- Decisión
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- AFILIACIÓN AL RÉGIMEN PENSIONAL - / PERMANENCIA MÍNIMA - / AFILIACIÓN AL RÉGIMEN PENSIONAL - / MÚLTIPLE VINCULACIÓN - / EFECTOS - / TESIS: Establece el literal e) del artículo 13 de la ley 100 de 1993 en su versión original que: “Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional”. TESIS: Por medio del decreto 692 de 1994… en el artículo 17 ibidem, estableció: “… Está prohibida la múltiple vinculación. El afiliado sólo podrá trasladarse en los términos de que trata el artículo anterior, sin embargo, cuando el afiliado cambie de régimen o de administradora antes de los términos previstos, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Las demás vinculaciones no son válidas y se procederá a transferir a la administradora cuya afiliación es válida, la totalidad de saldos, en la forma y plazos previstos por la Superintendencia Bancaria”. Titulación Tema Descargar