- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑEROS - / CONVIVENCIA - / CARACTERÍSTICAS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑERA - / CÓNYUGE - / CONTROVERSIA ENTRE BENEFICIARIOS - / SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / NUEVOS BENEFICIARIOS - / DOBLE PAGO Y REINTEGRO - / A CARGO DE LA AFP - / TESIS: Es bien sabido que la normatividad aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado al sistema de Seguridad Social… dada la fecha del fallecimiento del pensionado (23 de julio de 2011), la normatividad con arreglo a la cual se debe resolver la presente controversia no es otra que la Ley 797 de 2003, que en su artículo 13, modificatorio del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite…” TESIS: … cabe memorar… que el artículo 42 de la nuestra Carta Política establece que una familia, como la que se conforma entre compañeros permanentes, surge de la decisión libre, espontánea y reciproca de dos personas dispuestas a unir sus vidas a efectos de brindarse auxilio económico y asistencia mutua, y bien sabido es que la convivencia constituye un elemento fundamental para la configuración del derecho a la pensión de sobrevivientes, y este elemento ha sido definido como