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- CONTRATO DE TRABAJO - / ELEMENTOS ESENCIALES - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / CONTRATO DE TRABAJO - / PRESUNCIÓN ART. 24 CST - / APLICA A PROFESIONES LIBERALES - / CONTRATO DE TRABAJO - / PROFESIONES LIBERALES - / SUBORDINACIÓN - / ANÁLISIS - / CONTRATO DE TRABAJO - / TESIS: Con arreglo al artículo 22 del C.S.T. es contrato de trabajo aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera sea su forma, salario. (…) A reglón seguido, el artículo 24 ídem consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal estuvo regida por un contrato de trabajo, la cual, en sentir de la doctrina imperante, revierte la carga de la prueba al empleador. TESIS: Por otra parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL225 de 2020, recordó que la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo tiene plena aplicación en las profesiones liberales, pese a que precisamente se les califique como “liberales” porque en su desempeño media la autonomía técnica, organizativa y profesional… ello por cuanto, la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo opera, sin excepción o distinción, en «toda relación de trabajo personal» regulada por dicho estatuto, tal com