- Decisión
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- CONTRATO DE TRABAJO - / ELEMENTOS ESENCIALES - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / CONTRATO DE TRABAJO - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / APLICA A PROFESIONES LIBERALES - / CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / ELEMENTO DIFERENCIADOR - / SUBORDINACIÓN - / CONTRATO DE TRABAJO - / UNIDAD CONTRACTUAL - / CONTRATOS SUCESIVOS - / SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD - / CONTRATO DE TRABAJO - / UNIDAD DE EMPRESA - / CARACTERÍSTICAS - / EFECTOS LABORALES - / TESIS: Con arreglo en el artículo 22 del C.S.T. y de S.S., es contrato de trabajo aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera sea su forma, salario. (…) A reglón seguido, el artículo 24 ídem consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal estuvo regida por un contrato de trabajo, la cual, en sentir de la doctrina imperante, revierte la carga de la prueba al empleador. TESIS: Cabe resaltar que tal presunción es aplicable al caso concreto, pues desde la sentencia C-655 de 1998, La Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 2 del artículo 2 de la ley 50 de 1990, en razón de lo cual la presunción se aplica sin excepción a cualquier prestación personal de un servicio, incluida la que se ejecuta en ejercicio de una profesión liberal, como e