- Decisión
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- PROCESO EJECUTIVO - / OBLIGACIONES EN DINERO - / LÍQUIDAS O LIQUIDABLES - / PROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO: SENTENCIA - / PAGO DE UNA PENSIÓN - / PUEDE LIQUIDARSE EN LA EJECUCIÓN - / TESIS: … el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, previene que, en materia laboral, son exigibles por la vía ejecutiva, entre otras, las obligaciones laborales que emanen de una decisión judicial en firme… en cuanto a la ejecución de sumas de dinero y obligaciones periódicas o de tracto sucesivo, como la que aquí se persigue, previene el artículo 431 ídem, que “Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda…” En este orden de ideas, el hecho de que una providencia verse sobre una “cantidad liquida” que de acuerdo con el artículo 424 ídem, no solo es la expresada en una cifra numérica… sino aquella que sea liquidable por operación aritmética, siempre que no esté sujeta a deducciones indeterminadas, la aleja de aquellas condenas denominadas en abstracto… TESIS: Sobre esta misma materia tuvo oportunidad de pronunciarse el órgano de cierre de la jurisdicción laboral, en sentencia del 27 de julio de 2005, Rad. 21517, en la que señaló que la concreción de una condena en la que se ordenó el pago de una pensión, sin establecer el monto de la misma, era posible “a partir de los datos consignados tanto en la parte motiva, como e