- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIOS - / HIJOS INVÁLIDOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIOS - / HIJOS DE CRIANZA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / HIJOS DE CRIANZA - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PERSONAS INCAPACES - / PRESCRIPCIÓN - / SUSPENSIÓN - / TESIS: Establece el literal c) del artículo 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante…” TESIS: Como se evidencia de la lectura de la norma en cita, el legislador no previó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los hijos de crianza, sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL1939-2020, luego de estudiar la noción de familia en concordancia con lo previsto en la Constitución Política de 1991…; llegó a la conclusión que los hijos de crianza también son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes prevista en el artículo 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003; decisión que sintetizó en los siguientes términos: “Por ende, ante la defensa de un concepto amplio de la familia