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- SEGURIDAD SOCIAL - / REVISIÓN ESTADO DE INVALIDEZ - / SUBSIDIARIEDAD - / PROCEDENCIA - / SEGURIDAD SOCIAL - / REVISIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ - / TRÁMITE - / SEGURIDAD SOCIAL - / REVISIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ - / DEBIDO PROCESO - / TESIS: De manera general, en lo derivado a la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, es menester tener en consideración lo que dispone la carta nacional, pues dispone en su artículo 86 que, la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquella que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, esto denota que, no es alternativa o supletoria de los recursos ordinarios. TESIS: Prevé el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 la revisión del estado de invalidez, a solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente, cada tres (3) años, contando el pensionado con un término de tres (3) meses para someterse a la revisión y, en el evento de no presentarse o impida que se lleve a cabo el trámite se suspenderá el pago de la pensión. TESIS: El artículo 29 superior, señala que "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador. En cuanto se refiere al debido proceso administrati