- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- TÉRMINOS PROCESALES - / PERENTORIOS E IMPRORROGABLES - / DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / FORMAS - / TESIS: Dispone el artículo 13 del Código General del Proceso que “Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento…”. En ese sentido, se tiene entonces que las normas que regulan los diversos procedimientos deben ser rigurosamente observadas, tanto por las partes como por los funcionarios judiciales y ello implica, indefectiblemente, respeto de los términos legales dispuestos en las diferentes codificaciones… A su vez el artículo 117 de la misma obra, dispone que “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario” TESIS: Establece el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que el auto admisorio de la demanda debe serle notificado al demandado de manera personal, trámite que según el artículo 8º del Decreto 806 de 2020…, puede efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación… De lo dicho, es claro que la realización de tal acto procesal no fue extendida a quienes intervienen en la litis, como si lo consagró expresamente el Código General del Proceso en los artículos 291 y 292, numeral 3º e inciso 3º, respectivamente, que