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- PENSIÓN DE VEJEZ - / BONO PENSIONAL TIPO A - / DEFINICIÓN - / TRÁMITE - / PENSIÓN DE VEJEZ - / BONO PENSIONAL TIPO A - / TRÁMITE - / INCUMBE TANTO A LA AFP COMO AL AFILIADO - / TESIS: Prevé el literal a) del artículo 115 de la ley 100 de 1993, que tendrán derecho a bono pensional los afiliados que antes de ingresar al régimen de ahorro individual con solidaridad hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público; añadiéndose en su parágrafo que hay derecho a ese tipo de bono pensional cuando el afiliado hubiese cotizado por lo menos ciento cincuenta (150) semanas al momento en que se efectúe el cambio de régimen pensional. Ahora bien, para concretarse la emisión del bono pensional, previamente deben ejecutarse una serie de trámites para su liquidación, tal y como lo explicó detalladamente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL2512-2021 con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en la que reiteró lo dicho en la sentencia CSJ SL4305-2018… TESIS: Se puede colegir de la regulación del trámite para obtener la expedición del bono, que la conformación de la historia laboral con este fin no está a cargo exclusivo de la AFP, si no que se trata de un proceso complejo que, si bien es ejecutado y coordinado por la AFP, en él también han de intervenir el afiliado, las entidades donde se estuvo afiliado y los empleadores, según el caso. Puede estimarse que se trata de u