- Decisión
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- NOTIFICACIÓN PERSONAL - / TRÁMITE - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / FORMAS DE HACERLA - / TESIS: Con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Protección Social en virtud de la pandemia originada por el Covid-19, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorial nacional y decretó una serie de medidas tendientes a minimizar los efectos del referido virus… Es así que, en aras de dar continuidad a la prestación del servicio a cargo de la administración de justicia, se expidió el Decreto 806 de 2020, cuyo objeto consiste en “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales… Una de las medidas implementadas por la referida norma hace relación a notificación, siendo concretamente el artículo 8º el que establece: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envió de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual (…).” TESIS: Ahora, pretender que, al no comparecer la llamada en garantía, correspondía a la parte demandada realizar las gestiones para notificar por aviso a la misma, en los términos del artículo 292 del Código General del Proceso, es una posición que no comparte la Sala por cuanto el Dec