente al proceso objeto del amparo ya se había promovido otra acción de tutela, tal como lo expuso el juzgado demandado, en la que se formularon similares quejas a las ahora planteadas, lo cierto es que esa primera tutela fue terminada anormalmente a partir del desistimiento que de ella presentó el actor… TESIS: De entrada, se observa que el amparo incumple el requisito de la subsidiariedad, que exige para la procedencia del amparo, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa judicial. En efecto, de las piezas procesales incorporadas al expediente se evidencia que contra el auto que negó la solicitud de desistimiento de la demanda, presentada por el actor popular, este no interpuso recurso alguno. En consecuencia, está ausente la prueba de haberse formulado los mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador para la contradicción de las decisiones judiciales Titulación Tema Descargar