- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- HABEAS DATA - / TUTELA CONTRA PARTICULARES - / PETICIÓN PREVIA - / SUBSIDIARIEDAD - / HABEAS DATA - / DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL - / TRATAMIENTO DE DATOS - / PRINCIPIOS - / HABEAS DATA - / REPORTE NEGATIVO - / COMUNICACIÓN PREVIA AL TITULAR - / DEBIDO PROCESO - / TESIS: De manera general, en lo derivado a la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, dispone la carta nacional en su artículo 86 que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquella que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que denota que la acción no es alternativa o supletoria de los recursos ordinarios. (…) En este punto es necesario acotar como lo advirtió la a quo, que en los casos en donde se invoca como vulnerado el derecho al habeas data en sede de tutela por parte de una entidad privada, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, la accionante debe cumplir con el requisito de procedibilidad consistente en haber elevado de manera preliminar o previa, solicitud de corrección, actualización, aclaración o rectificación de la información a la entidad demandada. TESIS: El derecho fundamental al habeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 constitucional, donde se establece que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual mod