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- ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: En apretada síntesis, la acción de tutela no es una alternativa que pueda emplearse a voluntad del interesado en una decisión más rápida y económica, sin agotar todas las actuaciones ordinarias que sean menester para una pronunciamiento definitivo de parte de la autoridad correspondiente, en ejercicio de sus competencias legales. De manera que no es dado al juez constitucional ordenar el levantamiento de una medida cautelar, pues es deber de los demandados exponer sus inconformidades directamente ante el juez de su caso, a fin de que pueda pronunciarse sobre el particular, en la forma que jurídicamente corresponda, porque, se itera, la acción de tutela no fue concebida como un mecanismo que reemplace los medios consagrados para recurrir las actuaciones judiciales, ni por su conducto puede aspirarse a que sea el juez de tutela quien resuelva cuestiones inherentes a un proceso judicial en trámite, sin que el respectivo funcionario haya tenido oportunidad alguna de pronunciarse. Titulación Tema Descargar