- Decisión
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / EL VIGENTE AL MOMENTO DE LA MUERTE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE - / REQUISITOS - / TESIS: Es posición pacifica de la jurisprudencia considerar que la norma que rige las pensiones de sobrevivientes es la vigente al momento en el que se produce el deceso del pensionado o afiliado. (…) el señor Luis Alfonso Hernández Calvo falleció el 10 de septiembre de 2000, por lo que, tal y como se advirtió previamente, para causarse la pensión de sobrevivientes y acreditarse la condición de beneficiarios con derecho a la prestación económica, se deben cumplir exclusivamente los requisitos exigidos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993 en su versión original, al ser dichas normas las que se encontraban vigentes para la fecha en que se produjo el deceso… TESIS: Prevé el artículo 47 de la ley 100 de 1993 en su versión original, que serán beneficiarias de la pensión de sobrevivientes del pensionado o afiliado fallecido, la cónyuge o compañera permanente supérstite que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante al momento de su fallecimiento y que haya convivido con éste por lo menos durante los últimos dos años anteriores a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el causante. Titulación Tema Descargar