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- ACCIÓN DE NULIDAD DE TESTAMENTO - / TESIS: Al trámite de la sucesión notarial son convocados los interesados por medio de llamamiento público en edicto divulgado con las formalidades previstas en el artículo 3° del Decreto 902 de 1989 en garantía de los Derechos de terceros interesados en la liquidación de la sucesión, y si bien el Artículo 2° de la misma normatividad impone a los solicitantes el deber de manifestar bajo juramento si existen otros herederos o interesados de igual o mejor derecho, so pena de indemnizar los perjuicios asociados a la ocultación, lo cierto es que el conocimiento de la existencia de otros parientes de la causante que tuviera la representante legal de la asociación legataria, no implica en este caso irremediablemente el conocimiento de su condición de herederos cuando en ausencia de asignaciones forzosas se otorga testamento con total libertad para disponer de los bienes. En este sentido no son relevantes los testimonios recogidos en el proceso orientados a demostrar el conocimiento que se tenía de la existencia de familiares de la causante. Titulación Tema Descargar