- Decisión
- REVOCA AUTO
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- DEMANDA - / REQUISITOS DE FORMA - / INADMISIÓN - / TRÁMITE - / DEMANDA - / REQUISITOS - / PRETENSIONES CLARAS Y PRECISAS - / SUSTENTO FÁCTICO - / DEMANDA - / INADMISIÓN - / EXCESO RITUAL MANIFIESTO - / TESIS: El fallador de instancia, a la hora de resolver la admisibilidad de la demanda debe evaluar si la misma se acompasa a los presupuestos sentados en los artículos 25, 25-A y 26 de del Código Procesal del Trabajo… según lo dispuesto en el artículo 28 de la misma obra procesal, si el juez observare que la demanda no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 ídem, la devolverá para que se subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale, so pena del rechazo de la misma. De otra parte, se indica en el citado artículo 25, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, que la demanda deberá contener: 1) la designación del juez a quien se dirige; 2) … 6) lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, 7) los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados… TESIS: En cuanto a la falta de sustento fáctico de las pretensiones, es necesario subrayar que esta colegiatura ya ha indicado en otros asuntos de similares aristas, que le compete a la parte actora formular pretensiones que sean claras y precisas, que no se excluyan entre sí y que le permitan al juez o jueza identificar, sin caer en confusión, qué es lo principal que se reclama o implora