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- REPÚBLICA DE COLOMBIA - / [[T]]RIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Duración. / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Prórroga. / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Interpretación y aplicación del numeral 2º del artículo 46 del CST: La protección procede cuando el contrato de trabajo se prórroga irregularmente. / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Carga de la prueba: Al trabajador que afirma que el fenecimiento de su vinculación obedeció a un despido le corresponde demostrarlo, en tanto que al empleador le atañe acreditar la justificación del mismo. / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Preaviso: Se debe notificar conforme a la ley. / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - El cumplimiento del plazo pactado es justa causa de desvinculación laboral. / TESIS: (…) el numeral 2° del artículo 46 del C.S.T. no resulta aplicable al caso bajo examen, por tratarse de una regla supletoria procedente cuando el contrato de trabajo se prórroga irregularmente; es decir, por un término inferior al inicialmente pactado, lo que haría que la cuarta renovación no sea inferior a 1 año. En este orden, como en el asunto de marras la vinculación primigenia tuvo un término de duración de 6 meses, la primera prórroga fue pactada por 1 año y las 2 siguientes por 2 años, al ser superiores al primer lapso, no aplica la “protección” a favor de la tra