- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIOS - / HIJOS CON DISCAPACIDAD - / RECLAMACIÓN TARDÍA - / NO HACE PERDER EL DERECHO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / NUEVOS BENEFICIARIOS - / DOBLE PAGO Y REINTEGRO - / A CARGO DE LA AFP - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PRESCRIPCIÓN - / SUSPENSIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA - / NO APLICA PARA DISCAPACIDAD MENTAL - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INTERESES DE MORA - / CARÁCTER RESARCITORIO - / TESIS: Se debe recordar que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, con igual derecho, la cónyuge o la compañera permanente supérstite y los hijos del causante, ya sean menores de 18 años, mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, o con discapacidad y dependientes económicamente del causante. Ahora, ha definido la Corte Suprema de Justicia que el aspecto que define la causación de la pensión de sobrevivencia es la muerte, por lo cual aun cuando nuevos beneficiarios aparezcan con posterioridad al reconocimiento inicial, no significa que el derecho de los segundos a acceder a la prestación en la fecha en que la garantía pensional se hizo exigible y en el monto que legalmente corresponda desaparezca, puesto que, a lo sumo, la reclamación tardía traería como única consecuencia la prescripción de las mesadas, más no la pérdida del derecho… TESIS: … el Alto Tribunal reconoció que “el reconocimiento de la prestación a un nuevo beneficia