- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- DEMANDA - / CONTESTACIÓN - / PODER - / REQUISITOS - / DEMANDA - / CONTESTACIÓN - / PODER - / PERSONA JURÍDICA - / REMISIÓN - / TESIS: Establece el artículo el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, normatividad que acogió como legislación permanente el Decreto 806 de 2020, que: “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. (…) Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. TESIS: Al analizar la constitucionalidad de esta disposición, la Corte Constitucional, en sentencia C-420 de 2020 indicó: “Tercero, el artículo 5° contiene medidas orientadas a identificar al otorgante y garantizar la autenticidad e integridad del mensaje de datos mediante el cual se confiere el poder, en tanto exige que (i) los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil envíen el poder desde la dirección inscrita en la respectiva Cámara de Comercio para efectos de notificaciones judiciales, y que (ii) el poderdante indique la dirección del correo electrónico del apoderado al que le confiere el poder, la cual debe coincidir con la que este inscribió en el Registro Nacional de Abogados…” Titulación Tema Descargar