- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / PAGO INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / UARIV - / SUBSIDIARIEDAD - / DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / FINALIDAD - / REQUISITOS DE LA RESPUESTA - / VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - / REPARACIÓN INTEGRAL - / TRÁMITE - / VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - / REPARACIÓN ADMINISTRATIVA - / CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN - / TESIS: De manera general, en lo derivado a la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, es menester tener en consideración lo que dispone la carta nacional, pues dispone en su artículo 86 que, la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquella que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, esto denota que, no es alternativa o supletoria de los recursos ordinarios. TESIS: En consonancia con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a elevar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución… El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, cuenta con una doble finalidad: por un lado, permite que los interesados presenten peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. TESIS: El Decreto reglamentario 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones, desarrolló en su ca