- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- HABEAS DATA - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / RECLAMACIÓN PREVIA ANTE LA FUENTE - / HABEAS DATA - / DEFINICIÓN - / FINALIDAD - / CORRECCIÓN INFORMACIÓN BANCOS DE DATOS - / HABEAS DATA - / REPORTE NEGATIVO A CENTRALES DE RIESGO - / REQUISITOS - / COMUNICACIÓN PREVIA AL INTERESADO - / TESIS: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos. (…) frente a la utilización de la acción de tutela como mecanismo preferente, el numeral 6º del parágrafo del artículo 16 de la ley 2157 de 2021 contempla esa posibilidad si lo que se pretende es la protección del derecho fundamental al habeas data. Para la Corte Constitucional basta con que el titular haya agotado la reclamación ante la fuente o el operador, según sea el caso, en los términos del numeral 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para que proceda la acción de tutela en estos casos. TESIS: Cuando un ciudadano realiza una solicitud de eliminación, corrección y rectificación de la información registrada en las centrales de riesgo, se entiende involucrada la garantía fundamental al Hábeas Data, la cual está definida en el artículo 15 de la Constitucional Nacional como el derecho que tienen los ciudadanos a “conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos