- Decisión
- ST1-0328-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / MORA JUDICIAL - / TARDANZA INJUSTIFICADA - / DEBIDO PROCESO - / MORA JUDICIAL - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / HECHO SUPERADO - / TESIS: … de entrada, se advierte que existió la mora judicial denunciada, pero ella se superó en el trámite de la tutela, por lo que se declarará improcedente el amparo. En efecto, a pesar que, desde el 24 de marzo de este año, se presentó la contestación de la demanda y se solicitó llamar en garantía a Liberty Seguros, y que el 07 de junio esa última aseguradora pidió ser notificada por conducta concluyente, para el 28 de septiembre último, fecha en que se promovió la acción de tutela, ninguna actuación había surtido el juzgado accionado respecto de esas solicitudes… Así las cosas, es evidente la tardanza observada en el litigio, como quiera que según el estatuto procesal vigente el término general para emitir autos es de diez días (artículo 120). TESIS: … es necesario también precisar que mediante autos del 04 de octubre de este año, ya en curso este amparo, el juzgado admitió la contestación de la demanda, aceptó el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. y tuvo a esta sociedad como notificada por conducta concluyente, es decir que adoptó las medidas necesarias de impulso respecto de las actuaciones pendientes, por lo tanto, la queja del demandante, que al principio lucía procedente, resulta impróspera, tal como se enunció, en la actualidad por carencia de objeto (hecho superado) … Titulación Tema Descargar 46 de 55 F