- Decisión
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- CONTRATO DE TRABAJO - / A TÉRMINO FIJO - / REQUISITOS - / RENOVACIÓN - / SANCIONES MORATORIAS - / NO APLICAN AUTOMÁTICAMENTE - / BUENA FE - / SANCIONES MORATORIAS - / ILIQUIDEZ - / NO EXONERA DE LA SANCIÓN - / TESIS: Prevé el artículo 46 del CST, que el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente; señalando a renglón seguido, que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no menor a treinta (30) días, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado… TESIS: Frente a este tipo de sanciones, ha sostenido de manera uniforme la Sala de Casación Laboral, que ellas no operan de manera automática, ya que en cada caso en concreto se debe adelantar un análisis del comportamiento que asumió el empleador moroso, para verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. TESIS: … en torno a la iliquidez por problemas financieros de las entidades empleadoras, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral ha sostenido uniformemente que ello no prueba la buena fe respecto a la omisión en el pago de las obligaciones con su trabajador, postura que reiteró en la sentencia SL1460 de 2021, en la que expuso: “En igual sentido, como prueba indebidamente valorada denun