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- PENSIÓN DE VEJEZ - / RETROACTIVO - / FECHA DE DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN - / PENSIÓN DE VEJEZ - / INTERESES DE MORA - / CARÁCTER RESARCITORIO - / OBLIGACIÓN OBJETIVA - / TESIS: Como regla general, el criterio determinante para analizar el momento desde el cual procede el reconocimiento de la pensión, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, es la de desafiliación del sistema, en estas condiciones, el trabajador o la trabajadora sólo se haría acreedor a la prestación desde la fecha señalada en que reportó tal novedad o en que cesó definitivamente el pago de sus aportes pensionales siempre que a la par haya elevado solicitud pensional. TESIS: Señala el artículo 141 de la ley 100 de 1993, que “a partir del 1º de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensiónales de que trata esta ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”. La norma en comento opera como un mecanismo resarcitorio que se activa ante la tardanza en el pago de las mesadas pensionales derivadas de los riesgos de invalidez, vejez y muerte… El carácter particularmente resarcitorio del interés previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo emparenta al mundo de las obligaciones objetivas, pues la norma en comento no se detiene en miramientos particulares o subjetivos, ya que solo basta la mora para que, de iur