- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - / INASISTENCIA - / CONFESIÓN FICTA - / PRUEBA EN CONTRARIO - / HORAS EXTRAS - / PRUEBA DE HORAS LABORADAS - / CARGA DEL DEMANDANTE - / SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR - / REGULACIÓN LEGAL - / SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR - / OMISIÓN - / NO GENERA COMPENSACIÓN SINO INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS - / TESIS: Establece el numeral 2° del artículo 77 del CPTSS que, si el demandado no concurre a la audiencia obligatoria de conciliación, el juez la declarará clausurada y en consecuencia se le aplicará como sanción procesal la de presumir ciertos los hechos inmersos en la demanda susceptibles de confesión. Frente al tema objeto de estudio, ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sostener que la confesión ficta derivada de la sanción procesal prevista en la norma en comento admite prueba en contrario TESIS: Partiendo de la base que no le es dable al juez hacer suposiciones ni cálculos aproximados respecto al número posible de horas de trabajo suplementario, de antaño se exige que el trabajador que pretenda el reconocimiento y pago de horas extras acredite con total claridad la cantidad de horas laboradas en exceso sobre su jornada ordinaria, porque esa concreción le permitirá al Juez determinar con exactitud el monto económico de la remuneración a que se tiene derecho. TESIS: Prevé el artículo 230 del CST modificado por el artículo 7° de la ley 11 de 1984, que todo empleador que